Loomio
Fri 13 Nov 2015 3:05AM

DERECHO AL ACCESO Y DISFRUTE. GARANTÍAS Y RÉGIMEN SANCIONADOR

VH Virginia Herraiz Public Seen by 290

CUSTODIA EFECTIVA DEL PATRIMONIO CULTURAL

Derecho al acceso y disfrute. Garantías y régimen sancionador

  1. Se unificarán los criterios que regulan el derecho al acceso público a los bienes que componen el Patrimonio Español, actualmente regulados por el tipo de bien del que se trate.
  2. Será obligatorio el acceso público a todos los bienes del Patrimonio Español de titularidad pública, excepto en los casos en que su conservación lo impida. En los casos que no sea posible el acceso directo, se garantizará el acceso público mediante exposiciones y proyecciones rotatorias en las instituciones culturales públicas y mediante el acceso a las partes públicas que no comprometan la seguridad en el patrimonio inmueble. Será obligatorio el acceso de los investigadores en todos los casos.
  3. Será obligatorio el acceso público al menos un mes al año no consecutivo a todos los bienes del Patrimonio Español de titularidad privada, excepto en los casos en que su conservación lo impida. Será obligatorio el acceso de los investigadores en todos los casos.
  4. Es necesario un régimen sancionador administrativo para quienes impidan el acceso al Patrimonio en las condiciones señaladas. Cualquier persona física o jurídica podrá denunciar en el Instituto del Patrimonio Cultural de España, que asumirá esta nueva función y habilitará canales para ello, también en forma de administración electrónica. El propio Instituto del Patrimonio Cultural ejercerá de oficio inspecciones periódicas sobre las garantías de acceso público a los bienes declarados.
  5. Con el fin de mantener la función social del patrimonio (de todos y para todos), la sanción máxima para los propietarios privados que no permitan el acceso público a sus bienes declarados Patrimonio Cultural Español, será la incorporación de dichos bienes al Patrimonio público, como ya sucede con quienes intentan exportar bienes patrimoniales sin autorización según establece el art. 29 de la actual Ley de Patrimonio Histórico Español.
  6. Para garantizar el disfrute del Patrimonio Cultural Español es necesario introducir en los planes de estudio obligatorios los fundamentos de la estética, la hermenéutica y la historia de la restauración y de la conservación de bienes patrimoniales.