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Medidas Relativas al Impuesto de Sociedades CONSENSUADA NODO ARAGON

Jesús MolínsJesús Molíns Sun 8 Nov 2015 5:33PMPublicSeen by 370
  1. Establecer un tipo del 35% para las bases imponibles superiores al millón de euros.
  2. Limitar las bonificaciones, deducciones, etc. (gastos fiscales) a un máximo del 3% de la base imponible y a otro 5% como máximo complementario y de carácter directamente vinculado y estrictamente proporcional en el caso de creación de empleo estable, de forma que se evite que las empresas de mayor dimensión disfruten de un tipo efectivo muy inferior al nominal que en muchas ocasiones es incluso menor que el tipo efectivo medio de las empresas de menor dimensión.
  3. Limitar la compensación de bases imponibles negativas a los períodos impositivos no prescritos.
  4. Reforma del sistema de módulos, limitando su uso. el sistema de estimación objetiva debería tener una triple limitación. Por un lado temporal, debería reducirse a dos años. El de inicio de la actividad y el siguiente. Por otro lado, el nivel de la actividad debería reducirse a beneficios de subsistencia razonable. Finalmente, es conveniente reservar la estimación objetiva para aquellas actividades cuyo objeto sea destinar los bienes o servicios a un consumidor final.
  5. Modificar la legislación de las Instituciones de Inversión Colectiva para evitar los notorios abusos de las sociedades de inversión de capital variable (SICAV), de patrimonios familiares, que cumpliendo los actuales requisitos crean una institución de inversión colectiva cuando en realidad son auténticas instituciones de inversión “privadas”. Extender el límite máximo de participación (5% del capital) a todas las modalidades de sociedades de inversión, financieras o no, y no sólo a las SICAV. Así se evita el control de la sociedad y el partícipe que quiera invertir o adquirir algún bien reembolsará su participación y tributará por la renta del ahorro diferida, según la diferencia entre el valor liquidativo y el valor de adquisición. Las sociedades no constituidas por los procedimientos de fundación sucesiva y de suscripción pública de participaciones dispondrán de un plazo de un año, contado a partir de su inscripción en el correspondiente registro administrativo, para alcanzar la cifra mínima prevista en el párrafo anterior."
pedr manuel recio martin

pedr manuel recio martinThu 12 Nov 2015 10:42AM

con esas propuestas les dejamos la puerta abierta para defraudar por otro lado y no tocamos las sicav

Jesús Molíns

Jesús MolínsThu 12 Nov 2015 2:06PM

CONSENSUADA NODO ARAGON