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Círculo 3e Canarias - economía, ecología, energía

Artículo 65. Documento organizativo PODEMOS.

Círculos Podemos sectoriales o temáticos.
Las personas interesadas en aspectos temáticos, sectoriales o programáticos relevantes para Podemos podrán constituir Círculos Podemos sectoriales o temáticos, sustentados en los principios de respeto por la democracia, la dignidad personal, los derechos humanos y el servicio a la ciudadanía. Las fórmulas de relación de los Círculos Podemos sectoriales o temáticos con los Consejos Ciudadanos y las Asambleas Ciudadanas se ajustarán a lo dispuesto en los reglamentos que cada Consejo Ciudadano de ámbito territorial acuerde orgánicamente.

Los Círculos sectoriales o temáticos contarán con una participación privilegiada en torno a los aspectos programáticos de su especialidad, y servirán de herramienta de debate entre inscritos e inscritas, representantes orgánicos y públicos, y la sociedad civil.

Artículo 66. Objetivos y funciones de los Círculos Podemos sectoriales o temáticos.

Los objetivos y funciones de los Círculos Podemos sectoriales o temáticos serán:

• Articular y canalizar las demandas y aspiraciones de los movimientos sociales, las organizaciones y los actores de la sociedad civil, así como de los sujetos particulares, que comparten los objetivos generales de Podemos, con el fin de transformarlas en propuestas de actuación social, pública o institucional.

• Suministrar contenidos profesionales específicos y orientaciones técnicas a los órganos políticos de Podemos, mediante la formulación de estrategias, iniciativas y programas, basados en conocimientos especializados sobre el funcionamiento y las características concretas de sus respectivos ámbitos de trabajo, facilitando así la toma de decisiones políticas informadas y ajustadas a criterios racionales y técnicamente viables.

• Participar en las asambleas y encuentros de Podemos favoreciendo los debates orientados a la sensibilización, difusión de conocimiento y propuestas de actuación colectiva, especialmente en temas sectoriales y transversales relativos a su ámbito.

• Establecer un marco de relaciones de cooperación estable entre los Círculos Podemos sectoriales o temáticos y las organizaciones de la sociedad civil en aquellas temáticas, ámbitos o sectores afines a su campo de especialización. El trabajo de los Círculos Podemos sectoriales o temáticos se organizará de forma abierta:

• Abiertos a la sociedad: reconociendo, consolidando y fortaleciendo las relaciones con los actores y agentes sociales vinculados a su sector o temática de especialización.

• Abiertos al conjunto de Podemos: asistiendo técnicamente a las estructuras orgánicas y administrativas, a los órganos representativos internos y a los representantes públicos de Podemos en las áreas vinculadas al campo de su especialización temática.

• Abiertos a los Círculos Podemos territoriales: fortaleciendo y expandiendo la labor del Círculo Podemos sectorial o temático a otras personas afines y con capacidades técnicas y políticas complementarias.

Artículo 67. Reconocimiento de Círculos Podemos sectoriales o temáticos.

Un Círculo Podemos sectorial o temático requiere para su constitución y reconocimiento de la redacción y publicación de un manifiesto fundacional, avalado por al menos diez personas. No podrá existir más de un Círculo Podemos en un mismo ámbito sectorial o temático. No obstante, se podrán realizar excepciones a la norma, si los ámbitos sectoriales o temáticos poseen particularidades territoriales o institucionales.

Artículo 68.
El reconocimiento, validación, activación y proceso de obtención de personalidad jurídica de los Círculos Podemos sectoriales o temáticos, y su actividad económica y administrativa, se adecuará a lo previsto para los Círculos Podemos territoriales.

Artículo 69. Los Círculos Podemos sectoriales o temáticos activos tendrán competencia para:
• Convocar a la Asamblea Ciudadana de su territorio, de acuerdo con los procedimientos aprobados. • Convocar debates en los Consejos Ciudadanos, de acuerdo con los procedimientos aprobados.

