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Becas y prácticas (Por un nuevo Estatuto del Trabajo) CONSENSUADA NODO ARAGÓN

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Regulación y control de las becas para asegurar su carácter exclusivamente
formativo; prohibición de las prácticas no remuneradas fuera del ámbito
curricular educativo. Reforma de los contratos formativos, limitación de la edad,
control exhaustivo del cumplimiento del requisito de formación, dignificación
salarial, adecuación de las prácticas a la formación de la trabajadora o
trabajador.

VJR

Victor J. Reed Fri 13 Nov 2015 6:56PM

MUY IMPORTANTE. Tiene que haber una limitación en el número de becarios sobre el total del personal, que no se compute sólo sobre el total de la empresa, para evitar que haya departamentos enteros casi cubiertos por becarios que van rotando. Un 20% sería un porcentaje razonable, y serviría para que puestos que actualmente desempeñan becarios que van rotando, se conviertan en empleo consolidado.

VJR

Victor J. Reed Fri 13 Nov 2015 6:57PM

Se podría hacer también una escala en función del tamaño de la empresa, o algunas excepciones según condiciones bien detalladas, ya que el 20% sería difícilmente aplicable a algunos puestos o a PYMES con un número reducido de trabajadores.

VH

Virginia Herraiz Tue 17 Nov 2015 11:15PM

Siento deciros que, legalmente, un becario no es un trabajador. La beca no es un contrato de formación, no es un trabajo y no tiene derechos laborales.

Propongo:
- Prohibición de todas las prácticas y de las becas más allá de las puramente académicas, en favor de los contratos de formación... y el resto del texto y aportaciones me parecen bien.

Si hay contratos de formación, no tiene sentido que sigan existiendo las prácticas.
No utilizaría la expresión becas formativas, porque puede incluir tareas y labores propias de un trabajo, al que una beca no debería de sustituir nunca.