Loomio
Wed 24 Sep 2014 10:37AM

Pablo Echenique presenta un modelo para que PODEMOS sea más plural.

JAE Jose Antonio Escribano Public Seen by 24

BORRADOR DE PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS

Preámbulo y antecedentes
1. La gente de PODEMOS
2. Red de Círculos de PODEMOS
3. Competencias y obligaciones de los Círculos
4. Estructuras y ámbitos de decisión en cada Círculo
4.1. La Asamblea Ciudadana Ordinaria
4.1.1. Procedimiento Ordinario para la discusión y toma de decisiones -PO-
4.1.2. Procedimiento Ordinario con Participación para la discusión y toma de decisiones -POP-
4.1.3. Procedimiento Ordinario en dos fases -P2-
4.2. La Asamblea Ciudadana Extraordinaria
4.3. La Asamblea Presencial
4.4. El Consejo Ciudadano
4.5. Los Grupos de Trabajo
4.6. Las Coordinadoras de los Grupos
4.7. Las Comisiones de Derechos y Garantías
4.8. Los Portavoces y sus Equipos de Apoyo
4.9. Los Interventores
5. Validación y disolución de Círculos
6. Gestión financiera y contable
6.1. Principios de la gestión de los recursos económicos
6.2. Fuentes de financiación
6.3. Gestión de los recursos de la Red de Círculos
6.4. Patrimonio
6.6. Transparencia: Cuentas claras

Este documento es un borrador de propuesta integral para los Principios Organizativos de
PODEMOS. Incluye todo lo referente a validación de Círculos, así como al protocolo de
financiación autónoma y transparente de los mismos.
Esta propuesta se basa en el documento inicial del Equipo Técnico, en propuestas de los Círculos de Zaragoza, Múnich o Cooperación Internacional, y en varios documentos publicados en Plaza PODEMOS.
Ésta es la tercera versión de un pre-borrador inicialmente publicado en Plaza PODEMOS el 30
de agosto de 2014 y que ha sido mejorado teniendo en cuenta más de 100 enmiendas,
preguntas y comentarios enviados por la ciudadanía y los Círculos.
Esta propuesta pretende trasladar a un esquema organizativo los principios y consideraciones
que creemos fundamentales en la configuración de un movimiento político que busca un cambio real y profundo en la sociedad española; de un movimiento político encaminado, de forma pionera e irreversible, a que gobiernen las mismas personas que cultivan, habitan, piensan, trabajan y construyen este país todos los días del año: la gente normal y decente:
● En cada uno de sus ámbitos territoriales o temáticos, la participación en PODEMOS ha
de ser abierta a todas las personas, sin que se pidan carnets, biografías o CVs.
● La participación en PODEMOS no ha de responder al modelo clásico de "afiliación".
Todas las personas que deseen participar en PODEMOS han de tener los mismos
derechos de decisión y voto (en cada uno de sus ámbitos territoriales o temáticos).
● La participación en PODEMOS ha de ser inclusiva y accesible, sin dejar a nadie fuera
por circunstancias personales. Así, la participación no puede circunscribirse a una única vía, sea ésta la presencial o la telemática. PODEMOS debe considerar, fomentar y apoyar ambos tipos de participación.
● La participación en PODEMOS ha de ser tan frecuente y continua como sea posible.
Decidir una vez cada medio año, cada año o cada dos años, no es suficiente si pretendemos que el movimiento esté controlado por la gente, representando adecuadamente sus opiniones y deseos. La dicotomía entre horizontalidad y eficiencia constituye un falso debate: debemos -y PODEMOS- perseguir y conseguir las dos. En 2014, existen herramientas que lo hacen posible.

● Los -ya alrededor de 1000- Círculos de PODEMOS son la ilusionante demostración de
la capacidad de participación, de trabajo, de iniciativa y de auto-organización de la gente. La heterogeneidad y vitalidad de los Círculos han de ser cultivadas y protegidas por un esquema organizativo que respete su autonomía política y financiera.
● Aunque la diversidad es bienvenida y marca de la casa en PODEMOS, no debemos perder de vista que existen unos principios básicos, tanto éticos como políticos, que nos definen como movimiento. Por ello, dentro de un esquema que maximice su autonomía, los Círculos deberán ser siempre debidamente validados, teniendo que respetar en su actividad unos criterios mínimos de coordinación y coherencia con los ámbitos más amplios de la organización.
● Los órganos de representación de PODEMOS y de sus Círculos serán paritarios en
género, nunca unipersonales, y siempre configurables mediante primarias con listas
abiertas.
● Los mandatos en los órganos de representación de PODEMOS, así como de sus Círculos, deben ser limitados en el tiempo y revocables.
● Los órganos de representación de PODEMOS y de sus Círculos tendrán, como única labor canalizar la voluntad de la gente, tomando las decisiones que atañen al funcionamiento operativo de PODEMOS. Nunca podrán asumir decisiones sobre
cuestiones de relevancia política. Por el contrario, estas decisiones deberán siempre recaer sobre la totalidad de las personas participantes en el ámbito de decisión correspondiente.
● La soberanía popular no podrá ser mermada mediante normas que compliquen significativamente, o incluso bloqueen, la presentación de propuestas o el inicio de procesos de debate y decisión.
● El funcionamiento de PODEMOS, así como de sus Círculos, será transparente tanto en lo económico, como en lo político.
Cualquier persona puede participar en PODEMOS de pleno derecho y en igualdad de condiciones con todos los demás. Los únicos requisitos son: ser mayor de 14 años, inscribirse en PODEMOS según los canales habilitados a tal efecto, y suscribir el documento de Compromisos Éticos de PODEMOS.
Los Inscritos en PODEMOS tienen derecho a:
a. Integrarse y participar, como Miembros de pleno derecho, en Círculos sectoriales, territoriales sectoriales y sectoriales-territoriales. Los extranjeros residentes en España y que se inscriban en un Círculo, contarán con los mismos derechos y obligaciones que el resto de miembros de PODEMOS.
b. A nivel territorial, un individuo podrá integrarse como máximo en dos Círculos
territoriales diferentes, correspondientes a dos domicilios diferentes (p. ej. el lugar de
residencia habitual y aquel donde se trabaja o donde se pasan las vacaciones) y
siempre se hará con la debida justificación documental. Uno de los círculos deberá ser
elegido como el principal (a efectos de financiación únicamente).
c. A inscribirse en hasta cinco Círculos sectoriales o territoriales-sectoriales, debiendo
elegir uno de ellos como principal (a efectos de financiación únicamente).
d. Pertenecer a todos los Círculos de ámbito territorial superiores a aquel en el que se inscriban. De este modo, los miembros de todos los Círculos son miembros a su vez del Círculo Estatal (ver Figura 1).
e. Tener voz y voto en todos los espacios de discusión, decisión y trabajo de PODEMOS
de los Círculos en los que participen, así como en aquellos espacios que no estén asociados a un Círculo concreto.
f. Ejercer el sufragio activo (elegir) y pasivo (ser elegidos) en todos los niveles de la organización y de representación política de PODEMOS (respetando la legalidad vigente). Las únicas limitaciones sobre el sufragio pasivo serán las que afecten a inscritos de entre 14 y 17 años y se deriven de imposibilidades legales (p. ej., en lo
laboral o en el acceso a cargos institucionales).
g. Agruparse para elevar propuestas, comunicados o preguntas a los diferentes órganos de PODEMOS o de los Círculos a los que pertenezcan.
h. Recurrir a los diferentes Consejos Ciudadanos de PODEMOS (y las correspondientes
Comisiones de Derechos y Garantías) para que estos velen por el cumplimiento de sus
derechos.
