EREs en empresas con beneficios
• Prohibición de efectuar despidos colectivos en el sector público.
• Exigencia que la empresa acredite conexión entre la causas alegadas y la viabilidad de la empresa.
• Inclusión en la causa económica de las retribuciones de altos directivos y ejecutivos considerando que no existe causa cuando no se acredite un ajuste sustancial y proporcional conforme a las retribuciones de dicho personal.
• Mayor control judicial en la comprobación de la existencia de las causas alegadas por la empresa.
• Necesaria autorización por la Autoridad Laboral Competente.
• Imposibilidad de acudir a la contratación temporal de forma simultánea a la aplicación de un despido colectivos.
• Prohibición Horas Extraordinarias durante la duración de un despido colectivo.
• Potenciar red pública de empleo para los afectados por un despido colectivo.
• Limitación de futuros despidos colectivos por un espacio temporal de 2 años a aquellas empresas cuyos anteriores despidos hayan sido declarados nulos o improcedentes por sentencia firme.