DEROGACIÓN INMEDIATA DE LA INJUSTA INSTRUCCIÓN 1/2010
DEROGACIÓN INMEDIATA DE LA INSTRUCCIÓN 1/2010 DEL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DOCENTE SOBRE PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN Y DE EXCLUSIÓN DE FUNCIONARIOS INTERINOS DE LAS BOLSAS DE TRABAJO.
DEROGACIÓN INMEDIATA DE LA INSTRUCCIÓN 1/2010 DEL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DOCENTE SOBRE PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN Y DE EXCLUSIÓN DE FUNCIONARIOS INTERINOS DE LAS BOLSAS DE TRABAJO.
El DGPD ha remitido a los centros docentes unas instrucciones de La Consejería de Educación haciendo uso de su facultad de Organización una vez más , rebasa los límites de la legalidad. Dicha instrucción regula el procedimiento de revocación del nombramiento de funcionarios interinos docentes que hayan mostrado un rendimiento insuficiente o una evidente falta de capacidad funcional para el desempeño de las tareas docentes, estas isntrucciones a juicio de nuestra asesoría jurídica hacen uso de su potestad mal entendida, CREA un PROCEDIMIENTO SANCIONADOR que va a concluir con el CESE DEL PROFESORADO INTERINO.
Ante los hechos descritos se va a explicar sucintamente las Vulneraciones cometidas por la Administración Educativa en el Informe referenciado:
– Según establece el Artículo 10.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público….El cese de los Funcionarios interinos se producirá además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento”.Asímismo cabe destacar el apartado 5 del artículo 10 en el que se establece que “A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera”.
– Según el artículo 63 de la Ley 7/2007, son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:
a) La renuncia a la condición de funcionario.
b) La pérdida de la nacionalidad .
c)La jubilación total del funcionario.
d)La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviera carácter firme.
e)La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviera carácter firme.
La normativa vigente tasa las causas de cese y en las mismas no se establecen las creadas por la administración educativa en clm.
La administración educativa con la Instrucción 1/2010 está vulnerado la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado público.
Esto nos afecta a todos,puesto que si ahora se aplica a interinos,mañana se puede aplicar a todos los funcionarios.Los motivos pueden ser tan arbitrarios como ellos quieran.Yo personalmente estoy pasando por ello.(texto del stem,todo sea dicho)
Se ha creado un borrador de comunicado conjunto con el Circulo de Educación-Madrid:
COMUNICADO CONJUNTO DE LOS CÍRCULOS SECTORIALES DE EDUCACIÓN MADRID Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Los Círculos de Administraciones Públicas y de Educación Madrid ponen de manifiesto su disconformidad con la Instrucción 1/2010 de la Dirección General de Personal Docente de Castilla La Mancha, al considerar que su regulación del procedimiento de revocación del nombramiento del personal interino rebasa los límites legales y competenciales establecidos para dicho instrumento normativo, por razón de su rango legal.
Recordamos a aquella Dirección General que la regulación de las causas de remoción del personal con nombramiento interino son las establecidas en Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en sus artículos 63 (causas de la pérdida de la condición de funcionario de carrera) o por la “finalización de la causa que dio lugar a su nombramiento (apartado 3º del Artículo 10).
El argumento anteriormente expuesto, ha sido ratificado en numerosas ocasiones por el Tribunal Constitucional, en su Sentencia número 20/2001, de 29 de enero, que señala que ”el cese del funcionario interino debe vincularse a alguna de las circunstancias expresamente contempladas. La Resolución del vínculo no supone, en modo alguno, una absoluta y libérrima facultad de cese….”.
Es indiscutible que el cese del personal interino por razones disciplinarias sólo puede hacerse previa tramitación del correspondiente expediente disciplinario, con todas las garantías inherentes al mismo, y que omitirlo, coarta la independencia de la función pública, máxime cuando se utiliza además un instrumento reglamentario como es una Instrucción, que incluso va en contra de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y una infracción de la jerarquía normativa.
Instamos por ello a la Consejería de Educación de Castilla La Mancha a que declare la nulidad de pleno derecho de la mencionada instrucción y le volvemos a recordar que la única casusa de remoción del personal interino es la desaparición de la causa de su nombramiento.
POR UNA EDUCACIÓN PÚBLICA DE CALIDAD AHORA Y SIEMPRE Y POR UNA FUNCIÓN PÚBLICA INDEPENDIENTE LIBRE DE LAS INJERENCIAS POLÍTICAS
DEROGACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN 1/2010 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL DOCENTE DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE CASTILLA LA MANCHA
El borrador se somete a votación y a las aportaciones que se estimen oportunas.
