Loomio

validación de los Círculos de los Barrios

M manuel Public Seen by 18

en la pasada reunión de la coordinadora de círculo de barrios, se planteó la dua sobre ¿qué órgano es el encargado de validar los círculos creados en los barrios?

la respuesta la tenemos en el artículo 16 de los Estatutos de Podemos que dice:

16.1. Los Círculos Podemos se constituirán a iniciativa de los/as afiliados/as. Una vez constituido, los/las integrantes del Círculo Podemos comunicarán su creación al Consejo Ciudadano. En un plazo máximo de 15 días desde la recepción de la comunicación, el Consejo Ciudadano se encargará de validar y registrar la constitución de cada Círculo. El Consejo Ciudadano facilitará a cada Círculo los documentos y materiales necesarios para su plena integración en la organización.

M

manuel Tue 24 Feb 2015 11:13AM

es decir que quienes validan los círculos barrios, en el caso de Sabadell, es el Consejo Ciudadano de Sabadell

ALR

Antonio Luque Rodriguez Tue 24 Feb 2015 10:54PM

Es perfecto con el uso de esta herramienta común servirá de gran ayuda para tomar decisiones, participar y de esta manera el consejo ciudadano sabrá en todo momento y con mucha aproximación la opinión de los afiliados.
También hacer convocatorias y comunicados de cualquier tipo y rápidamente.
Eso si es imprescindible la participación.

ALR

Antonio Luque Rodriguez Fri 27 Feb 2015 12:01AM

Pregunto el ¿circulo de la Concordia tiene validación como tal ? ¿nos tenéis que dar algún documento ?
Por otro lado pienso que seria interesante que cuando tengamos alguna reunión o asamblea y alguien no este de acuerdo o bien discrepe en cualquier tema pues pedir que indique en que articulo o reglamento se basa para mantener la discrepancia.

ALR

Antonio Luque Rodriguez Fri 27 Feb 2015 12:06AM

Creo que es la manera de avanzar, porque las discrepancias tienen que estar documentadas, y no que sean debidas al capricho de cualquiera.
Saludos

DAM

DOMINGO AMADOR MOMBLAN Sat 28 Feb 2015 8:43PM

En el ultimo debate en el circulo concordia donde asistieron miembros de otros circulos, y se pudo hablar de deficiencias habidas y que son de facil correccion son las siguientes : Las actas no se publican? la orden del dia se deberia de conocer antes de la celebracion de una asamblea o puesta en conocimiento al inicio de esta, asi como la eleccion de la mes y moderador? falta de transparencia o mas informacion de los pasos que realiza el consejo ciudadano?

M

manuel Sun 1 Mar 2015 2:00PM

no existe todavía ningún círculo validado en la actualidad. es un tema que está debatiéndose en el estatal y esperamos que en poco tiempo se resuelva

estoy absolutamente de acuerdo contigo, es una irregularidad e ilegalidad inaceptable que se convoque una reunión o asamblea sin orden del día y en ese caso deben pedirse las responsabilidades que corresponda y pro supuesto exigirse que no vuelva a pasar más

la organización de las asambleas ciudadanas en todos sus extremos (incluido la constitución de la mesa) corresponde al consejo ciudadano y es quien redacta el orden del día)

sobre la asamblea ciudadana, decir que al no disponer de censo para controlar que los asistentes sean inscritos/as a Podemos, hay que ser prudentes. Precisamente por faltar ese requisito absolutamente imprescindible, en realidad puede decirse que se han tratado de seudo-asambleas ciudadanas. esperemos que en poco tiempo dispongamos de instrumentos para garantizar que efectivamente se tratan de auténticas asambleas ciudadanas de podemos.

las actas deben publicarse. de hecho el reglamento del consejo ciudadano que se está discutiendo obliga a su publicación tras el procedimiento normal en cualquier órgano o institución: redactado del acta del consejo, lectura y aprobación en el primer consejo que se celebre y posterior publicación. ese será el procedimiento. cuando esté aprobado el reglamento del consejo ciudadano se publicará para que todo el mundo sepa cuales son las obligaciones del consejo

FED

Fofo Espínola del Amo Sun 1 Mar 2015 7:21PM

Hola Manuel soy Fofo Espínola, portavoz del círculo Ca n'Oriac, aunque aquí hable a título propio. Doy por sentado que eres Manuel Navas, miembro del Consejo Ciudadano en Sabadell y del Consejo de Garantías Democráticas de Catalunya. Lo supongo así porque este hilo en loomio sigue la misma línea argumental que apareció en la primera reunión de la coordinadora de círculos en Sabadell entre Manuel Navas y yo mismo y que ambos defendimos en oposición.

Los estatutos a los que haces referencia supongo que son los que se presentaron para la inscripción del partido el 11 de marzo de 2014.

Os hago un repaso rápido de las leyes y disposiciones a las que se tiene que someter cualquier estatuto de un partido político:

La constitución española y la ley orgánica de partidos de partidos, la ley orgánica del régimen electoral general y la ley orgánica sobre financiación de los partidos políticos. Como existe una sentencia del Tribunal Constitucional donde dice que un partido político es una forma particular de asociación, los estatutos también se ven afectados por lo que establece la ley orgánica reguladora del derecho de asociación.

Estos datos los he obtenido de las normas de inscripción de partidos políticos que publica el Ministerio del interior.

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación en su artículo 16 indica que la modificación de los estatutos debe hacerlo la asamblea general, en nuestro caso Asamblea Ciudadana, en una convocatoria especial para ello y luego informar del cambio al registro de partidos.

