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Medidas Específicas sobre la Economía Sumergida CONSENSUADA NODO ARAGON

JM Jesús Molíns Public Seen by 356

Recoger la obligatoriedad de alta en la Seguridad Social de todos los contratos de trabajo verbales, independientemente de las características del trabajador (incluida su nacionalidad, residencia o situación legal). En el caso de contratos escritos, los datos de cotización serán los realmente pactados de forma verbal o de hecho. El incumplimiento será considerado como fraude.

  • Utilizar la recuperación del fraude fiscal para un Fondo especial para el impulso de la contratación laboral y la economía real y sostenible.
    De las cantidades antes estimadas para el cálculo del fraude fiscal vivo, es perfectamente razonable que pudieran dedicarse a financiar el apoyo a la contratación laboral digna y al impulso de la economía real unos 45.000 millones de euros anuales como consecuencia del aumento de la recaudación, consecuencia de la lucha contra el fraude. No es ilusorio: se trata de recuperar cada uno de los 4 años de legislatura sólo el 14% del fraude actualmente vivo, menos de un 50% de la recaudación potencial.

  • Limitar rigurosamente las posibilidades de elusión fiscal (gastos fiscales).
    Los contribuyentes que pueden practicarla, utilizan los resquicios y las contradicciones existentes en la legislación tributaria -algunas intencionadas y otras no- para pagar menos impuestos de forma significativa. Es lo que eufemísticamente se llama optimización fiscal e ingeniería financiera. En este sentido, las autoridades europeas han iniciado una fuerte campaña para limitar la elusión fiscal mediante, entre otros ejemplos, la clarificación del papel fiscal de ciertas multinacionales del sector de la informática o las telecomunicaciones o la llamada Directiva matriz-filial. Contrasta esta preocupación con la situación de, por ejemplo, los Bancos en España, que difícilmente alcanzan una tributación media del 8% cuando el impuesto de sociedades es del 30%. La falta de equidad con empresas de otros sectores y tamaño menor es evidente, cuando estas no pueden aprovechar con la misma facilidad la legislación sobre deducciones, subvenciones, etc.

  • Trabajar en la UE por la eliminación de las SICAV, y mientras tanto, modificar su legislación para evitar los notorios abusos de las sociedades de inversión de capital variable (SICAV), incluyendo el criterio de retención a cuenta en la fuente y extender el límite máximo de participación individual (5% del capital) a todas las modalidades de sociedades de inversión, financieras o no, y no sólo a las SICAV. Así se evita el control de la sociedad y el partícipe que quiera invertir o adquirir algún bien reembolsará su participación y tributará por la renta del ahorro diferida, según la diferencia entre el valor liquidativo y el valor de adquisición. Las sociedades no constituidas por los procedimientos de fundación sucesiva y de suscripción pública de participaciones dispondrán de un plazo de un año, contado a partir de su inscripción en el correspondiente registro administrativo, para alcanzar la cifra mínima prevista en el párrafo anterior.

  • Limitar el total máximo de subvenciones, deducciones y exenciones. Esto es especialmente necesario en el Impuesto de Sociedades de forma que quienes tienen un tipo legal del 30% no puedan tributar menos del 24% de la base imponible (dividido en un 3% menos por causas generales y un 3% menos por contratación laboral) y quienes tienen un tipo legal del 25% no puedan tributar menos del 17% de la base imponible (dividido en un 3+5% por las mismas causas).

  • Procurar un acuerdo en la OCDE para la obtención automática de información de carácter mercantil o tributario de las personas y empresas que operan o son titulares de bienes y derechos en los países o territorios calificados como paraísos fiscales.

  • Aplicar el Plan de acción de la OCDE contra la erosión de la base imponible y la trasferencia de beneficios de las multinacionales.

  • Transponer la directiva matriz-filial de la Comisión Europea.

  • Prohibir en las instituciones financieras españolas nacionalizadas la operativa hacia y desde paraísos fiscales.

