Loomio
Wed 17 Feb 2016 10:19PM

CAPÍTULO 1. LA ASAMBLEA CIUDADANA. Artículo 7. Portavocías.

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La portavocía corresponde al secretario autonómico o en quien este delegue su responsabilidad. Asi mismo nombrará un portavoz por cada provincia para consensuar el ideario quienes deben ejercerla.
a) Hacer constar expresamente la condición en virtud de la cual se ejerce la tarea de portavocía y sin exceder el ámbito concreto de sus competencias.
b) Ejercerla, como miembro de PODEM CATALUNYA, en sintonía con los principios éticos, políticos y organizativos establecidos entre todos y todas y de un modo coordinado con las Áreas de Comunicación responsables en cada caso.