Loomio
Tue 4 Aug 2015 3:53PM

REGLAMENTO QUE REGIRÁ LAS RELACIONES DEL CPPV CON LAS CONCEJALAS ELECTAS DE SSP

CPP Circulo Podemos Puentes Viejas Public Seen by 190

En la Asamblea Ciudadana Si Se Puede se aprobó que Podemos no se presentara a las elecciones locales, pero el Consejo Ciudadano Estatal del 29 de noviembre de 2014 determinó que, aún sabiendo que la prioridad máxima de PODEMOS son los procesos autonómicos y las elecciones generales a los que nos presentamos como partido, los Círculos podían apoyar candidaturas municipales que cumplan con los requisitos de la apertura de una nueva etapa política en un proceso abierto a la ciudadanía, más allá de las siglas y de intereses partidistas.
Asimismo, dicho Consejo Ciudadano establecía que la participación en estos espacios políticos sería a título individual y en ningún caso orgánica, con especial precaución para que su actuación no perjudique a la imagen del partido en el municipio.
El Círculo Podemos de Mangirón desarrolló un proceso de estudio de su realidad social que tuvo como consecuencia el apoyo de la Asamblea Ciudadana a una candidatura a las elecciones locales del 24 de mayo de 2015 y, como resultado, la presencia de dos concejalas registradas de Podemos en el gobierno municipal.
A finales de mayo Podemos estatal recordó a todos los inscritos que los Consejos Ciudadanos Municipales, junto con los nuevos concejales que siendo inscritos y considerándose de Podemos hayan sido electos, tienen la enorme responsabilidad de desarrollar y acomodar al ámbito municipal concreto las líneas políticas de la organización. 2
En cumplimiento de su responsabilidad organizativa, el CCPPV presenta su interpretación de la aplicación de las líneas éticas y políticas del partido, a las relaciones de las estructuras funcionales de Podemos con las concejales del extinto Partido Político Sí, Se Puede Alternativa Ciudadana por Madrid en el Ayuntamiento de Puentes Viejas.

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LAS RELACIONES ENTRE LOS CONSEJOS CIUDADANOS DE ÁMBITO MUNICIPAL O EQUIVALENTE Y LAS PERSONAS ELECTAS EN LAS ESTRUCTURAS TERRITORIALES DE ÁMBITO INFERIOR AL AUTONÓMICO.

