Primarias de Podemos para las Elecciones Generales

El martes 30 de Junio en Rueda de Prensa se ha informado del Calendario de primarias a las elecciones generales:
3-8 de julio: se recogen avales
6-10: presentación de candidaturas, individuales y de listas incompletas (los equipos no deben cubrir el conjunto de las posiciones para conseguir mayor pluralidad)
13: publicación de candidaturas
17-22: campaña electoral, explicación de motivos y votaciones (marcar lista o de forma individual desmarcando) e indicando el ORDEN de preferencia.
24: proclamación de candidaturas.
Según el Reglamento de primarias:
3 Procesos simultáneos pero diferenciados
Elección del candidato o la candidata a la Presidencia del Gobierno de España por Podemos
Podrán presentar, simultáneamente, su candidatura en las elecciones primarias para conformar las listas de Podemos al Congreso de los Diputados y al Senado.
Proceso de primarias para la confección de la lista de Podemos al Congreso de los Diputados
Circunscripción estatal. Una lista que incluya a todas las nacionalidades. Con criterio de corrección de género y territorial.
Proceso de primarias para la confección de las listas al Senado
Circunscripción regional: En cada autonomía las personas inscritas en Podemos decidirán quiénes son las candidaturas de Podemos al Senado. El candidato/a más votado/a elegirá en primer lugar la provincia por la que se quiere presentar y su puesto en la candidatura. El segundo candidato/a más votado/a elegirá en segundo lugar; el/ tercero/a en tercer lugar, y así sucesivamente,
Artículo 5: Derecho al sufragio pasivo
NO será necesario estar inscrito en Podemos para poder presentarse como candidato o candidata en estas primarias.
Ninguna persona podrá ser candidata en el proceso de primarias para la confección de la lista de Podemos al Congreso de los Diputados y, al mismo tiempo, para la confección de las listas al Senado.
Además de la firma del compromiso ético, todos los candidatos y candidatas suscriben, en el momento en que postulan su candidatura, un compromiso en relación con la donación de una parte de su salario (que determinarán los órganos de Podemos) y su compromiso con los documentos políticos y organizativos aprobados en la Asamblea Ciudadana «Sí Se Puede».
Artículo 6: Avales
En caso de que una candidatura obtuviera el aval de más de un Círculo u órgano de Podemos, corresponde al candidato o a miembros de la candidatura el derecho a elegir qué Círculo será el que tramite finalmente el aval.
Los Círculos sectoriales sólo podrán avalar candidaturas y listas coincidentes con su ámbito de implantación territorial.
Un Círculo o un órgano electo de Podemos deberá denegar el aval a un candidato o grupo de candidatos y candidatas cuando los candidatos o candidatas individuales no han asistido a ninguna reunión del Círculo u órgano al que se pide el aval con anterioridad a la reunión en la que se solicita dicho aval, o si el 10 % de los miembros de una lista no han participado en ningún Círculo u órgano electo de Podemos, o si la lista que solicita el aval no cumple con el criterio de paridad de género.
Artículo 7.3: Senado
El resultado será una lista por Comunidad Autónoma de candidatos y candidatas confeccionada a partir del candidato hombre o candidata mujer más votado o votada, seguido de un conjunto de candidatos que podrá ordenarse en cremallera siempre y cuando dicha cremallera no perjudique a las mujeres (límite proporción 60-40).
De manera excepcional, el establecimiento de acuerdos con otras formaciones políticas por parte de los órganos de dirección de Podemos podría implicar alguna restricción al conjunto de los puestos abiertos a la disposición de los candidatos más votados. Si se diese este caso, el Comité Electoral estará obligado a comunicarlo con 48 horas de anticipación (por lo menos) al inicio del proceso de prelación (orden de las candidaturas).
Artículo 8: Nombre de las candidaturas
- Las listas que concurran a las primarias al Congreso o al Senado y que quieran presentarse con un nombre ya empleado por alguno de los equipos del proceso constituyente interno de Podemos deberán solicitar autorización expresa a los miembros de dichos equipos (...) Las denominaciones de los grupos o listas no deberían utilizarse con posterioridad en el marco de debates ideológicos u organizativos. No vale el nombre o la representación de ningún órgano o Círculo. Tampoco podrán utilizar el nombre de ningún partido político ni agrupación electoral que haya presentado candidatura en las pasadas elecciones municipales.
Artículo 12: Publicación y control de las candidaturas_
Las candidaturas se harán públicas en espacios web de Podemos.
A partir de la publicación de las listas, se podrá informar a la Comisión de Garantías Democráticas de las irregularidades detectadas en las candidaturas por incumplimiento del Código Ético de Podemos o de las normas establecidas en el presente Reglamento, a través del siguiente enlace: https://participa.podemos.info/es/comision-de-garantias-democraticas
Artículo 13. Procedimiento de voto
Los Círculos y órganos de Podemos tendrán capacidad para habilitar mesas presenciales de votación para facilitar el voto telemático a la ciudadanía. Se deberá comunicar la apertura de esa mesa presencial a la Comisión Electoral con un mínimo de 3 días de antelación.
