Loomio
Thu 28 Aug 2014 7:55AM

Validación de círculos. Artículo 9

TGB Tony G. Bolaño Public Seen by 21

PROTOCOLO DE VALIDACIÓN DE CÍRCULOS

TÍTULO I.­ SOBRE LA CONSTITUCIÓN Y DISOLUCIÓN DE CÍRCULOS

Sección 3. Sobre la disolución de círculos

Artículo 9. En caso de disolución de un círculo, su patrimonio pasará a formar parte del patrimonio del órgano territorial inmediatamente superior.

También podéis participar en los debates de Plaza Podemos donde encontraréis el documento original escrito por el Equipo Técnico.

A

amon Sat 30 Aug 2014 12:16AM

Artículo 9. En caso de disolución de un círculo, su patrimonio pasará a formar parte del patrimonio del órgano territorial inmediatamente superior.

Yo diría:
Articulo 9. En caso de disolución de un círculo, su patrimonio estará a disposición de las necesidades de los demás círculos de su municipio. En caso de no existir más círculos en ese municipio, quedará a disposición de las necesidades de los círculos de la provincia correspondiente.

TGB

Tony G. Bolaño Sat 30 Aug 2014 7:23AM

Me gusta la idea @amon, de esta forma podría pasar a otros círculos con menos recursos.