El Círculo de PODEMOS es la unidad básica de la organización de nuestro movimiento, siendo
diversa en varios sentidos: Existen Círculos sectoriales o profesionales, territoriales y mixtos
sectoriales-territoriales. Dentro de los territoriales tenemos los siguientes posibles ámbitos:
barriales, municipales, insulares, regionales, provinciales, autonómicos y estatales (sin limitar la
aparición de Círculos en otros ámbitos territoriales que por su cultura, intereses comunes o historia puedan formarse). Además, hay Círculos en territorio español, así como en el extranjero.
La organización aquí presentada, es análoga y escalable a todos los ámbitos territoriales
mencionados y para todos los tipos de Círculos (siempre que tengan más de 500 Miembros).
En particular, consideramos a la totalidad de PODEMOS como un Círculo especial: es aquel
que contiene a todos los Inscritos en PODEMOS y que denominamos Círculo Estatal.
El hecho de que algunos Círculos tengan especiales responsabilidades en lo electoral, hace
necesario definir cómo participan los Miembros pertenecientes a unos y otros Círculos en todos
los procesos, en igualdad de condiciones. Las reglas son las siguientes:
1. El número mínimo de miembros requerido para crear un círculo es de 10 personas en
municipios con 500 o más habitantes. Para localidades más pequeñas, y
excepcionalmente, la Asamblea Ciudadana del Círculo Autonómico correspondiente, podría determinar un número inferior pero nunca inferior a 5.
2. Los Miembros de un determinado Círculo territorial, son automáticamente Miembros de
los Círculos de ámbitos territoriales superiores que lo contienen (ej.: si perteneces a un
círculo barrial, automáticamente pertenecerás también al Círculo municipal, autonómico
y estatal, en los que esté contenido; ver los detalles en Figura 1.)
3. Esto mismo se aplicará en el caso de Miembros de Círculos mixtos sectorialesterritoriales.
Dichas relaciones de inclusión definen lo que hemos llamado la Red de Círculos de
PODEMOS, esquematizada en la siguiente figura.
Figura 1. Diagrama de los diferentes ámbitos territoriales y temáticos de los círculos de
PODEMOS y sus relaciones.
Esta sencilla estructura acomoda, por un lado, la gran diversidad de tipos de Círculo existentes
y, por el otro, permite que todos los Inscritos en PODEMOS participen de modo ordenado, ágil,
democrático y en igualdad de condiciones en todos los procesos electorales, se desarrollen
éstos al nivel que sea.
Por ejemplo, y haciendo referencia a la Figura 1, un Miembro del Círculo barrial de
Carabanchel-Latina es automáticamente Miembro del Círculo municipal de Madrid, del Círculo
autonómico de la Comunidad de Madrid y del Círculo Estatal. En virtud de esta membresía
múltiple, la misma persona puede participar en igualdad de condiciones de los procesos no
sólo electorales, sino también de organización interna en los ámbitos mencionados.
Se propone un modelo que maximiza la independencia sin rebasar los límites lógicos de
coordinación, coherencia y responsabilidad de la estructura organizativa. Este modelo

gira en torno del siguiente principio: las decisiones deben ser tomadas por aquellos que van a
verse afectados por ellas.
Teniendo esto en cuenta, se dota a los Círculos de una considerable independencia y
capacidad de maniobra que, en combinación con un protocolo de validación de Círculos
sólido y seguro, y unas Comisiones de Derechos y Garantías independientes y funcionales,
constituye un modo eficiente, ágil, plural y valiente de operar.
Concretamente, todos los Círculos tienen potestad, al menos, para:
a. Organizar reuniones, debates, asambleas, actividades de formación y divulgación, así
como otros eventos.
b. Financiarse y llevar a cabo gastos.
c. Elegir a sus propios cargos internos.
d. Avalar a candidatos, tanto para cargos internos en los Círculos de ámbito más amplio si los hubiese, como para puestos en las listas de los diferentes procesos electorales, en los territorios correspondientes.
e. Proponer enmiendas y redacciones alternativas de los documentos que les competan, en función de su posición en la Red de Círculos.
f. Elevar propuestas, comunicaciones o preguntas a otros Círculos de PODEMOS, incluyendo a los de ámbito territorial más amplio.
g. Apelar a los Consejos Ciudadanos de ámbitos más amplios para resolver problemas
internos, o problemas con otros Círculos.
h. Posicionarse políticamente respecto a eventos y acontecimientos.
i. Gestionar su comunicación tanto en redes como en prensa.
j. Relacionarse y colaborar con colectivos de la sociedad civil y movimientos sociales.
k. Dotarse a sí mismos de reglamentación adicional, en el caso de no incluirse en estos
Principios Organizativos, que sea coherente con los mismos y con los demás documentos de carácter vinculante que estén en vigor.
Entre sus obligaciones comunes, se incluyen como mínimo:
A. Practicar un ejercicio de transparencia permanente en todos los frentes.
B. Respetar siempre los criterios de coordinación, coherencia y responsabilidad (siguiendo
las directrices marcadas en los ámbitos más amplios). Esto incluye el respeto al
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Compromiso Ético, de los Principios Políticos o de los Principios Organizativos, entre otros.
C. Informar a los demás Círculos de todos aquellos eventos, decisiones o procesos que les puedan afectar de modo significativo.
D. Contestar en tiempo y forma a todas las propuestas, comunicaciones o preguntas que
vengan de otros Círculos.
E. Crear y mantener Grupos de Apoyo y Formación para garantizar que los Miembros con más dificultades de acceso y uso de las nuevas tecnologías puedan participar en igualdad de condiciones de todos los procesos.
F. Asegurar que no existen barreras físicas, de comunicación o de otro tipo para la libre
participación en el círculo en cualquiera de los procesos existentes.
G. Los círculos en territorios con lengua propia, esté reconocida por el Estado o no, deberán respetar la diversidad lingüística y cultural.
El Círculo Estatal, por ser el máximo Círculo de PODEMOS y el que reúne a todos los miembros, tiene también la competencia de aprobar:
a. El Compromiso Ético de PODEMOS,
b. Los Principios Organizativos de PODEMOS
c. Los Estatutos de PODEMOS.
Entre sus obligaciones adicionales, debido a su mayor capacidad y tamaño, destaca la de
facilitar las herramientas legales, contables, informáticas y materiales de apoyo que permitan a
los demás Círculos llevar a cabo su labor con independencia, eficiencia y recursos.
Los Círculos territoriales con responsabilidades electorales, que incluyen a los de ámbito
municipal y autonómico, así como al Círculo Estatal, tienen también ciertas competencias especiales. Estas competencias se desarrollarán siempre respetando las directrices establecidas por los Círculos territoriales de ámbito superior y que incluyan al Círculo en cuestión (excepto en el caso del Círculo Estatal). De modo similar, cada uno de estos Círculos podrá establecer las directrices y límites que deberán seguirse y no superarse en los Círculos de ámbitos territoriales inferiores, si los hubiere. Estas competencias adicionales son las
siguientes:
a. Adaptar la línea política de PODEMOS al territorio correspondiente (en el caso del
Círculo Estatal, aprobar los Principios Políticos de PODEMOS).
b. Decidir si PODEMOS se presenta o no a las elecciones en el territorio.
c. Determinar los principios en base a los cuales se configurarán relaciones y posibles alianzas (pre- y post-electorales) con otras fuerzas políticas y sociales.
d. Definir la metodología mediante la que se elaborarán los programas electorales.
e. Elaborar y aprobar los borradores de los programas electorales para las elecciones en
el ámbito territorial correspondiente, de modo coherente con los programas vigentes en los ámbitos territoriales de ámbito superior (si los hubiere). Este trabajo se deberá realizar en colaboración con los Círculos que estén incluidos en el Círculo en cuestión, según el esquema de la Red de Círculos, así como con aquellos Círculos sectoriales que sean pertinentes.
f. Decidir la metodología para conformar las listas electorales con listas abiertas y paritarias (mediante corrección por cremallera, alternando mujeres y hombres).
g. Conformar las listas electorales para las elecciones en el territorio.
h. Actuar de oficio cuando se detecte que el principio de coordinación y coherencia no se
cumple en un ámbito territorial inferior.
