Loomio
Mon 8 May 2017 10:46PM

La Asamblea Ciudadana Municipal

EM Elena Martin Public Seen by 367

Hola! Estos son los documentos organizativos de profundización democrática contextualizados a todas las CCAA.
https://docs.google.com/document/d/1MPnNTJFeD_x8378NtKV9hv_cs7azgqfSSNt4-CcP0nY/edit

Estas son otras ideas que podemos valorar libremente (web podemos canarias)
https://canarias.podemos.info/en-el-mar-que-nos-une/

Yo no trabajé este epígrafe.

FMM

Fernando Marcet Manrique Sun 21 May 2017 6:11PM

yo creo que aquí podemos limitarnos a poner lo aprobado en vistalegre2:

Artículo 43. La Asamblea Ciudadana Municipal es el máximo órgano de decisión en este ámbito, autónoma respecto a las cuestiones relevantes en el territorio, siempre que no contravengan los principios generales ni las decisiones de una Asamblea Ciudadana de ámbito superior. Permanecerá abierta de forma permanente para la realización de consultas vinculantes sobre temas relevantes en el municipio. Para asegurar la coherencia, la elección de los documentos, la Secretaría General Municipal y el Consejo Ciudadano Municipal se hará en un mismo proceso. Todas las inscritas en el municipio tendrán derecho a participar, con voz y voto, para lo que utilizará las herramientas presenciales y telemáticas a su alcance. Las personas inscritas decidirán el municipio en el que quieren inscribirse y no podrán estar inscritas en más de uno. Sin perjuicio de la coordinación política y del principio de jerarquía normativa, Podemos actuará con un principio de subsidiaridad, siendo los órganos territorialmente inferiores los privilegiados para establecer criterios organizativos propios en lo que respecta a la acción política dentro de su propio territorio. Competencias:
• Trasladar las líneas políticas generales y los principios programáticos de Podemos al municipio.
• Elegir a la persona que ocupará la Secretaría General Municipal y Consejo Ciudadano Municipal
• Aprobar los programas electorales municipales (tras un proceso de elaboración participativa)
• Decidir la forma en la que se concurre a los diferentes procesos electorales de su ámbito
• Elaborar las listas electorales municipales (>=50% de mujeres) mediante primarias abiertas.
• Aprobar o rechazar cualquier tipo de pacto preelectoral o postelectoral para su ámbito, en consonancia con lo aprobado por las asambleas de orden superior.
• Revocar a la Secretaría General Municipal, o a miembros del Consejo Ciudadano Municipal.
• Definir las funciones y la forma de coordinación con los Círculos territoriales o sectoriales de su municipio y, definir espacios diferentes al municipio.
Para el caso de la disolución del partido o cambio de naturaleza orgánica, serán necesarias mayorías cualificadas: 2/3 inscritas y 2/3 de los Círculos activos.
Los procedimientos de convocatoria, análogos a los de la Asamblea Ciudadana Estatal, si el proceso cumple con los siguientes requisitos: • Un quorum mínimo del 10% de las personas inscritas en Podemos en el territorio. • Un proceso de votación telemático, con los debidos debates públicos y abiertos a la participación de militantes e inscritos, y con un periodo de votación suficiente. • Un apoyo mínimo a la convocatoria de 2/3 del Consejo Ciudadano. • Los acuerdos territoriales no podrán alterar la igualdad de derechos del conjunto de los inscritos independientemente de su lugar de inscripción, ni responder a cuestiones decididas con anterioridad en Asamblea Ciudadana ordinaria superior. La organización técnica de la Asamblea Ciudadana Municipal le corresponde al Consejo Ciudadano Municipal.