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Protocolo a seguir en caso de requerimiento del banco

MAL Miguel Ángel Andrés Llamas Public Seen by 368

¿Qué ocurre si no pago?

El banco te enviará cartas de requerimiento de pago.
Si el prestatario continúa sin pagar, el banco puede optar por reclamar judicialmente al prestatario o por cobrar directamente a la Administración (en este último caso es posible que el banco no informe al prestatario). La Administración sí te podría embargar sin necesidad de reclamación judicial.
Importante: El banco no puede “embargar” directamente al cliente, sino que tiene que acudir a la vía judicial. Pero junto al requerimiento de pago, el banco podría cobrar comisiones por reclamación de posiciones deudoras, de dudosa legalidad, cantidad que podría cobrar sin necesidad de acudir a la Justicia.
El banco también puede incluir al prestatario en un “fichero de morosidad”. La inclusión en estos ficheros de morosidad tiene como inconveniente, entre otros, la dificultad de obtener financiación en otros bancos.

¿Qué debo hacer si el banco me envía una carta de requerimiento de pago?

Nada, porque la reclamación se va a hacer de forma colectiva y coordinada. Es importante conservar esta carta para aportarla en el proceso judicial colectivo y remitírsela al letrado junto al resto de la documentación (contrato, etc.). También debe remitir al letrado, en su caso, el escrito que has presentado al banco como respuesta o reclamación.
Del mismo modo, si el banco cobra una comisión por reclamación de posiciones deudora debes conservar el documento o extracto bancario en el que figure el cobro de la comisión, y remitir dicha documentación al letrado. En el procedimiento colectivo de reclamación se solicitará la devolución a cada demandante del importe de esta comisión con sus intereses.

¿Qué debo hacer si el banco me incluye en un fichero de morosidad?

En este caso, igualmente debes conservar y remitir la documentación al letrado.
Además, debes comunicar al letrado esta circunstancia para que te facilite, sin coste añadido, dos escritos personalizados:
a) Un escrito individual de solicitud de cancelación de datos en la empresa externa que gestiona la morosidad debido a que se trata de una deuda controvertida (es decir, para que te borren de ese fichero).
b) En caso de que no te confirmen la cancelación de los datos, una denuncia a la Agencia de Protección de Datos para que sancionen al banco.

¿Qué debo hacer si el banco me ofrece un acuerdo?

Debes solicitar que te den una copia o borrador para que tu abogado analice la propuesta de acuerdo. Si se niegan, es que el acuerdo propuesto es engañoso. Si te lo dan, el letrado valorará en cada caso la conveniencia del acuerdo y, en su caso, sugerirá propuestas de modificaciones. Es fundamental que el letrado supervise estos acuerdos, porque en caso contrario una decisión individual podría entorpecer la estrategia colectiva.

Más preguntas:
llamasabogado@gmail.com
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TM

Tamar MN Thu 14 Jan 2016 4:14PM

Hola Miguel Ángel, antes que nada, qué bien que estás de vuelta!!, en mi caso, disculpa por haber desconfiado de tu profesionalidad.

Tengo alguna duda respecto a lo que comentas.

Los Préstamos-Renta son préstamos sobre el honor, ¿pueden embargar bienes? frente al impago.

Y otra cosa, algunos afectados han comentado que el banco lo que hace tras X meses de impago es pasar la deuda a Hacienda.

MAL

Miguel Ángel Andrés Llamas Thu 14 Jan 2016 4:19PM

La respuesta es que sí te pueden embargar. Es una deuda y si no se paga, se genera responsabilidad.

Es posible que el banco, en efecto, reclame a Hacienda directamente, y entonces Hacienda sea quien reclame al prestatario. Pero es una posibilidad. En estos contratos en los que el banco es una entidad colaboradora suele ser la Administración la que asume el riesgo. Pero con la ley en la mano, el banco también tiene la opción de reclamar al cliente por la vía judicial.

En resumen, si el banco reclama directamente al cliente, para que haya "embargo" el banco debe acudir a la vía judicial y obtener sentencia favorable. Sin embargo, la Administración (Hacienda) sí puede embargar directamente al cliente (prestatario) sin necesidad de demandarle.

TM

Tamar MN Thu 14 Jan 2016 4:27PM

Ok, duda resulta. Gracias

ADO

Ana del Olmo Thu 14 Jan 2016 9:52PM

Gracias Miguel Ángel

BCR

Begoña Carreres Rodríguez Sun 24 Jan 2016 7:59PM

Mi duda es, ante la demanda ¿qué debemos hacer cuando el banco empiece a reclamarnos las cuotas?¿no pagar?¿si podemos vamos pagando y esperamos a ver qué se decide?

MAL

Miguel Ángel Andrés Llamas Tue 26 Jan 2016 7:04PM

Hola Begoña, resumiendo, de momento la directriz es que el que pueda vaya pagando. Si se cambia la directriz lo indicaremos. Gracias y un saludo.

ARL

Alejandro Rozada López Mon 25 Jan 2016 5:57AM

Hola Miguel Ángel, encantando. En el caso de que mi banco me empiece a cobrar y me "embargue" el dinero que en ese momento tenga en la cuenta, ¿cómo puedo recuperar esa cantidad? ¿Qué procedimiento de reclamación debo seguir para recuperarlo? Un saludo.

ARL

Alejandro Rozada López Tue 26 Jan 2016 8:41AM

Por cierto, ya he llamado a mi oficina del banco Santander y me han confirmado que mi carencia termina el 28 de febrero, así que el 31 de marzo me pasan la primera cuota de 116,66€. Esperemos que hayamos resuelto algo para esas fechas...

MAL

Miguel Ángel Andrés Llamas Tue 26 Jan 2016 7:07PM

Hola Alejandro, el banco no puede quitarte dinero de tu cuenta si no inicia un procedimiento judicial. En el caso de que tengas una cuenta corriente, solo podría quitarte dinero de esa cuenta si has pactado expresamente una compensación de ese tipo. En cualquier caso, aconsejo que no tengas ahorros en ninguna cuenta del banco, además de que no se merecen tenerte como cliente.

MAL

Miguel Ángel Andrés Llamas Tue 26 Jan 2016 7:10PM

Informaremos de todas las novedades por aquí y otras vías. Seguimos en contacto.

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