Como es seña de identidad de PODEMOS, los pasos finales de los puntos c, e y g pasarán por
una consulta abierta a todas las personas que residan habitualmente en el ámbito territorial del
Círculos, tanto si son Miembros del Círculo correspondiente como si no lo son.
Las especiales potestades que tienen los Círculos territoriales con responsabilidades electorales, comportan también una importante obligación: respetar, en el ejercicio de sus competencias, el principio de subsidiaridad. Es decir, no regular, reglamentar o resolver respecto a temas que son más eficiente y legítimamente manejados en ámbitos territoriales menores de la Red de Círculos.
Existen también Círculos territoriales sin responsabilidad electoral (como por ejemplo los
barriales). Así se reconoce la posibilidad de los círculos de organizarse y/o asociarse en
estructuras entre el nivel municipal y autonómico por razones geográficas culturales, demográficas, históricas o culturales, etc. con la finalidad de aunar fuerzas y mancomunar recursos materiales y/o personales (ej. Círculos comarcales, provinciales, etc). Por razones históricas, geográficas o culturales podrían formarse círculos que incluyan territorios pertenecientes a más de una comunidad autónoma (p. ej. un Círculo Pirenaico). Para su conformación se deberá contar con el aval de los correspondientes círculos autonómicos.

Los Círculos de PODEMOS en el extranjero, pertenecen al Círculo Estatal con todos los
derechos y obligaciones (ajustados a la legislación del Estado donde desarrollen su actividad),
asi como la de sus Miembros. Tienen también la posibilidad de federarse y mancomunar recursos entre ellos, así como la función de promover el voto de los españoles residentes en el territorio correspondiente.
Por último, los Círculos sectoriales tienen la competencia adicional de proveer de contenido y
orientaciones técnicas a los demás Círculos de PODEMOS. Estas aportaciones, cuando se
refieran a programas electorales, tendrán una especial consideración en la conformación de los
mismos. Este tipo de Círculos se comprometen a apoyar a los demás Círculos en contenidos y
orientaciones técnicas, cuando éstos lo pidan formalmente, y siempre según los recursos de
que disponga el Círculo sectorial en cuestión.
La estructura organizativa para cualquier Círculo de PODEMOS, detallada en las secciones
siguientes, será de inmediata y obligatoria implantación al nivel estatal.
En cuanto a los Círculos de más de 500 Miembros, o de ámbito autonómico, provincial o insular, se abre un período de transición que deberá concluir, a la mayor brevedad posible, para adoptar el nuevo modelo organizativo. Esto se llevará a cabo mediante la convocatoría de una Asamblea Extraordinaria constituyente, en la que se elijan los cargos de representación interna y se formen los diferentes órganos.
En el caso de un territorio en el que aún no exista Círculo autonómico, provincial o insular, será
obligación de los Círculos municipales correspondientes -incluyendo siempre a las capitales-, la de crear, en coordinación, el Círculo en cuestión y convocar su Asamblea Extraordinaria
constituyente.
Los Círculos de menos de 500 Miembros podrán organizarse como deseen, siempre respetando que la decisión última en su seno ha de tenerla bien la Asamblea Presencial o bien la Asamblea Ciudadana online aquí descrita. Estos Círculos tendrán, como mínimo, las competencias y obligaciones que se les apliquen en la sección 3, y han de respetar las siguientes consideraciones previas, que también afectan a los Círculos de más de 500 Miembros:

● Todos los órganos de representación del Círculo (Consejo Ciudadano, Portavocías, Interventores, Coordinadoras), tendrán una composición paritaria de mujeres y hombres, salvo ausencia de candidatos de alguno de los dos sexos.
● Los mandatos de todos los cargos de representación del Círculo son limitados y,
además, revocables por la Asamblea Ciudadana. La duración del mandato de Portavoces, miembros del Consejo Ciudadano, Interventores y Coordinadores de los Grupos de Trabajo es de 2 años. Los mandatos pueden ser renovados por un periodo máximo de 6 años en un mismo cargo, excepto en circunstancias excepcionales, en
que la Asamblea Ciudadana pueda decidir que una misma persona ocupe un mismo cargo durante 2 años más. En ningún caso se ocupará un cargo por más de 8 años.
● No se permitirá duplicidad en los cargos de Portavoz, miembro de la parte electa del
Consejo Ciudadano o Interventor. Las personas que ostenten estos cargos sí podrán ser Coordinadores o miembros del Equipo de Apoyo de un Portavoz. En el caso de existir remuneración económica para más de uno de los cargos que se ocupen, se percibirá unicamente la mayor de ellas.
● Las decisiones de los órganos de representación del Círculo, como el Consejo Ciudadano o las Portavocías, son también revocables por la Asamblea Ciudadana.
● En los órganos de representación del Círculo, las decisiones se toman por consenso (si fuese posible), o por mayoría simple (cuando no lo sea), en las reuniones presenciales de éstos y con un debate previo. Sin embargo, si el órgano en cuestión así lo decide, puede establecer otros canales telemáticos de debate y votación, siempre respetando la horizontalidad y el derecho a voto de todos sus miembros.
● El voto de todos los Miembros del Círculo tendrá el mismo peso en la Asamblea Ciudadana, sin que quepa alteración alguna a este principio básico de igualdad política.
Todos los órganos de representación del Círculo, además de sus capacidades, tienen las
siguientes obligaciones:
A. Respetar las decisiones de la Asamblea Ciudadana.
B. Dar apoyo a los demás órganos del Círculo.
C. Respetar la línea política de PODEMOS en general así como la del Círculo en
particular, respetar los Principios Éticos y estos Principios Organizativos.
D. Admitir y celebrar en su seno la existencia de opiniones discrepantes, sin limitarlas en
base a ningún criterio que tenga que ver con la biografía de las personas que las defienden o con su contenido, salvo en aquellos casos en que se expresen actitudes xenófobas, sexistas, intolerantes, intimidatorias o que falten al respeto y debate sosegado y reflexivo. Tampoco serán admitibles aquellas opiniones contrarias a los
principios establecidos en la declaración Universal de los Derechos Humanos.
E. Velar porque todos los procesos y acciones del Círculo sean accesibles para todas las
personas, asegurando que no existen barreras físicas, de comunicación ni de otro tipo que impidan la participación.
F. Publicitar en tiempo y forma sus reuniones a todos los Miembros del Círculo y, muy
especialmente, a todos los miembros de los órganos del Círculo concernidos.
G. Preparar un breve informe mensual de sus actividades para su difusión abierta al Círculo y a la ciudadanía.
4.1. La Asamblea Ciudadana Ordinaria
Por sus competencias, es el máximo órgano de decisión del Círculo. Está formada por todos
los Miembros de un Círculo, y tiene como misión principal el debate y decisión, entre Asambleas Ciudadanas Extraordinarias, sobre cuestiones políticas de medio alcance e internas del Círculo. Para llevar a cabo los debates y la toma de decisiones, se utilizarán herramientas telemáticas, con las condiciones necesarias de publicidad, accesibilidad y plazos adecuados.
La Asamblea Ciudadana Ordinaria se considera reunida permanentemente de un modo no
presencial y asíncrono.