Cada elector/a podrá adjudicar sus votos a la totalidad de los candidatos agrupados en una única lista, o a una combinación de candidatos/ de diferentes listas, o a una combinación de candidaturas individuales y las presentadas en una o varias listas.
Artículo 16. Control de las candidaturas
La Comisión Electoral (cuyos integrantes son ratificados por el Consejo Ciudadano Estatal a propuesta del SG. Artículo 15a) considerará, en cualquier momento del proceso, motivos de exclusión inmediata del proceso de primarias ciudadanas cualquier tipo de comportamiento orientado a alterar el normal resultado del proceso electoral a través de:
- prácticas fraudulentas,
- votos múltiples,
- inscripciones fraudulentas, etcétera,
- así como los comportamientos hostiles y agresivos que busquen desacreditar personalmente la reputación de un/a candidato/a y,
en especial, cualquier comportamiento xenófobo, homófobo, machista, racista, insultante o violento en entornos de deliberación o debate de Podemos
La Comisión de Garantías Democráticas competente podría iniciar las sanciones correspondientes.
Las decisiones de exclusión por parte de la Comisión Electoral serán ejecutivas y recurribles ante la Comisión Estatal de Garantías Democráticas, que resolverá de forma urgente de acuerdo con su Procedimiento de Invalidación.
Artículo 17: Subsanación de problemas surgidos en el envío de los formularios
Toda petición de subsanación se formulará desde el respeto a todos los compañeros y compañeras que gestionan las plataformas de participación. No se tramitarán los correos que incluyan insultos o amenazas.
Sólo se tramitarán las incidencias que hayan sido causadas por algún problema informático ajeno al candidato/a. y que responda a alguna de las siguientes situaciones:
- a) Que el problema informático se deba a una cuestión relativa a fallos del sistema técnico.
- b) Que la incidencia técnica se reporte debidamente dentro del plazo que establezca el Comité Electoral a la dirección de correo primarias.estatales@podemos.info. En caso de no realizarse esta comunicación antes del cierre del plazo, no habrá posibilidad de subsanación al respecto, incluso en los casos en los que las candidatura no hubieran quedado registradas (al ser registrada se emite un correo de confirmación).

MCarmen Usero Diaz Tue 30 Jun 2015 10:29PM
Gracias Clori que rapida eres una crack compañera
jose jimenez Thu 2 Jul 2015 6:36AM
Me parece un documento complicadísimo. En principio, mezclar la descripción de tres procesos en una secuencia conjunta, ya me parece que es empezar a liarse sin necesidad. Tres procesos, tres normativas, ello no quita que su celebración pueda der simultánea. La Comisión Electoral, el Comité Electoral, ya, antes de definirlos, en el artículo 3, empiezan a arbitrar medidas correctoras de la voluntad de los votantes que pueden dar lugar a follones, nada más empezar. En el artículo 4 me parece caprichosa, por antinatural, la diferenciación de las circunscripciones para el congreso y el senado, hace pensar que esta forma de enrevesar las cosas está basada en el principio de complicar las normas para ocultar las intenciones. En el artículo 5, habla ya de candidaturas individuales y de listas... No sigo, creo que la persona que ha redactado este documento no sirve para este trabajo. Me asusta pensar que pueda dedicarse en un futuro a redactar leyes. Creo que este documento sería adecuado para ser analizado, artículo por artículo, como un ejemplo de mala redacción. Si queréis lo ponemos en práctica.
jose jimenez Fri 3 Jul 2015 7:12AM
Malo es redactar de forma compleja por falta de competencia lógica. Peor es hacerlo para confundir a los que se pretende ilustrar. Si hay que dar ejemplo de algo, que ese algo sea bueno. Si no respetas ni a los tuyos, cómo vas a respetar a los demás. Así no hay quien pueda.
jose jimenez Sat 4 Jul 2015 7:26AM
¿Nos hemos quedado mudos de repente, o es que hemos sufrido otra migración? El círculo de Albacete se manifiesta en apoyo de una propuesta del círculo de Toledo contraria a este reglamento en Plaza Podemos. Y no respira nadie. ¿Estamos aguantando la respiración o es que se nos ha olvidado respirar?
Federico Cara Escobar Sat 1 Aug 2015 11:01PM
Uf!!; perdona, pero yo es que este verano estoy entrando a "retazos" en Internet.......sobre esto, ¿para qué molestarse demasiado?, si en Podemos ya "está todo el pescado vendido".....al menos hasta las generales (despues ya veremos lo que pasa)
Clori Tejada · Tue 30 Jun 2015 10:22PM
Adjunto el Reglamento de primarias. Si alguna información del documento aclara la cabecera del hilo.... se modificará ésta.