Loomio
Wed 17 Feb 2016 10:10PM

CAPÍTULO 4. LA COMISIÓN DE GARANTÍAS DEMOCRÁTICAS. Artículo 18. Composición y elección de miembros.

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La Comisión de Garantías Democráticas está compuesta por 6 miembros titulares y 4 suplentes elegidos directamente por la Asamblea Ciudadana mediante voto directo con un sistema de listas abiertas (no necesariamente completas). Cada elector/a podrá mostrar tantas preferencias (no ordenadas) como puestos a elegir. Serán miembros de la Comisión de Garantías Democráticas las 10 personas más votadas (6 como titulares y 4 como suplentes). Al menos la mitad de los miembros de la Comisión de Garantías Democráticas (entre titulares y suplentes) deberán ser juristas. En las reuniones plenarias, un mínimo de 3 sobre el total de sus 4 miembros deberán ser juristas.

LA

Lio Alvarez Thu 3 Mar 2016 7:43PM

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