Son decisiones que se debatirán y votarán siempre en la Asamblea Ciudadana Ordinaria, todas
aquellas que no se toman en la Asamblea Ciudadana Extraordinaria, las que no se abren a
toda la ciudadanía, las que no se refieren a decisiones ejecutivas del día a día y las que, por
requerir un nivel de coordinación inalcanzable en un grupo de cientos o miles de personas, se
dejan en manos del Consejo Ciudadano (p. ej. la redacción de borradores coherentes de documentos, o la incorporación de enmiendas que no rompan dicha coherencia). Como ejemplo, son decisiones que competen a la Asamblea Ciudadana Ordinaria, al menos, las siguientes:
a. Los posicionamientos políticos del Círculo sobre temas sensibles, así como la publicación de los comunicados correspondientes (mediante un procedimiento ordinario -PO- detallado más adelante).
b. La convocatoria, por causas excepcionales y razonadas, de Asambleas Ciudadanas
Extraordinarias antes de que se cumpla el lapso de 2 años entre ellas (mediante un procedimiento en dos fases -P2- detallado más adelante).
c. Los avales de candidatos a las primarias para citas electorales de ámbitos territoriales propios del círculo y superiores (mediante un procedimiento ordinario con participación -POP- detallado más adelante).
d. La convocatoria de votaciones abiertas a la ciudadanía y aprobación de su metodología, cuando competa al Círculo tal cosa (POP).
e. La elección de cargos de representación del Círculo entre Asambleas Ciudadanas
Extraordinarias (POP).
f. La revocación de cargos de representación del Círculo (P2).
g. Las revocaciones o amonestaciones razonadas de decisiones del Consejo Ciudadano o de las Portavocías (P2).
h. Las revocaciones razonadas de sentencias de una Comisión de Derechos y Garantías de nivel estatal (P2) y que afecten al Círculo en cuestión y/o a sus Miembros.
i. Las modificaciones a este reglamento, que no afecten a sus principios, estructura o coherencia (P2).
j. La aprobación o rechazo de borradores iniciales o textos finales y enmendados colaborativamente de especial relevancia, como los borradores de programa electoral o el presupuesto del Círculo (POP).
k. La elevación de propuestas, comentarios o preguntas al Consejo Ciudadano o a las
Portavocías (PO).
4.1.1. Procedimiento Ordinario para la discusión y toma de decisiones -PO- Las cuestiones se debaten y deciden por Procedimiento Ordinario -P- mediante herramientas online, que están abiertas a todos los Miembros del Círculo y se proponen al sistema de toma de decisiones de PODEMOS a través de diferentes mecanismos:
● Presentación y debate previo en una Asamblea Presencial.
● A iniciativa de un Grupo de Trabajo, a través de su Coordinadora.
● A iniciativa del Consejo Ciudadano.
● A iniciativa de un Portavoz.
● A iniciativa del 10% de los Miembros del Círculo (redondeando hacia abajo), o de 20 miembros, lo que sea más pequeño.
El Procedimiento Ordinario tiene, siempre, al menos las siguientes fases:
1. Introducción de la cuestión en el sistema.
2. Amplia publicidad entre todos los Miembros del Círculo.
3. Un mínimo de 3 días de debate online de la cuestión.
4. Un mínimo de 2 días de votación online.
5. Decisión final por mayoría simple de los votos emitidos.
6. Si una propuesta es rechazada, no podrá volver a ser presentada hasta pasados 9 meses. Si se rechaza una segunda vez, hasta dentro de 2 años a partir de la última fecha en que fue rechazada.
4.1.2. Procedimiento Ordinario con Participación para la discusión y toma de decisiones -POPEn
algunos casos, será necesario que con anterioridad al debate, se dé un tiempo para que las personas interpeladas por la cuestión (sean miembros de un Círculo o residentes en un ámbito
territorial) preparen propuestas, elaboren ideas o redacten borradores de documentos. Este lapso de tiempo, situado entre las fases 2 y 3, deberá tener una duración como mínimo de 7 días, y convierte al Procedimiento Ordinario en un Procedimiento Ordinario con Participación -POP-.
Entre las cuestiones que son potestad de la Asamblea Ciudadana y que aparecen más arriba,
aquellas que se deciden siempre mediante un Procedimiento Ordinario con Participación están
indicadas con (POP).
4.1.3. Procedimiento Ordinario en dos fases -P2-
Aquellas propuestas que se indican con (P2) se han de llevar a cabo en dos fases; la primera
sería un Procedimiento Ordinario -PO- y la segunda uno con Participación -POP-.
En la primera fase se consulta a la Asamblea sobre la pertinencia de la propuesta. Si la Asamblea decide que la propuesta no es pertinente, el proceso finaliza. En caso de considerarse pertinente, se procede con la segunda fase, en la que se debate y se decide la cuestión en sí. El Consejo Ciudadano siempre puede decidir extender la duración de cada una de las fases.
4.2. La Asamblea Ciudadana Extraordinaria
Está formada también por todos los Miembros del Círculo y se diferencia de la Asamblea Ciudadana Ordinaria en que elige a gran parte de los cargos de organización y representación del Círculo para el siguiente período de 2 años y aprueba documentos importantes que no se modificarán sustancialmente hasta la siguiente Asamblea Ciudadana Extraordinaria. Así este órgano:
● Se convoca una vez cada 2 años.
● Además de la parte online tiene también una parte de evento presencial en el que se
presentan propuestas y candidaturas, se debate y se socializa.
● Se ocupa de cuestiones constituyentes del Círculo:
- Elección del Consejo Ciudadano.
- Elección de los Portavoces
- Elección de los Interventores
- Determinación, modificación o ratificación de la parte de los Principios
Organizativos de PODEMOS que afecten sólo al Círculo en cuestión.
En las Asambleas Ciudadanas Extraordinarias del Círculo Estatal se tomarán las siguientes
decisiones (la primera de estasa asambleas será la Asamblea Ciudadana "Sí se puede"):
a. Determinar, modificar o ratificar el Compromiso Ético de PODEMOS.
b. Determinar, modificar o ratificar los Principios Organizativos de PODEMOS.
c. Determinar, modificar o ratificar los Estatutos de PODEMOS.
Finalmente, las siguientes decisiones se toman en las Asambleas Ciudadanas Extraordinarias
de los Círculos territoriales de ámbito estatal, autonómico o municipal (siempre en referencia al
territorio en cuestión, respetando las directrices marcadas en ámbitos superiores y definiendo
las que se aplican a ámbitos inferiores):
a. Determinar, modificar o ratificar la línea política de PODEMOS.
b. Determinar, modificar o ratificar los principios en base a los cuales se configurarán relaciones y posibles alianzas (pre- y post-electorales) con otras fuerzas políticas y sociales.
c. Determinar, modificar o ratificar la metodología según la cual se elaborarán los programas electorales.
d. Determinar, modificar o ratificar la metodología según la cual se conformarán las listas
electorales.
4.3. La Asamblea Presencial
La Asamblea Presencial tiene como función principal la recogida y debate inicial de propuestas
tanto de la sociedad civil como aquellas otras internas del Círculo. Otras funciones, no menos
importantes, son las de intensificar y promover el contacto con los territorios, los barrios, etc.,
generar ilusión, proyectar PODEMOS hacia otros actores sociales, informar de modo transparente a la ciudadanía de las actividades que lleva a cabo el Círculo, hacer pedagogía, captar a nuevos miembros, vernos la cara y generar comunidad.
Las Asambleas Presenciales son abiertas a todo el mundo que quiera acudir. Se han de
publicitar con intensidad y anticipación en todos los medios de comunicación y redes sociales
que sea posible, especialmente entre los Miembros del Círculo correspondiente.
Su convocatoria compete al Consejo Ciudadano, así como su moderación, la construcción del
orden del día (lo más participativo posible), la toma de actas, o la recogida y elevación de propuestas a los órganos competentes del Círculo para su debate y votación.
