Loomio
Wed 17 Feb 2016 10:12PM

CAPÍTULO 3. LA SECRETARÍA AUTONÓMICA. Artículo 15. Competencias.

DC Documento Colaborativo Public Seen by 5

Serán competencias del/la Secretario/a Autonómico:
- Ejercer la representación política e institucional del partido.
- Asegurar la coherencia estratégica y la unidad organizativa interna.
- Presidir el Consejo Ciudadano.
- Convocar a la Asamblea Ciudadana tanto para las cuestiones que resulten preceptivas como para cualquier otra consulta según lo establecido en el apartado de “Asamblea Ciudadana”.
- Convocar para cuestiones de especial trascendencia, si lo estima oportuno, una Asamblea
- Delegar la portavocía en miembros del consejo ciudadano que representen los territorios
- Crear un consejo de coordinación que conformará la ejecutiva política, eligiendo 10 de los consejeros electos entre los cuales debe haber al menos uno por cada provincia.
- El SGA y los miembros del consejo de coordinación deberán tener dedicación exclusiva, por lo que serán retribuidos mensualmente con el equivalente al doble del salario mínimo interprofesional (siempre que los fondos del partido lo permita)

LA

Lio Alvarez Thu 3 Mar 2016 7:43PM

:thumbsup: