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respeto y el reconocimiento de los derechos de negociación colectiva y huelga

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• Recuperación de la Ultraactividad de los Convenios Colectivos. Cumplimiento de los Convenios de la OIT y de la Carta Social Europea
• Recuperación de la prioridad del Convenio Colectivo Sectorial y/o Territorial sobre el de empresa
• Supresión de la unilateralidad empresarial la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y recuperación de las garantías de participación y control en los supuestos de descuelgue.
• Definición clara de las partes del convenio que son norma y obligacional.
• Introducir sanción en caso de obstaculización y/o injerencia indebida de la empresa en el proceso de elecciones sindicales. Reforzar la obligación de facilitar los medios y el cumplimiento de la legalidad.
• Derogación del art. 315.3 y 558 del Código Penal para evitar la criminalización del ejercicio del derecho de huelga y la acción sindical.
• Potenciar del principio de autonomía colectiva en la configuración del derecho de huelga y en consecuencia restar la presencia gubernativa en la determinación del derecho a la Huelga.
• Fijar Servicios Mínimos por organismos paritarios entre las empresas afectadas y los sindicatos y trabajadores, teniendo como referencia los derechos reconocidos por la OIT. Clarificar el concepto de servicios esenciales para la comunidad de forma restrictiva y con estricto respecto al derecho fundamental a la Huelga.
• Dotar de mecanismos procesales y recursos materiales para la resolución de todos los conflictos derivados de la Huelga a la Jurisdicción Social (Principio de Unidad de Jurisdicción).
• Potenciar la dimensión colectiva de los titulares del derecho (Sindicatos).
• Eliminación de las causas de ilegalidad del derecho fundamental de la Huelga y desligar la ilegalidad o ilicitud de la Huelga como causa de despido disciplinario.
• Prohibición del recurso a esquiroles, incluidos los tecnológicos, para desvirtuar la Huelga.
• Reforzar mecanismos de protección de los trabajadores antes, durante y después de la materialización de la Huelga. Prohibición de medidas de movilidad geográfica y sustancial durante la celebración de una Huelga.

CTM

Celia Tellez Martinez Tue 17 Nov 2015 8:59PM

de acuerdo

De: "mferre@izquierda-unida.es (Loomio)" notifications@loomio.org
Para: celiatez@yahoo.es
Enviado: Martes 17 de noviembre de 2015 17:41
Asunto: [Unidad Popular - Empleo y derechos laborales] respeto y el reconocimiento de los derechos de negociación colectiva y huelga

mferre@izquierda-unida.es empezó una discusión en Unidad Popular - Empleo y derechos laborales:

respeto y el reconocimiento de los derechos de negociación colectiva y huelga ( https://www.loomio.org/d/A36QpLJT/respeto-y-el-reconocimiento-de-los-derechos-de-negociacion-colectiva-y-huelga?utm_campaign=thread_mailer&utm_medium=email&utm_source=new_discussion )

• Recuperación de la Ultraactividad de los Convenios Colectivos. Cumplimiento de los Convenios de la OIT y de la Carta Social Europea

• Recuperación de la prioridad del Convenio Colectivo Sectorial y/o Territorial sobre el de empresa

• Supresión de la unilateralidad empresarial la modificación sustancial de las condiciones de trabajo y recuperación de las garantías de participación y control en los supuestos de descuelgue..

• Definición clara de las partes del convenio que son norma y obligacional.

• Introducir sanción en caso de obstaculización y/o injerencia indebida de la empresa en el proceso de elecciones sindicales. Reforzar la obligación de facilitar los medios y el cumplimiento de la legalidad.

• Derogación del art. 315.3 y 558 del Código Penal para evitar la criminalización del ejercicio del derecho de huelga y la acción sindical.

• Potenciar del principio de autonomía colectiva en la configuración del derecho de huelga y en consecuencia restar la presencia gubernativa en la determinación del derecho a la Huelga.

• Fijar Servicios Mínimos por organismos paritarios entre las empresas afectadas y los sindicatos y trabajadores, teniendo como referencia los derechos reconocidos por la OIT. Clarificar el concepto de servicios esenciales para la comunidad de forma restrictiva y con estricto respecto al derecho fundamental a la Huelga.

• Dotar de mecanismos procesales y recursos materiales para la resolución de todos los conflictos derivados de la Huelga a la Jurisdicción Social (Principio de Unidad de Jurisdicción).

• Potenciar la dimensión colectiva de los titulares del derecho (Sindicatos).

• Eliminación de las causas de ilegalidad del derecho fundamental de la Huelga y desligar la ilegalidad o ilicitud de la Huelga como causa de despido disciplinario.

• Prohibición del recurso a esquiroles, incluidos los tecnológicos, para desvirtuar la Huelga.

• Reforzar mecanismos de protección de los trabajadores antes, durante y después de la materialización de la Huelga. Prohibición de medidas de movilidad geográfica y sustancial durante la celebración de una Huelga.

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