En ningún caso la Asamblea Presencial tiene poder decisorio; poder que radica siempre en la totalidad de los Miembros del Círculo (de los Inscritos en PODEMOS en el caso estatal) y, por tanto, en la Asamblea Ciudadana. En caso de realizarse votaciones de algún tipo, losresultados serán siempre tratados como orientativos y se considerarán un modo más de obtener información.
4.4. El Consejo Ciudadano
El Consejo Ciudadano es una ejecutiva colegiada del Círculo que se ocupa de:
a. Coordinar y supervisar los flujos de trabajo y de información dentro del Círculo, con otros Círculos y con la sociedad civil.
b. Elevar propuestas, comunicaciones o preguntas a otros Círculos de PODEMOS, incluyendo a aquellos de ámbito territorial más amplio.
c. Canalizar las demandas, las preguntas y las propuestas de las personas u órganos,
lanzadas a los órganos competentes.
d. Interpretar este reglamento en caso de duda o ambigüedad.
e. Aprobar los gastos y las cuentas del Círculo (en colaboración con el Grupo de Financiación y Contabilidad, si lo hubiese).
f. Convocar, organizar y moderar las Asambleas Presenciales y las Asambleas Ciudadanas Extraordinarias y gestionar las votaciones por Procedimiento Ordinario en todos sus aspectos.
g. Convocar eventos.
h. Decidir la ayuda o apoyo puntual por parte del Círculo a causas, movimientos o personas.
i. Redactar borradores de documentos importantes, como los presupuestos o los programas electorales.
j. Organizar los diferentes procesos decisorios (decidiendo entre los diferentes Procedimientos, ver puntos 4.1.1, 4.1.2 y 4.1.3) o electorales.
k. Definir la estructura de Grupos del Círculo, supervisar su funcionamiento y revocar, de modo razonado, decisiones o acciones de los mismos, así como revocar Coordinadores o dar de baja a miembros de los Grupos, bien a petición de los mismos, bien de oficio.
l. Supervisar estrechamente y dirigir políticamente algunas tareas que, habitualmente, llevarán a cabo los Grupos de Trabajo correspondientes: Comunicación en redes y en
prensa del Círculo; organización de congresos, foros, fiestas, cursos, debates y otros eventos, o las relaciones con otros Círculos, con la sociedad civil y los movimientos sociales.
m. Crear y disolver Comisiones de Derechos y Garantías cuando sea menester, así como
supervisar sus trabajos.
n. Asegurar de forma inclusiva que todos los procesos de participación y de toma de decisiones sean accesibles para todas las personas, eliminando las barreras físicas, de comunicación y todas las que se presenten.
o. En casos de urgencia, en que no fuera posible seguir el Procedimiento Ordinario y siempre con la debida justificación, el Consejo podría asumir decisiones que corresponden a la Asamblea Ciudadana. Para ello, como mínimo 3 miembros del
Consejo Ciudadano podrían convocar una reunión extraordinaria del mismo para debatir y decidir sobre el tema.
El Consejo Ciudadano está formado por los Portavoces y por una parte mayoritaria que se
elige en primarias internas a toda la Asamblea Ciudadana, con listas abiertas, con criterio de
cremallera de género y a las que se puede presentar cualquier Miembro del Círculo. En las
votaciones al Consejo Ciudadano estatal, cada persona podrá votar como máximo a 20
candidatos; en el caso autonómico a un número de candidatos que sea la mitad del tamaño del
Consejo; y en los demás casos a tantos candidatos como miembros electos tenga el Consejo.
El tamaño de esta parte mayoritaria es de 60 personas en el caso del Círculo Estatal y de 5 a
30 en el caso de los demás Círculos (en función de su tamaño y decidido por ellos mismos en (Asamblea Ciudadana).
Todos los miembros del Consejo Ciudadano tienen voz y voto en el mismo.
Asimismo, las Coordinadoras de los Grupos de Trabajo deben reunirse para debatir y
consensuar (o votar) la composición de una delegación de Coordinadores que acudirán a las
reuniones del Consejo Ciudadano, teniendo voz pero no voto en las mismas. Las Coordinadoras deberán tomar la decisión teniendo en cuenta las siguientes reglas:
● No puede haber más de un Coordinador del mismo Grupo en la delegación.
● Se dará prioridad a los Coordinadores más votados en las primarias de cada Grupo.
● El número de Coordinadores en la delegación está en principio abierto, pero no puede ser nunca mayor que el de los miembros del Consejo Ciudadano.
● Siempre que sea posible, la delegación deberá cumplir con el criterio de paridad de género.
4.5. Los Grupos de Trabajo
En cada Círculo puede haber Grupos de Trabajo de temática específica: redes, prensa, producción audiovisual y diseño, extensión del movimiento, relación con la sociedad civil, accesibilidad e inclusión, eventos, organización, debate y discurso político, formación y apoyo, financiación y contabilidad, legal y administración, etc.
Hay Grupos de Trabajo permanentes, (como los que se acaban de mencionar y que siempre
han de existir) y otros temporales, que se crean para hacer frente a un desafío acotado en el
tiempo (campañas, grandes eventos puntuales, redacción de programas, etc.).
La misión y competencia principal de los Grupos de Trabajo es la de debatir y decidir sobre
cuestiones logísticas y del día a día del Círculo —esencialmente, todas las que no son abiertas
a la ciudadanía ni potestad de la Asamblea Ciudadana o del Consejo Ciudadano—, así como
de llevar a cabo las acciones pertinentes para que las decisiones tomadas (tanto a nivel de los
Grupos, como a nivel de la Asamblea Ciudadana, del Consejo Ciudadano o de las Portavocías), se apliquen y se hagan efectivas.

Los Grupos, asimismo, tienen al menos las siguientes competencias:
a. Elevar propuestas directamente a la Asamblea Ciudadana o al Consejo Ciudadano.
b. Elegir a sus Coordinadoras.
c. Solicitar al Consejo Ciudadano, de modo razonado, que inicie el proceso de revocación
de un miembro de sus Coordinadoras.
d. Solicitar al Consejo Ciudadano, de modo razonado, la baja de un miembro del Grupo.
e. Darse a sí mismos normas suplementarias de funcionamiento no incluidas en este documento.
Son funciones del Consejo Ciudadano la creación, disolución, división o fusión de Grupos de
Trabajo, de modo justificado y consultando a las Coordinadoras, para mejorar el funcionamiento del Círculo. Asimismo, tras constitución del Consejo Ciudadano en una Asamblea Ciudadana Extraordinaria, es función del nuevo Consejo la de proponer o modificar el número de Grupos de Trabajo del Círculo.
Cualquier Miembro del Círculo puede solicitar su ingreso a un Grupo de Trabajo a la Coordinadora del mismo y su aceptación es automática. Sin embargo, se recomienda que los Grupos no tengan más de 25 miembros activos y que, en cualquier caso, vayan monitorizando continuamente su tamaño, sin descartar la posibilidad de solicitar al Consejo Ciudadano su división (si se vuelven muy grandes) o su fusión con otro Grupo o disolución (si se vuelven muy pequeños).
4.6. Las Coordinadoras de los Grupos
En cada Grupo de Trabajo hay una Coordinadora del grupo formada por tres miembros del
Grupo, elegida en primarias internas del Grupo.
Como su propio nombre indica, es sobre todo un órgano de coordinación del Grupo
(internamente y con otros Grupos). Puede asumir tareas ejecutivas de urgencia (con la debida
justificación y siempre al menos con mayoría de 2-1), cuando no se puede utilizar el método
por defecto de votación horizontal en el Grupo. También realizará tareas de mediación e
interlocución con el Consejo Ciudadano y demás órganos del Círculo.