DEROGACIÓN INMEDIATA DE LA INJUSTA INSTRUCCIÓN 1/2010
proposal by Bea Francés Clemente Closed Sun 30 Nov 2014 8:04PM
Mayoría absoluta a favor de la DEROGACIÓN INMEDIATA DE LA INSTRUCCIÓN 1/2010 DEL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DOCENTE SOBRE PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN Y DE EXCLUSIÓN DE FUNCIONARIOS INTERINOS DE LAS BOLSAS DE TRABAJO. 7% de miembros ha participado
DEROGACIÓN INMEDIATA DE LA INSTRUCCIÓN 1/2010 DEL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DOCENTE SOBRE PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN Y DE EXCLUSIÓN DE FUNCIONARIOS INTERINOS DE LAS BOLSAS DE TRABAJO.
DEROGACIÓN INMEDIATA DE LA INSTRUCCIÓN 1/2010 DEL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DOCENTE SOBRE PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN Y DE EXCLUSIÓN DE FUNCIONARIOS INTERINOS DE LAS BOLSAS DE TRABAJO.
El DGPD ha remitido a los centros docentes unas instrucciones de La Consejería de Educación haciendo uso de su facultad de Organización una vez más , rebasa los límites de la legalidad. Dicha instrucción regula el procedimiento de revocación del nombramiento de funcionarios interinos docentes que hayan mostrado un rendimiento insuficiente o una evidente falta de capacidad funcional para el desempeño de las tareas docentes, estas isntrucciones a juicio de nuestra asesoría jurídica hacen uso de su potestad mal entendida, CREA un PROCEDIMIENTO SANCIONADOR que va a concluir con el CESE DEL PROFESORADO INTERINO.
Ante los hechos descritos se va a explicar sucintamente las Vulneraciones cometidas por la Administración Educativa en el Informe referenciado:
– Según establece el Artículo 10.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público….El cese de los Funcionarios interinos se producirá además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento”.Asímismo cabe destacar el apartado 5 del artículo 10 en el que se establece que “A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera”.
– Según el artículo 63 de la Ley 7/2007, son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:
a) La renuncia a la condición de funcionario.
b) La pérdida de la nacionalidad .
c)La jubilación total del funcionario.
d)La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviera carácter firme.
e)La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviera carácter firme.
La normativa vigente tasa las causas de cese y en las mismas no se establecen las creadas por la administración educativa en clm.
La administración educativa con la Instrucción 1/2010 está vulnerado la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado público.
Esto nos afecta a todos,puesto que si ahora se aplica a interinos,mañana se puede aplicar a todos los funcionarios.Los motivos pueden ser tan arbitrarios como ellos quieran.Yo personalmente estoy pasando por ello.(texto del stem,todo sea dicho)
Results
| Results | Option | Votes | % of votes cast | % of eligible voters | |
|---|---|---|---|---|---|
| Agree | 6 | 75 | 4 | ||
| Abstain | 2 | 25 | 1 | ||
| Disagree | 0 | 0 | 0 | ||
| Block | 0 | 0 | 0 | ||
| Not voted | 154 | 95 |
Por si algunos les suena haber votado ya esta propuesta, se ha vuelto a poner porque se colgó del loomio de Educación Estatal que es un Círculo que no está validado....
Me abstengo porque no existe el cuerpo de funcionarios docentes interinos. Por lo tanto no procede pedir una derogación de algo que no existe.
Me abstengo porque no existe el cuerpo de funcionarios docentes interinos como tal . Por lo tanto , creo que no procede pedir una derogación de algo que no existe.
Si,Julia Fernández,pero la instrucción si existe!!!
No sé si Castilla La Mancha es pertinente para el trabajo de nuestro círculo.
Creo que el siguiente paso sería colgar el manifiesto que ya se votó en el loomio de Podemos Educación Estatal y someterlo a votación, no?....
Una instrucción en el camino de reforzar el clientelismo y la arbitrariedad. Hay que tener cuidado con estas cosas que pueden usarse de un modo perverso.
Soy funcionario de carrera y creo que es necesario que en nuestro trabajo haya controles de calidad, pero objetivos. En mis casi 20 años de funcionario todavía no he hablado con un inspector sobre mis clases y nunca he visto a ninguno en una reunión de dpto. Ojo, no es culpa de los inspectores (que a veces tienen asignados 40 centros), sino de la dejadez intencionada de unos innombrables (terminan convertidos en “Esa persona a la que usted se refiere”) cuya única preocupación es desmantelar los servicios públicos y venderlos al mejor postor, ya sabemos para qué.