Modificar la regulación del despido en el Estatuto de los Trabajadores

Limitar en dos supuestos las posibilidades de que el empresario extinga la relación laboral de manera unilateral:
a) Despido procedente, por incumplimiento grave y culpables del trabajador / a,
b) Despido objetivo, cuando se compruebe con claridad, que la situación de la empresa no permite otra salida que la extinción de la relación laboral. Aumentar el coste del despido objetivo. Establecer a través del ET todas las alternativas que la empresa debe valorar antes del despido (reducciones de jornada, excedencias temporales, reducciones de salario, recolocaciones en otros departamentos de la empresa o en empresas del grupo y/o asociadas, etc….)
Nulidad de los despidos improcedentes. Modificar lo establecido en el artículo 56.1 del Estatuto de los Trabajadores en el sentido de que, en aquellos supuestos de despidos improcedentes (cuando no asiste razón alguna al empresario para despedir), la opción entre la readmisión o la indemnización recaiga en manos del trabajador. Sería una forma de aplicar la teoría de la causalidad en las extinciones contractuales. Por otra parte, se produciría un reforzamiento de los derechos de los trabajadores mientras se mantiene la relación laboral, ya que con ello desaparece la amenaza de pérdida del empleo sin causa que lo justifique.

Jesús Molíns Thu 12 Nov 2015 2:11PM
CONSENSUADA NODO ARAGON
mferre@izquierda-unida.es Tue 17 Nov 2015 4:38PM
Hay que acometer la regulación del despido: no hay despido sin causa
• Recuperación del principio de causalidad en los despidos disciplinarios: el despido disciplinario o es procedente, por incumplimiento grave y culpables del trabajador/a, o es nulo. Por decisión judicial basada en situaciones excepcionales podría reconocerse la opción entre indemnización o readmisión al trabajador.
• Recuperación de la vigencia plena de los requisitos de forma y comunicación del despido como prescribe el Convenio 158 OIT.
• Reforma de las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción para asegurar que el despido objetivo y colectivo se vincule necesariamente con la garantía de la viabilidad de la empresa.
• Aumento de las indemnizaciones por despido hasta 45 días y recuperación de los salarios de tramitación.
• Reforzamiento de las sanciones frente a la negativa del empresario a cumplir las sentencias de readmisión de los despedidos.
Miguel Casino Gomez · Wed 11 Nov 2015 10:41PM
El punto a) lo suprimiría porque puede dar confusión con falta grave no se puede despedir tienes que ser muy grave para que el despido disciplinario sea procedente.