Las Coordinadoras de todos los Grupos deben reunirse periódicamente con el objeto de afinar
los flujos de trabajo e información entre los Grupos, y así mejorar la eficiencia del Círculo.
4.7. Las Comisiones de Derechos y Garantías
La Comisiones de Derechos y Garantías son órganos colegiados constituidos ex profeso y de
manera temporal en los Círculos de ámbito municipal, autonómico y estatal para la resolución
de conflictos internos. Las Comisiones de Derechos y Garantías sólo existen en Círculos con más de 500 Miembros.
Cada Comisión que se cree tendrá al menos 5 miembros elegidos por sorteo de entre los
miembros del Consejo Ciudadano. Además, incluye a un número de miembros titulares (y un
número igual de suplentes) elegidos por sorteo entre todos los Miembros del Círculo y que ha
de ser menor en un sólo miembro al grupo proviniente del Consejo (por ejemplo, 11 miembros
del Consejo y 10 Miembros del Círculo titulares más 10 suplentes). El sistema de sorteo que se
implemente ha de respetar el criterio de paridad.
La primera fase del procedimiento de resolución de conflictos mediado por una Comisión siempre se inicia con la apelación a o actuación de oficio del Consejo Ciudadano de un Círculo con más de 500 Miembros, municipal, autonómico o estatal. El ámbito territorial de resolución debe ser el mínimo que incluya a todos los Círculos y Miembros que sean parte en el conflicto, según el esquema de Red de Círculos. Sólo en el caso del Círculo Estatal las Comisiones de Derechos y Garantías podrán actuar sobre conflictos que impliquen al propio Círculo, por no existir un ámbito territorial superior.
Antes de que un caso sea llevado a la Comisión de Derechos y Garantías se deberá pasar un
procedimiento de mediación donde un grupo mixto formado por dos miembros del Consejo Ciudadano autonómico (o si por razones geográficas no pudiera ser, delegando en miembros de círculos cercanos pero elegidos por el Consejo Ciudadano) y dos miembros de cada uno de los Círculos afectados (elegidos por sorteo excluyendo a los implicados) se reunirán para buscar una solución consensuada entre las partes. En caso de fracaso en el proceso de mediación se deberá hacer un informe para la Comisión de Derechos y Garantías.
En la segunda fase del procedimiento, el Consejo Ciudadano se encarga de constituir, por sorteo y como ya se ha indicado, la Comisión de Derechos y Garantías que, entonces, inicia sus trabajos. No pueden pasar, en ningún caso, más de 2 semanas desde la apelación hasta la constitución de la Comisión.
La tercera fase, comprende la aportación de pruebas, informes y declaraciones de todas las
partes, así como del Consejo Ciudadano del Círculo que instruye el proceso si éste así lo desea. Esta fase tiene una duración máxima de un mes, a menos que el Consejo Ciudadano, de modo extraordinario y razonado, decida extenderla hasta un máximo de tres meses.
La cuarta fase, que no puede durar más de una semana, consiste en la deliberación de la Comisión mediante los medios telemáticos y presenciales que garanticen la participación de todos sus miembros. Concluye con una decisión que ha de ser probada, siempre que se pueda, por consenso y, cuando no sea posible, por mayoría simple de los votos. La decisión irá siempre acompañada de un informe razonado.
Tras la decisión, la Comisión de Derechos y Garantías se disuelve.
En general, es competencia y obligación del Consejo Ciudadano, que instruye el proceso,
coordinar y garantizar que todas las fases tienen lugar en tiempo y forma.
Si alguna de las partes no está conforme con la decisión tomada por la Comisión de Derechos
y Garantías, y ésta no se ha producido a nivel estatal, puede apelar al ámbito territorial
inmediatamente superior (autonómico o estatal), de aquel en el que se haya producido la misma.
Si la decisión se ha producido al nivel estatal, se puede iniciar un Procedimiento Ordinario con
Preparación y dos fases. En él, la Asamblea Ciudadana de la totalidad de PODEMOS puede
revocar la decisión, teniendo así la última palabra.
Si un Consejo Ciudadano municipal o autonómico o de un Círculo de más de 500 Miembros
detecta un abuso del sistema de resolución de conflictos en su jurisdicción, (repetición de
demandas con el mismo contenido, apelaciones sin motivo, etc.), puede informar al Consejo del Círculo Estatal. Éste tendrá la potestad, tras la investigación pertinente, de amonestar a la persona, grupo u órgano causante del abuso, e impedir que se vuelva a repetir.
Los siguientes conflictos requieren de la creación de una Comisión de Derechos y Garantías.
a. Si un Miembro de un Círculo entiende que sus derechos han sido violados por personas u órganos del Círculo, puede apelar directamente, de modo razonado y aportando pruebas, al Consejo Ciudadano en cuestión.
b. La expulsión de un Miembro (de su Círculo y del censo de Inscritos de PODEMOS), por una falta muy grave, (como violación repetida de este reglamento, comportamiento reiterado de entorpecimiento del funcionamiento del Círculo en cualquiera de sus órganos, insultos o amenazas a otro miembro, violación clara de los Principios Éticos de PODEMOS, etc.), debe ser iniciada por el Consejo Ciudadano del Círculo en el que se haya producido la falta, o por la Asamblea Ciudadana del mismo tras aprobarlo mediante un Procedimiento Ordinario con Preparación.
c. La resolución de un conflicto entre dos o más Círculos, puede ser iniciada por cualesquiera de sus Consejos Ciudadanos.
d. Si un Círculo de PODEMOS no es validado, según lo que se indica en la sección 5, puede apelar, tras decidirlo en su Asamblea, al Consejo Ciudadano que denegó su validación.
e. Si un Círculo de PODEMOS es disuelto, según lo que se indica en la sección 5, puede apelar, tras decidirlo en su Asamblea, al Consejo Ciudadano que decidió su disolución.
f. Cualquier conflicto grave que entre dentro de la jurisdicción de un Círculo municipal o autonómico de más de 500 Miembros o del Círculo Estatal puede tratarse, de manera razonada, mediante una Comisión de Derechos y Garantías si así lo decide el Consejo Ciudadano correspondiente.
4.8. Los Portavoces y sus Equipos de Apoyo
En el Círculo Estatal se elegirán 7 Portavoces mediante primarias abiertas a toda la Asamblea
Ciudadana de PODEMOS, con listas abiertas y corrección de cremallera. En los demás
Círculos, se elegirán 3 o 5 Portavoces, (dependiendo del tamaño del Círculo y tras decisión del Consejo Ciudadano), también mediante primarias abiertas a todos los Miembros del Círculo, con listas abiertas y corrección de cremallera.
Los Portavoces son miembros natos del Consejo Ciudadano del Círculo correspondiente, con
voz y voto en el mismo.
Cada Portavoz electo tiene la potestad de elegir a su Equipo de Apoyo, que estará formado por
6 personas por Portavoz, en el caso del Gran Círculo Estatal. En el caso de los demás Círculos, serán equipos de entre 2-4 personas (siempre respetando la paridad entre sexos).
Este equipo tendrá como función principal la de apoyar al Portavoz en todas las tareas que tiene que desempeñar en función de su cargo.
No es necesario que las personas que forman el Equipo de Apoyo estén inscritos en PODEMOS, pero deberán firmar el Compromiso Ético.
Los Portavoces tienen las siguientes potestades y competencias:
a. Representar al Círculo (o a la totalidad de PODEMOS en el caso estatal) en los eventos públicos, debates o ante la prensa.
b. En estas labores de representación, adaptar la línea política de PODEMOS en general o del Círculo en particular a las circunstancias del momento y en respuesta a posibles
preguntas o comentarios. Dentro de estas líneas, el Portavoz podrá expresarse libremente.
c. Elevar propuestas directamente a la Asamblea Ciudadana o al Consejo Ciudadano, según lo que estimen más oportuno.
d. Solicitar el apoyo logístico y técnico del Círculo y de sus diferentes órganos.