  • Derogar la Disposición final primera del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, para evitar que se convierta en una especie de proceso de regularización fiscal permanente y además resulta manifiestamente contrario a nuestro sistema jurídico privar al Ministerio Fiscal y a Jueces y Tribunales del conocimiento de hechos que pudieran constituir delito

  • Establecer un Impuesto único sobre incremento de patrimonio en el período de crisis (2010-2015)
    Se crea por una sola vez un impuesto extraordinario sobre los incrementos patrimoniales obtenidos entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de diciembre de 2015.
    Este impuesto se justifica políticamente por el justo equilibrio necesario para hacer equivalentes las pérdidas salariales ocurridas durante la crisis con una contribución fiscal equivalente de los incrementos patrimoniales.
    Se consideran exentos los primeros 100.000 euros de incremento patrimonial.
    Los incrementos patrimoniales superiores a 100.001 tributarán mediante una tipo progresivo comprendido entre un límite inferior del 5% sobre el exceso de los 100.000 euros y uno superior del 15% en el límite del incremento de 5.100.000 euros. A partir de esta cantidad se establece un tipo único del 16%.

  • Reorganizar la Administración Tributaria y su reforzamiento material y humano:

  • Creación del Cuerpo Superior Técnico de Hacienda. Esto supondrá la habilitación de los 8.500 Técnicos del Ministerio de Hacienda para realizar funciones superiores a las actualmente encomendadas, incrementando así la eficacia en la prevención y reducción del fraude.

  • Duplicar en los primeros dos años de aplicación de la Ley el personal funcionario para alcanzar ratios por habitante equivalentes a las de los países equivalentes de la UE.

  • Aplicar la fiscalidad autonómica con un criterio federal
    Las reformas que proponemos deben legislarse y aplicarse desde un planteamiento no solo compatible, sino coherente y funcional con un modelo de Estado federal.
    La fiscalidad federal deberá proteger la igualdad de los ciudadanos ante la ley y la igualdad de las empresas en el mercado, así como garantizar la equivalencia de servicios públicos independientemente del territorio. Se evitará la competencia fiscal para atraer, con impuestos más bajos, más industria y comercio.
    El poder tributario deberá estar dividido en tres niveles: el Estado federal, las entidades federadas y los municipios. El papel del Senado será fundamental en materia tributaria, como Cámara de representación territorial.
    El principio de suficiencia debe estar bien definido tanto para las actuales CC.AA. como para los Ayuntamientos. Actualmente no hay mecanismos fiscales territoriales que permitan evitar el austericídio y la destrucción del Estado Social

