Loomio
Wed 17 Feb 2016 10:17PM

CAPÍTULO 2. EL CONSEJO CIUDADANO. Artículo 10. Mecanismos para convocar el Consejo Ciudadano

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El Consejo Ciudadano podrá ser convocado en cualquier momento:
a) A propuesta del/la Secretario/a Autonómico.
b) A petición del 25% del Consejo Ciudadano.
c) A petición de 10 % de los inscritos en PODEM CATALUNYA o un 10% de los círculos validados.
En ningún caso podrán transcurrir más de 2 meses entre 2 reuniones plenarias del Consejo Ciudadano. El/la Secretario/a Autonómico tendrá la obligación de convocar al Consejo Ciudadano antes de que transcurra ese plazo. Las actas de todas las reuniones del consejo serán grabadas y deben transcribirse en un plazo máximo de 7 días y deberán estar publicadas en los medios oficiales al alcance de cualquier inscrito.