Las siguientes son obligaciones de los Portavoces:
A. Respetar las decisiones de la Asamblea Ciudadana y del Consejo Ciudadano.
B. Respetar la línea política de PODEMOS en general, así como la del Círculo en particular, y respetar los Principios Éticos y los Principios Organizativos.
C. Coordinarse entre ellos para llevar a cabo una labor comunicativa potente, afinada y coherente.
D. Participar habitualmente de las reuniones del Consejo Ciudadano o estar informados de las mismas, para así estar al tanto de todo lo que ocurre en el día a día del Círculo.
4.9. Los Interventores
Esta figura se describe en detalle en la sección 6.
La validación o disolución de los Círculos de PODEMOS es potestad del Consejo Ciudadano
del Círculo Autonómico, aunque éste podrá delegar, si así lo decide, en los Consejos de
Círculos municipales con más de 500 Miembros y que incluyan al Círculo objeto de validación o
disolución.
La solicitud de validación se inicia con el envío de un acta constituyente aprobada en asamblea
al Consejo Ciudadano del Círculo Autonómico. En dicha acta deberán detallarse, como mínimo:
el nombre del círculo, su ámbito territorial o temático, la adhesión del Círculo a los principios
Políticos y Éticos de PODEMOS y un listado de las personas que inicialmente serán responsables de los contactos con la estructura de PODEMOS.
La validación ha de ser automática a menos que existan indicios sólidos a priori de que la
temática o la naturaleza del Círculo no respeta los Principios Políticos o Éticos de PODEMOS,
o de que persigue objetivos instrumentales o particulares y no los objetivos generales de
PODEMOS.
Si estos indicios existiesen, el Consejo Ciudadano competente podría iniciar una investigación
de una duración máxima de un mes, tras la cual deberá tomar una decisión. La decisión habrá
de ir acompañada de un informe razonado que se hará público.
Como se indica en la sección 4.7, un Círculo que no haya sido validado tiene a su disposición
mecanismos para apelar la decisión.
Asimismo, se puede iniciar el proceso de disolución de un Círculo si existiesen indicios sólidos de que no se respetan los Principios Políticos o Éticos de PODEMOS, de que se persiguen objetivos instrumentales o particulares y no los objetivos generales de PODEMOS, o de que se violan de manera reiterada estos Principios Organizativos. La decisión habrá de ir acompañada de un informe razonado que se hará público.
NOTA: Dado que, a la entrada en vigor de este documento o uno que regule los mismos ámbitos, es posible que ya existan del orden de 1000 Círculos constituidos espontáneamente, se habrá de iniciar inmediatamente un proceso de validación masiva que será coordinado por el Consejo Ciudadano del Círculo Estatal. En la primera semana del proceso, se validarán en bloque todos aquellos Círculos que, por su tamaño e historia, no requieran de un mayor escrutinio, pasando a continuación a la validación de los demás caso por caso.
En esta sección, se da respuesta a las necesidades financieras tanto de los Círculos como de la totalidad del movimiento, fomentando la auto-financiación y auto-organización a la vez que
asegurando una coherencia y cohesión de toda la estructura de PODEMOS.
6.1. Principios de la gestión de los recursos económicos
El esquema de gestión financiera que se describe en las secciones siguientes está basado en
algunos principios fundamentales:
● El buen funcionamiento de las cuentas es un deber colectivo y debe ser asumido en todos los niveles de PODEMOS de manera solidaria.
● Los Círculos de PODEMOS, para poder llevar a cabo su indispensable labor política, han de tener la capacidad de llevar a cabo gastos de manera autónoma, siempre respetando los principios de coherencia y coordinación con ámbitos más amplios de la organización.
● Una gestión económica sólida e inmaculada es un compromiso irrenunciable. Por ello, y sin perjuicio de lo dicho en los puntos anteriores, sólo tendrán responsabilidades contables aquellos Círculos que cuenten con una estructura mínima para poder
afrontarlas con garantías.
● La gestión de PODEMOS ha de ser sobria y equilibrada. Los gastos se presupuestarán
en función de los ingresos. PODEMOS no entrará en números rojos ni pedirá créditos.
● Los gastos de PODEMOS y de todos sus Círculos serán publicables y publicados. La transparencia es, especialmente en lo económico, obligatoria.
● La prudencia, la eficiencia y la solidaridad imponen que se constituya un Fondos de Reserva que permitan apoyar partidas de más compleja financiación, como por ejemplo la accesibilidad de los eventos y documentos para personas con discapacidad.
● PODEMOS es parte de un tejido social rico y más amplio. Por ello, se destinará un mínimo del 0,7% de los ingresos a iniciativas sociales que serán decididas conjuntamente por todas y todos.
6.2. Fuentes de financiación
En base a la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, los recursos económicos de PODEMOS estarán constituidos por:
Aquellos procedentes de la financiación pública:
● Las subvenciones públicas para gastos electorales, en los términos previstos en la Ley
Orgánica 5/1985, de Régimen Electoral General y en la legislación reguladora de los procesos electorales de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y de las Juntas Generales de los Territorios Históricos vascos.
● Las subvenciones estatales anuales para gastos de funcionamiento, reguladas en la mencionada Ley.
● Las subvenciones anuales que las Comunidades Autónomas establezcan para gastos de funcionamiento en el ámbito autonómico correspondiente, así como las otorgadas por los Territorios Históricos vascos y, en su caso, por las Corporaciones Locales.
● Las subvenciones extraordinarias para realizar campañas de propaganda que puedan establecerse en la Ley Orgánica reguladora de las distintas modalidades de referéndum.
● Las aportaciones que en su caso los partidos políticos puedan recibir de los Grupos
Parlamentarios de las Cámaras de las Cortes Generales, de las Asambleas Legislativas
de las Comunidades Autónomas, de las Juntas Generales de los Territorios Históricos
vascos y de los grupos de representantes en los órganos de las Administraciones Locales.
Se elaborará una Carta Financiera con respecto a las subvenciones públicas (para gastos
electorales, para gastos de funcionamiento, para Comunidades Autónomas, extraordinarias para realizar campañas y de las aportaciones de los cargos públicos) por parte del Consejo Ciudadano estatal, en base a la Directiva Villarejo, al documento de Principios Éticos de PODEMOS y a la Carta de Compromiso de los cargos electos.
Se cuentan entre los recursos procedentes de la financiación privada:
● Las aportaciones de las personas que decidan convertirse en Colaboradores de PODEMOS.
● Los recursos procedentes de productos de las actividades propias de PODEMOS y de las actividades promocionales.
● Las donaciones en dinero o en especie que se perciban en los términos y condiciones previstos en la Ley.
● Los rendimientos procedentes de la gestión del patrimonio si lo hubiera y las herencias o legados que se reciban.
Para gestionar las colaboraciones se creará la Estructura de Colaboraciones, ESCO, que debe
garantizar, de manera neutral y autónoma, la adscripción y la distribución de las colaboraciones
y aportaciones recibidas a los distintos ámbitos territoriales y Círculos de PODEMOS.
La gestión de la ESCO la realizará el Grupo de Financiación y Contabilidad estatal y bajo el
control de sus Interventores.
Los recursos de las colaboraciones individuales de Inscritos en PODEMOS se repartirán con los siguientes porcentajes:
● 25% Para el Círculo Estatal
● 10% Para el Fondo de accesibilidad y el Fondo de apoyo
● 25% A repartir entre todos los Círculos Autonómicos según número de inscritos
● 20% A repartir entre todos los Círculos municipales según número de inscritos
● 20% A repartir entre Círculos territoriales
Si una de estas partidas no se aplicase, la ESCO deberá repartirla equitativamente entre todos
los Círculos de la temática o ámbito territorial correspondiente.