• Trasladar iniciativas en encuentros temáticos. Las áreas de los Consejos Ciudadanos que traten temas sectoriales deberán articular mecanismos que garanticen que aquellos Círculos Podemos sectoriales o temáticos que por su especialización traten temas de interés homólogo puedan trasladar sus iniciativas a dichas áreas en encuentros presenciales o virtuales

. • Convocar debates temáticos en los Consejos Ciudadanos. Los Círculos Podemos sectoriales o temáticos podrán convocar debates temáticos en los Consejos Ciudadanos. Además el Consejo Ciudadano, como parte de su proceso deliberativo, deberá consultar preceptivamente a los Círculos Podemos sectoriales o temáticos activos en aquellas materias que sean de su competencia, dada su reconocida especialización y demostrada solvencia
. • Avalar candidaturas, proponer y respaldar resoluciones y documentos, así como cualesquiera otras funciones electorales que los reglamentos dispongan para los procesos asamblearios y de primarias.


Artículo 51. Requisitos para participar en un Círculo Podemos.

• Los Círculos Podemos estarán permanentemente abiertos a la participación ciudadana. Ninguna persona precisará estar inscrita en Podemos para participar en un Círculo Podemos.

• En los Círculos Podemos no se permitirán actitudes sexistas, xenófobas, autoritarias, homófobas, denigrantes, insultantes, acusaciones o caricaturas, difamaciones ni violencia verbal o física, así como ninguna actividad contraria a la defensa de los derechos humanos por parte de ninguno de sus miembros.

• La Comisión de Garantías Democráticas competente podrá ser requerida para defender los derechos de los participantes en los Círculos Podemos y garantizar el cumplimiento de sus acuerdos.

Artículo 52. Entidad jurídica de los Círculos Podemos activos.

Para facilitar su independencia organizativa y financiera, los Círculos Podemos activos podrán tener entidad jurídica propia en el marco de la estructura de Podemos. Esta personalidad jurídica será opcional para los Círculos Podemos. Los Círculos Podemos con personalidad jurídica podrán llevar a cabo, en nombre propio, cuantas actividades decida el Círculo dentro del marco legal general, el Código Ético y los Estatutos de Podemos. Para garantizar el acomodo legal y estatutario deberán coordinarse con la Secretaría de Organización de su ámbito territorial. Los Círculos Podemos activos con personalidad jurídica propia podrán integrarse administrativamente en la estructura de Podemos.
Para ello, el Círculo Podemos activo con personalidad jurídica, aparte de cumplir con los requisitos organizativos y financieros exigidos por la ley, deberá contar con la aprobación expresa, formalizada por escrito, de la Secretaría de Organización competente, que será la responsable de comprobar que se cumplen los requisitos administrativos, contables y financieros de acuerdo con lo establecido por el Área de Legal, el Área de Finanzas y Transparencia competente, el o la responsable de cumplimiento normativo de acuerdo a la Ley de Partidos y el o la responsable económico-financiero.

Artículo 53. Financiación y transparencia de los Círculos Podemos.

Con independencia de su personalidad jurídica y su grado de vinculación administrativa a la organización, los Círculos Podemos están obligados a:

• Sin perjuicio de las obligaciones adicionales que pudieran aprobarse por la Asamblea y el Consejo Ciudadano de orden superior, en particular en lo referente a las obligaciones de transparencia en caso de personalidad jurídica, todos los Círculos Podemos publicarán sus cuentas, medios de financiación y el uso de sus recursos económicos, a través de mecanismos accesibles a la ciudadanía y con una periodicidad mínima de seis meses.

• Los Círculos Podemos activos comunicarán al Consejo Ciudadano del ámbito territorial correspondiente (o inmediatamente superior) cualquier mecanismo de financiación distinto a la colaboración de sus miembros, y presentarán a dicho Consejo sus cuentas de manera periódica y conforme a las normas generales de transparencia de Podemos, y de acuerdo también con las normas específicas adoptadas por la Asamblea o Consejo Ciudadano del ámbito territorial igual o superior al del Círculo Podemos con personalidad jurídica