Aplicar el principio de Salario Máximo y los criterios de incompatibilidad en las AA.PP. CONSENSUADA NODO ARAGÓN

Ningún funcionario, empleado público o de empresa e institución con un porcentaje de participación pública superior al 50% podrá tener una retribución más alta que el Presidente del Gobierno.
Ninguna persona con cargo electo o empleado público debe de tener más de una retribución de cualquier ente del sector público, salvo las que sean prestación por reconocimiento de pensión de la Seguridad Social compatible.
Regulación y cuantificación de las indemnizaciones de cualquier cargo público en el sector público dentro del Real Decreto de indemnizaciones para los empleados públicos.

Juanma Gálvez Mon 16 Nov 2015 9:30AM
Estoy de acuerdo con la propuesta pero extendería el principio de salarios máximos a todas las entidades, ya sean públicas o privadas, por la vía de mecanismos voluntarios. Me explico, los salarios máximos se aplicarían tal y como dice la propuesta por ley, pero para las empresas que estuviesen fuera de esta exigencia les "invitaría" a que si quieren optar a recibir una subvención pública deben acreditar que en su empresa aplican una política sensata de distribución de salarios entre trabajadores y directivos. P. ej. En función del tamaño de la empresa proporciones del 3, 6, 9 o 12.
Jesús Molíns · Thu 12 Nov 2015 1:56PM
CONSENSUADA NODO ARAGON