Se buscará la autofinanciación de los círculos de fuera del Estado español y podrán recibir recursos a través del Fondo de accesibilidad y al Fondo de apoyo.
Las colaboraciones de no Inscritos en PODEMOS o las donaciones en dinero o en especie, procedentes de personas físicas o jurídicas, para las cuáles deberá facilitarse siempre y nombre, apellidos, DNI y domicilio completo, dentro de los
límites y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley serán
destinadas al Círculo al que vayan explícitamente dirigidos o en su defecto a la ESCO.
Asimismo, todos los Círculos de PODEMOS podrán promover la auto-financiación la producción y venta de merchandising, siempre que sean conformes con la ley, con los principios éticos de PODEMOS, con este reglamento y exista el compromiso de cumplir con las obligaciones fiscales. Los ingresos de este tipo de auto-financiación se repartirán según los siguientes porcentajes del ingreso neto:
● 85% Círculo que hace la venta
● 15% Fondo de accesibilidad y al Fondo de Apoyo
Se crearán dos fondos de solidaridad específicos que dependerá de la ESCO, uno con carácter
interno y otro externo:
● Fondo de accesibilidad cuya función es asegurar la disposición de recursos a aquellos grupos de trabajo, coordinación de círculos sectoriales… que por sus específicas características no pudieran disponer de los recursos adecuados provenientes de su ámbito de actuación. Además de utilizarse para apoyar trabajos de extensión y accesibilidad de documentación
● Fondo de apoyo que supondrá un mínimo del 0,7% de la financiación y que se destinará a fines sociales incluida la solidaridad internacional. Las iniciativas a apoyar se decidirán en la Asamblea.
6.3. Gestión de los recursos de la Red de Círculos
Todos aquellos Círculos que deseen compartir tareas contables con los ámbitos superiores de
la organización, deberán contar con, al menos:
● Un Grupo de Financiación y Contabilidad que será supervisado por el Consejo Ciudadano y responderá ante el Consejo Ciudadano y la Asamblea Ciudadana. Será un grupo de trabajo estable.
● De 1 a 5 Interventores que serán elegidos por la Asamblea Ciudadana a propuesta del Consejo Ciudadano y que se integrarán en el Grupo de Financiación y Contabilidad.
Tanto las personas que formen parte del Grupo como los Interventores deberán contar con las
habilidades y conocimientos contables, administrativos y legales necesarios para afrontar con garantías las importantes tareas relacionadas con la gestión. En el caso que se detecte un defecto a este nivel, el Consejo Ciudadano del ámbito inmediatamente superior (en los ámbitos
municipal, autonómico o estatal) puede actuar de oficio, investigando y paralizando cautelarmente las atribuciones financieras del Círculo en cuestión, siempre de un modo justificado y razonado.
Para asegurar una mejor eficiencia en la gestión existirá una persona jurídica por Comunidad Autónoma, es decir un solo CIF por Círculo Autonómico.
Aquellos Círculos que no sean capaces de crear y mantener estos órganos podrán igualmente generar ingresos y efectuar gastos de modo autónomo de las partidas que les correspondan,
pero siempre pasando por el Círculo de ámbito territorial inmediatamente superior que los
contenga según el esquema de la Red de Círculos y que sí cuente con las estructuras contables. Será este Círculo el que se hará responsable de la contabilidad y la legalidad asociadas con los ingresos del Círculo de ámbito menor.
En el caso de que el Círculo no cuente con estructuras contables, la última palabra la tendrá el
Consejo Ciudadano del Círculo responsable.
En todo caso, las cuentas del Círculo no pueden entrar nunca en números rojos. Cualquier decisión que no cumpla con este criterio se considera rechazada automáticamente.
Las tareas que deberán desempeñar los Grupos de Financiación y Contabilidad de los Círculos
con responsabilidad contable son, al menos, las siguientes:
● Elaboración del presupuesto del Círculo en base a las directrices del Consejo Ciudadano, con arreglo al año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre).
● Informar al Círculo de ámbito inmediatamente superior (si lo hubiera), municipal, autonómico o estatal, de las cuentas del Círculo con carácter trimestral.
● Nombrar un Interventor que se integre como miembro del Grupo de Financiación y Contabilidad del Círculo de ámbito inmediatamente superior (si lo hubiera) con la misión de supervisar también las cuentas en ése ámbito e informar al Círculo original.
● Apoyar a los Grupos de Financiación y Contabilidad de los Círculos incluidos en el Círculo correspondiente según en el esquema de la Red de Círculos.
● Realizar anualmente un informe de consolidación de balances de la gestión del Círculo así como de los recursos financieros localizados en todo el ámbito territorial correspondientes (si se aplica).
● Asegurar la regularidad contable de las actividades económico-financieras que se
realicen.
● Promover actividades para la auto-financiación.
Los Interventores del Círculo tienen la obligación y la competencia de supervisar y auditar
independientemente las cuentas del Círculo, así como garantizar la transparencia de las mismas. De este modo, tienen acceso inmediato a todas las cuentas, documentos y balances, pero no pueden gestionar ingresos ni pagos.
En concreto, de acuerdo con los artículos 15 y 16 de la ley LO.8/2007 y para asegurar el sistema de control (interno y externo) que deben garantizar la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos y obligaciones de contenido económico, los Interventores al nivel estatal se ocuparán también de las siguientes tareas:
● Control interno periódico de regularidad contable de las actividades económico-financieras de PODEMOS, pudiendo actuar de oficio sobre cualquiera de los Círculos.
● Realización de informe de auditoria interna.
● Coordinación de la auditoria externa anual de las cuentas de PODEMOS.
● Presentación de informe anual ante la Asamblea Ciudadana y el Consejo Ciudadano estatales.
El Círculo Estatal tiene además la obligación de llevar el libro de Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y Balances y establecer un plan contable uniforme para toda la organización.
Los Círculos en el extranjero deberán cumplir con las obligaciones contables y fiscales del país en el que se encuentren. Desde el Grupo de Financiación y Contabilidad estatal se les brindará
el apoyo que precisan a este respecto.
6.4. Patrimonio.
Podemos carece de Patrimonio fundacional. El Patrimonio de un Círculo, cuando lo haya, es
inembargable e intransferible por cualquiera de sus miembros, pertenece al Círculo y esta circunstancia sólo puede alterarse por la disolución del Círculo. En caso de disolución de un Círculo, su patrimonio pasará a formar parte del patrimonio del Círculo territorial inmediatamente superior.
6.5. Cuentas bancarias.
Podemos expresa el compromiso de trabajar con banca ética y apuesta por ir avanzando en su uso a medida que su operativa vaya haciéndose más accesible para los distintos usos cotidianos y en los distintos municipios.
A efectos financieros y para facilitar el trabajo contable se buscará consensuar con el resto de
Círculos concernidos, la o las entidades bancarias con las que se trabajará.
6.6. Transparencia: Cuentas claras.
Podemos funcionará con criterios de transparencia económica y rendimiento de cuentas.
Cualquier miembro de PODEMOS tendrá derecho a acceder a cualesquiera documentos económicos en posesión del partido, con las únicas limitaciones que imponga la Ley Orgánica de Protección de Datos.
Los Círculos están obligados a hacer públicas sus cuentas, medios de financiación y uso de recursos económicos, a través de mecanismos accesibles a la ciudadanía, y con una periodicidad mínima de seis meses.
Los procesos de contratación de los Círculos que excedan un 5% de su presupuesto anual deberán ser publicitados y el Círculo arbitrará los medios para elegir, entre al menos tres presupuestos, el que más se adecue a sus necesidades.