La asamblea que celebramos entre el 15 de septiembre y el 15 de noviembre tuvo como objetivo decidir, entre otras cuestiones, nuestros principios organizativos. En esa asamblea ciudadana votaron un total de 112.070 miembros de PODEMOS y el documento organizativo fue aprobado con el voto favorable de 90.451 miembros, el 80,71%.

Sobre esa nueva base organizativa desde la organización estatal se elaboró la guía de validación de círculos. Ésa guía establece el procedimiento de validación que creo correcto y que es el que sigue círculo Ca n'Oriac para su validación.

En el supuesto que los nuevos estatutos aprobados en noviembre de 2014 todavía no se hayan registrado en el ministerio y por tanto sigan vigentes los del 11 de marzo de 2014 significaría que toda la organización territorial no es legal. Ni secretario general ni consejo ciudadano de Sabadell porque aquellos estatutos sólo contemplan el ámbito estatal.

Pero aún en este supuesto, a mi entender, la guía publicada desde estatal continúa siendo válida porque el procedimiento de validación se hace a través del Consejo de Garantías Democráticas Estatal y la aprobación depende del Consejo Ciudadano Estatal.

CNL

Cristobal Navarrete Lara Wed 4 Mar 2015 8:58AM

Los círculos son independientes y en ninguno caso el consejo ciudadano tiene que dar el visto bueno para su creación o validación,

M

manuel Wed 4 Mar 2015 11:18AM

hola fofo,

efectivamente, soy manuel navas, ex-miembro del consejo ciudadano y miembro de la comisión de garantías democráticas de catalunya (como comenté en la última asamblea al ser cargos incompatibles por razones obvias, he cesado del consejo ciudadano de ell y de hecho mi trabajo en sabadell, como responsable del equipo jurídico del consejo, que por cierto que en 3 meses deben convocarse nuevas elecciones para cubrir la baja)

sobre el tema estatutario que planteas, desde la comisión de garantías democráticas estatal se tiene marcado un protocolo que se invito a que lo sigas. se trata de plantear el tema mediante el formulario que existe para que siga el curso ordinario. la verdad es que, como te puedes imaginar, en catalunya (como en todas partes) tenemos bastantes temas para resolver y se insiste en que este tipo de cuestiones se planteen por la vía establecida

una pincelada respecto al tema de la validación, efectivamente existe contradicciones y lagunas al respecto que lo antes posible se dará una respuesta para salir del impasse en el que nos encontramos

salut
manuelnavas

El 1 de marzo de 2015, 20:21, Fofo Espínola del Amo (Loomio) escribió:

Hola Manuel soy Fofo Espínola, portavoz del círculo Ca n'Oriac, aunque aquí hable a título propio. Doy por sentado que eres Manuel Navas, miembro del Consejo Ciudadano en Sabadell y del Consejo de Garantías Democráticas de Catalunya. Lo supongo así porque este hilo en loomio sigue la misma línea argumental que apareció en la primera reunión de la coordinadora de círculos en Sabadell entre Manuel Navas y yo mismo y que ambos defendimos en oposición.

Los estatutos a los que haces referencia supongo que son los que se presentaron para la inscripción del partido el 11 de marzo de 2014.

Os hago un repaso rápido de las leyes y disposiciones a las que se tiene que someter cualquier estatuto de un partido político:

La constitución española y la ley orgánica de partidos de partidos, la ley orgánica del régimen electoral general y la ley orgánica sobre financiación de los partidos políticos. Como existe una sentencia del Tribunal Constitucional donde dice que un partido político es una forma particular de asociación, los estatutos también se ven afectados por lo que establece la ley orgánica reguladora del derecho de asociación.

Estos datos los he obtenido de las normas de inscripción de partidos políticos que publica el Ministerio del interior.

La Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación en su artículo 16 indica que la modificación de los estatutos debe hacerlo la asamblea general, en nuestro caso Asamblea Ciudadana, en una convocatoria especial para ello y luego informar del cambio al registro de partidos.

La asamblea que celebramos entre el 15 de septiembre y el 15 de noviembre tuvo como objetivo decidir, entre otras cuestiones, nuestros principios organizativos. En esa asamblea ciudadana votaron un total de 112.070 miembros de PODEMOS y el documento organizativo fue aprobado con el voto favorable de 90.451 miembros, el 80,71%.

Sobre esa nueva base organizativa desde la organización estatal se elaboró la guía de validación de círculos. Ésa guía establece el procedimiento de validación que creo correcto y que es el que sigue círculo Ca n'Oriac para su validación.

En el supuesto que los nuevos estatutos aprobados en noviembre de 2014 todavía no se hayan registrado en el ministerio y por tanto sigan vigentes los del 11 de marzo de 2014 significaría que toda la organización territorial no es legal. Ni secretario general ni consejo ciudadano de Sabadell porque aquellos estatutos sólo contemplan el ámbito estatal.

Pero aún en este supuesto, a mi entender, la guía publicada desde estatal continúa siendo válida porque el procedimiento de validación se hace a través del Consejo de Garantías Democráticas Estatal y la aprobación depende del Consejo Ciudadano Estatal..

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M

manuel Wed 4 Mar 2015 11:23AM

efectivamente, los círculos son independientes en todo lo referente a su propia organización, siempre estando en consonancia con lo que disponen los Estatutos, los Principio Organizativos, Políticos y Código Ético de Podemos
en cuanto a la validación échale un vistazo al comentario que he hecho a fofo

salut
manuelnavas

El 4 de marzo de 2015, 9:58, Cristobal Navarrete Lara (Loomio) escribió:

Los círculos son independientes y en ninguno caso el consejo ciudadano tiene que dar el visto bueno para su creación o validación,

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