Loomio
Fri 31 Oct 2014 6:55PM

¿ cuando se debe bloquear una discusión en loomio ?

M Miguel Ángel Public Seen by 55

Se habló al principio, pero no se llegó a ninguna conclusión.

M

Miguel Ángel Fri 31 Oct 2014 7:01PM

Una discusión creo que no se debe bloquear al menos que un % significativo de los integrantes del grupo lo haga.
Adjunto un caso reciente, en el que con el 11% de la participación, y de ese 11% 2 de las manifestaciiones estaban a favor del bloqueo. No entiendo tampoco el tiempo que se da para las discusiones.
Mi propuesta:
Si no se pasa el tiempo de discusión, y siempre y cuando el % de participantes sea superior al 50% del grupo, es cuando se debería tener en cuenta las posturas. Si dentro de lo manifestado un 5% lo bloque el debate, se tomará la decisión de bloquearla.

IL

Isidro López Sat 1 Nov 2014 1:47AM

Miguel Angel, el caso que pones de ejemplo, pienso que no es representativo, ya que se planteaba algo que ya está contemplado en la Ley. En concreto en el Estatuto de los trabajadores en sus artículos 45 y 48.

Entrando en el fondo de lo que planteas, me gustaría tener más información de lo que se acostumbra en estos casos en otros grupos. ¿Alguien tiene información? Creo que es un tema muy importante.

M

Miguel Ángel Sat 1 Nov 2014 11:37AM

No esta claro, o al menos no están recogidos todos los casos. Si el código ético del partido exige la dedicación exclusiva es que no es obligatorio, y el Artículo 46 dice.
Excedencias

"1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo"....
¿Quién o qué establece esa imposibilidad para que se aplique el articulo?...supongo que la administracion. No hablo de la exclusividad marcada por ley, sino la establecida por el código ético del partido, además imagínate que el electo es autónomo ¿ qué se hace ? O pertenece a un consejo de administracion, es decir no tiene un contrato laboral...¿que se hace en estos casos?

IL

Isidro López Sat 1 Nov 2014 2:11PM

Miguel Angel siento discrepar contigo. Está clarísimo, basta con casar los distintos horarios para que quede claro. Pero es que la administración y mucho menos la empresa privada no se va a oponer a que un cargo electo suspenda su contrato nunca porque perdería el pleito con toda seguridad. He representante sindical 12 años y nunca he visto que la empresa pusiera problemas a alguien que saliera elegido para concejal por ejemplo. También para cargos sindicales a nivel provincial o de más nivel.
No conozco a ningún partido cuyo código ético se oponga a lo que está establecido en la ley.
Un autónomo o un empresario son tratados de igual forma que un trabajador al que se le suspende el contrato y no cobra. La diferencia es que un autónomo tendrá más margen de maniobra, y un directivo ni te cuento.
A lo mejor no estoy entendiendo bien tu planteamiento. Exactamente qué planteas?