  • Desarrollar una fiscalidad verde

  1. Introducir criterios medioambientales en impuestos ya existentes. Estos criterios afectan al hecho imponible, el sujeto pasivo, la base imponible y los tipos aplicables. Los impuestos afectados serían: Impuesto sobre Hidrocarburos, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto especial sobre determinados Medios de Transporte, Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Se trata de impuestos con incidencia importante sobre la recaudación, que no fueron concebidos teniendo en cuenta la variable ambiental. En ningún caso esta consideración tendrá consecuencias de incremento recaudatorio global. Se aplicará también este criterio, de acuerdo con los correspondientes certificados de eficiencia energética, a los tipos máximo, mínimo y supletorio del IBI. Igualmente, de acuerdo con la potencia y emisiones de CO2 a los vehículos de tracción mecánica. Así mismo, a la tarifa del IAE, de acuerdo con la repercusión medioambiental de la actividad. Igualmente a los Impuestos sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
  2. Crear nuevos impuestos sobre la energía nuclear, el vertido y la incineración de residuos, sobre bolsas de plástico de un solo uso, sobre el cambio de usos del suelo y sobre sustancias de elevado nivel de preocupación. El Impuesto sobre la energía nuclear constituirá un gravamen sobre la producción de energía termonuclear y sobre la producción, el depósito y el almacenamiento de residuos radioactivos El impuesto sobre el vertido de residuos afectarán a los residuos peligrosos, urbanos, inertes y otros residuos no peligrosos cuando tengan por destino la entrega, el abandono o el almacenamiento bajo determinadas condiciones. Impuesto sobre la incineración de residuos. Constituye el hecho imponible la incineración (con o sin recuperación de energía) de residuos peligrosos, urbanos y otros residuos no peligrosos en instalaciones de incineración de residuos, tanto de titularidad pública como privada, y la coincineración de residuos en instalaciones de coincineración. Impuesto sobre bolsas de plástico de un solo uso. El hecho imponible es el suministro al consumidor de bolsas de plástico en el punto de venta de los artículos o productos que se colocarán en las bolsas, o en cualquier otro punto de venta. Impuesto sobre el cambio de usos del suelo que gravará las actuaciones de nueva urbanización, incentivará formas de urbanismo más compactas y su recaudación será afectada al Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, creado por la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. 3.- Impuesto sobre sustancias de elevado nivel de preocupación. Gravará el uso de ciertas de estas sustancias (carcinógenas, mutágenas, bioacumulables, tóxicas para la reproducción, grasas trans, etc.). El objeto es internalizar los costes ambientales y sobre la salud que estas sustancias generan, y con ello favorecer el consumo de sustancias alternativas más ecológicas.
  • Reducir la deuda pública y sus intereses mediante un programa de reestructuración Estamos en una situación que aúna socialización de las deudas privadas, crecimiento del endeudamiento público, recesión económica y creciente peso de la carga financiera. No es éste un problema que pueda resolverse con más austeridad, como ilustra el caso griego. Al contrario, se manifiesta la necesidad de liberar parte del lastre financiero que supone la deuda pública. La deuda ilegítima debe ser cuestionada. Y la deuda contraída para ayudar al sector financiero debe cobrarse a este sector estableciendo planes concretos y medibles de cobro. La estrategia que proponemos debe tener una arquitectura de medidas combinadas, cuyo objetivo sea reducir el servicio de la deuda (intereses) al 1% del PIB. Eso representaría un ahorro anual del orden de 2,5 puntos del PIB. Elementos de esa arquitectura serían: a) Una auditoría de la deuda pública que identifique qué parte puede considerarse “odiosa” o ilegítima a la luz del derecho internacional. El objetivo de la auditoría, que ha de ser trasparente y controlada democráticamente por la ciudadanía, es identificar esa deuda, cuestionar su pago e incluirla en cualquier paquete de reestructuración. b) En función de los resultados de esa auditoría, se procedería a una quita negociada. Existen claros precedentes como en el año 1953, la República Federal Alemana, o más recientemente Irak a petición de los Estados Unidos de América. Las quitas fueron amplias y superaron incluso el volumen de la deuda que podría considerarse odiosa. c) Además, es necesario un proceso negociado de reestructuración de la deuda pública de todos los países europeos (incluida España). Sera necesario trabajar ante las instituciones europeas para que tomen la iniciativa, pero, al mismo tiempo, salvaguardar un margen de actuación nacional, de forma que : a. Sea posible la actuación del BCE no sólo en el mercado secundario, sino también en el primario, mediante mecanismos de mutualización de la deuda que abaraten los tipos de emisión. b. Utilizar medidas nacionales de reestructuración mediante compras de deuda, modificación de los plazos de vencimiento, utilización de instrumentos de intercambio, políticas combinadas (deuda, deuda fiscal, subvenciones, etc.). El Ejemplo de Ecuador en 2007 puede ser útil. d) Todo ello debe acompañarse de una política expansiva por parte del BCE y por un nuevo diseño financiero de la UE y permitir el acceso de los estados a la financiación directa del BCE. Con este objetivo habrá que trabajar a favor de las alianzas políticas necesarias. e) Apoyar la iniciativa de la Asamblea General de las Naciones Unidas para un tratado internacional en relación con la deuda pública.
JM

Jesús Molíns Thu 12 Nov 2015 2:05PM

CONSENSUADA NODO ARAGON

K

Karlos Sun 15 Nov 2015 6:28PM

De acuerdo

M

Manolo Mon 16 Nov 2015 4:15PM

No habla casi nada de la economía sumergida