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Sobre "Publicidad engañosa" o "Engaño"

TM Tamar MN Public Seen by 95

En el artículo "Financiación de la Enseñanza Universitaria: El papel de los precios a la luz de la experiencia internacional reciente", encontramos la definición de "Préstamo-Renta", que es la siguiente:

"Y una solución alternativa consiste en ofrecer un préstamo con devolución condicionada en la renta —o préstamo— renta en la terminología de Blaug y Moreno (1984).
Este tipo de préstamos sólo tienen que ser devueltos en el caso de que el individuo alcance un cierto nivel de renta (por ejemplo la renta media del país); y la cantidad a devolver en cada período se establece en función de los ingresos obtenidos por el universitario (por ejemplo 4% de la renta anual en el caso de Suecia). De esta manera se elimina el riesgo individual ya que una persona en paro o con ingresos reducidos no tiene que devolver el préstamo. El conjunto de la sociedad asume el riesgo de la inversión en capital humano de cada generación."

Por lo tanto, a mi humilde entender, el engaño en nuestro caso esta ahí, en que el Estado inicia una línea de financiación mediante unos Préstamos-Renta, y esa primera línea (2007/2008) sí corresponde a lo que es un "Préstamo-Renta", sin embargo, las posteriores líneas, mantienen la denominación "Préstamo-Renta", pero ya NO SON tal, porque se anula precisamente lo que caracteriza a este tipo de Préstamos: una devolución vinculada a la renta.

Lo dicho, ¿se podría esgrimir como argumento a nuestro favor? Se le puede plantear al abogado?

PP

Patri Pino Fri 4 Dec 2015 8:41PM

Es lógico pensar que si se pueda usar...

TM

Tamar MN Fri 4 Dec 2015 8:43PM

Esque, si un Préstamo-Renta implica una devolución vinculada a la renta (de ahí su nombre), las líneas posteriores a la primera, nos han vendido un producto que no era tal. Al menos, es lo que yo entiendo.

PP

Patri Pino Fri 4 Dec 2015 8:47PM

Si yo también lo entiendo como tu, tengo una amiga que lo solicito en la primera convocatoria y las condiciones eran esas, ella me las explico y fue lo que me hizo decidirme, desgraciadamente yo soy de la convocatoria 2009-2010 y en mi caso particular no me avisaron en la entidad del cambio de condiciones.

TM

Tamar MN Fri 4 Dec 2015 8:57PM

Yo tb soy de la misma convocatoria que tú, y tampoco me advirtieron del cambio. Pero yo lo veo tan básico como que si vendes un producto que es un "Préstamo-Renta", si después modificas aquello que le define (la vinculación de la amortización a la renta), deja de ser un Préstamo-Renta, pero sigues vendiéndolo como si lo fuera.

PGP

patricia g. parra Sat 5 Dec 2015 7:57AM

Totalmente de acuerdo con vosotras, yo creo que no solo se puede usar sino que es primordial. Ahí queda reflejado el engaño. Se sabe que está haciendo ya el abogado ?

TM

Tamar MN Sat 5 Dec 2015 7:58AM

Ni idea Patricia. A ver si alguien actualiza el tema de la demanda.

IM

Inma Marin Thu 10 Dec 2015 2:23PM

Sabéis donde puedo encontrar ese artículo, o mejor dicho existe una carpeta o lugar donde estemos recopilando este tipo de documentos. ?

MB

Miquel Beltran Fri 11 Dec 2015 11:36AM

Pero hay un problema: en su momento, nosotros firmamos un contrato ante notario en el que sí que nos especificaban las cláusulas reales...entonces, que se puede sacar de agarrarnos a este argumnento?

DS

Dani Sonajero Fri 11 Dec 2015 11:41AM

miguel... eso hay q repasarlo con el abogado. Pero yo creo que hay muchas interpretaciones para el contrato q firmamos. Por otra parte, no tenemos porque ser especialistas en lenguaje jurídico. El contrato asienta las condiciones...pero la información y difusión la facilitaba el ICO y sobre todo el banco

MB

Miquel Beltran Fri 11 Dec 2015 11:46AM

Cierto, respecto a esto, ya he preguntado en otro hilo a quién iba dirigida la futura demanda, si al Ministerio de Educación (o al ICO o cualquier otro organismo responsable) o al banco o a los dos...

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