Artículo 1. Ámbito objetivo
El presente reglamento tiene por objeto regular las relaciones entre los cargos institucionales municipales o equivalentes y los órganos del partido en dicho nivel territorial.
Artículo 2. Ámbito subjetivo
Quedan sujetos al mismo, todas las personas electas en procesos de representación popular que integren las distintas listas a instituciones inferiores al nivel autonómico con inscripción verificable y efectiva en el partido PODEMOS.
Artículo 3. Respeto a los principios del partido.
1. Las personas electas en procesos de representación popular inscritas en PODEMOS disponen de autonomía organizativa y funcional en los términos establecidos en este Reglamento.
2. Actuarán siempre de acuerdo con los compromisos adquiridos en el Programa Electoral correspondiente con el cual se presentaban, cumpliendo además las directrices adoptadas por los Consejos Ciudadanos territoriales correspondientes y de acuerdo con las resoluciones y decisiones aprobadas por las Asambleas ciudadanas territoriales correspondientes.
Asimismo, se comprometen a actuar de acuerdo con el compromiso ético del partido y a cumplir los Estatutos y su normativa de desarrollo.
Artículo 4. De los cargos electos.
Las personas electas en procesos de representación popular en instituciones inferiores al nivel autonómico están obligados a cumplir con responsabilidad y honestidad sus tareas de representación teniendo en cuenta su carácter de representantes de la ciudadanía, de acuerdo con el Código Ético de PODEMOS. Se comprometen a contribuir en la medida de lo posible a la mejora del funcionamiento de la democracia en todos los ámbitos sociales y políticos y promover, dentro de sus posibilidades, la aplicación de los Derechos Humanos.
Capítulo II. De las relaciones de las personas electas en instituciones inferiores al nivel autonómico con inscripción efectiva en el partido Podemos
Artículo 5. De la coordinación funcional
A las sesiones del Consejo Ciudadano Municipal en las que conforme lo dispuesto en el orden del día fuesen a tratar materias relacionadas con las competencia de las diferentes comisiones municipales, podrán ser invitadas las personas electas que formen parte de las mismas. En todo caso a estas sesiones acudirán con voz pero sin voto.
Artículo 6. De la coordinación orgánica.
1. En aquellos casos en que el Consejo Ciudadano Municipal lo crea oportuno, se creará en su seno una Comisión de Coordinación Institucional, compuesta por los concejales inscritos en Podemos del Grupo Municipal, así como por tres miembros del Consejo Ciudadano Municipal correspondiente, elegidos por mayoría simple del Consejo.
2. La Comisión de Coordinación Institucional tendrá como funciones:
a) la interacción entre los cargos electos y el órgano municipal.
b) El seguimiento de los acuerdos adoptados por el pleno de la Consejo Ciudadano así como del resto de resoluciones y decisiones del partido.
c) prestar el asesoramiento técnico que los cargos electos precisen del partido en su funcionamiento.
d) aquellas otras que sean aprobadas por el Consejo Ciudadano Municipal por mayoría simple de sus miembros.
3. En las funciones de asesoramiento de carácter jurídico público, las Comisiones de Coordinación Institucional podrán contar con la asistencia técnica de la Secretaría de Acción Institucional a nivel autonómico y estatal.
Artículo 7. De las competencias del Consejo Ciudadano Municipal
1. El Consejo Ciudadano Municipal, tendrá competencias en las siguientes materias, a propuesta de la Comisión de Coordinación Institucional:
a) informar el presupuesto de funcionamiento del grupo municipal, así como el nombramiento de cargos dentro del grupo
b) establecer con carácter previo a cada periodo de sesiones las líneas políticas de trabajo de los cargos electos.
c) establecer los criterios políticos que deberán regir las relaciones con otros grupos municipales de la cámara correspondiente.
2. En el ejercicio de las presentes competencias la voluntad del órgano municipal se entenderá expresada por mayoría simple de sus miembros.
3. El Partido dará traslado de todas las directrices, reglamentos y protocolos al Grupo Municipal, a través de la Comisión de Coordinación Institucional.
Artículo 8: Salarios
1. La retribución neta mensual con la que contarán los cargos públicos y cargos electos de Podemos que participen en candidaturas de unidad popular y ciudadana será, como máximo, 3 veces el salario mínimo interprofesional español (648,60 euros), y 14 pagas al año.
2. A la cuantía anteriormente establecida se añadirá un 0,5 SMIs por cada hijo a cargo hasta un máximo de 2 SMIs adicionales.
3. Los gastos de alojamiento y manutención, así como los desplazamientos para el ejercicio de sus funciones no se incluyen en ningún caso en dichas cuantías, y se considerarán justificadas conforme lo dispuesto anexo al presente Reglamento.
4. Estas condiciones podrán ser negociadas o adaptadas en aquellos casos en los que el candidato justifique documentalmente que soporta cargas económicas especiales, cuya valoración podrá será planteada al consejo autonómico correspondiente, que evaluará estas circunstancias en consonancia con el Consejo de Coordinación Estatal.
5. La parte restante del salario percibido por los cargos electos será objeto de donación en los términos establecidos en el presente Reglamento.
6. Todos los salarios se publicarán en el portal de transparencia de la candidatura
Artículo 9: Donaciones de cargos electos
1. El importe de la retribución neta mensual, entendido éste como la suma del salario que supere el límite establecido y las dietas no justificadas, deberá ser objeto de donaciones al partido en un 75% y a causas sociales en un 25%. La parte destinada al partido irá asignada al Consejo Ciudadano correspondiente, en función del tipo de cargo público.
2. El dinero de las donaciones a fines sociales pasará a formar parte del fondo IMPULSA por el que las personas inscritas en Podemos podrán decidir las prioridades y determinarán qué proyectos serán financiados de acuerdo al propio reglamento de IMPULSA aprobado por el Consejo Ciudadano.
3. Únicamente en situaciones donde se apreciase circunstancias de fuerza mayor, especiales o extraordinarias, podrá un cargo electo alterar los porcentajes previstos el apartado 1 del presente artículo o definir el proyecto social al que destina su donación. Estas circunstancias deberán ser en todo caso apreciadas por el Consejo Ciudadano Municipal
Artículo 10. Del incumplimiento de obligaciones
1. En aquellos casos en los que el incumplimiento implique la vulneración de decisiones adoptadas por la Asamblea Municipal, Autonómica, Estatal, y así sea apreciado por el pleno del Consejo Ciudadano Municipal o equivalente, por mayoría simple, remitirá el expediente a la Comisión de Garantías solicitando la baja en la inscripción del partido.
En el supuesto de incumplimiento de cualquier otra obligación, incluidas las previstas en el presente Reglamento, el Consejo Ciudadano en sesión plenaria y por mayoría simple, decidirá o no elevar el supuesto a la Comisión de Garantías solicitando en su caso la baja en el partido o la suspensión temporal, dependiendo de la gravedad de las actuaciones.
Disposición adicional.
Cada Consejo Ciudadano Municipal o equivalente será competente para interpretar la aplicación concreta de esta norma, así como integrar las lagunas que se produzcan en su ejecución.
ANEXO
JUSTIFICACIÓN DE INDEMNIZACIONES
1. ÁMBITO OBJETIVO
Se entenderán supuestos que dan derecho a indemnización los siguientes:
a) Los desplazamientos siempre que sean realizados con ocasión de la asistencia a las sesiones plenarias o de comisiones, reuniones del grupo municipal u otras que derivasen de la condición de cargo electo.
b) La manutención los días en los que se desempeñen funciones derivadas de la condición de cargo electo.
c) Alojamiento: siempre que se desempeñen funciones derivadas de la condición de cargo electo a más de 100 kms de distancia de la localidad donde se encuentre empadronado el sujeto causante.
2. CLASES
En ningún caso la aplicación de lo dispuesto en el presente punto podrá suponer la percepción de indemnizaciones por encima de las reconocidas en las correspondientes instituciones de representación.
a) Dietas por traslado:
Se entenderán cuantías justificadas, las correspondientes a los importes de los billetes de transporte público utilizado, que será siempre el medio preferente de transporte, en clase turista, segunda clase o equivalente siempre que resulte posible.
El tren será el medio de transporte preferente, y sólo se entenderán justificados los billetes de avión cuando no exista una alternativa en ferrocarril o por carretera siendo menor a 5 horas su duración, o bien cuando sea imprescindible por presiones horarias.
En casos en los que no sea conveniente el uso de transporte público o éste sea inexistente se empleará automóvil particular, entendiéndose justificado en este caso el importe compensatorio a calcular multiplicando 0,19 euros por los kilómetros recorridos en el desarrollo de las funciones.
Con carácter general no serán compensables los gastos generados por garajes o superficies de aparcamiento. Siempre que no tengan carácter permanente, se podrán compensar cuando circunstancias de ubicación, tiempo o seguridad así lo requieran, los gastos de aparcamiento, siempre que no se superen 100 euros/mes por este concepto y una vez presentada la justificación de necesidad y el comprobante físico del gasto.
b) Dietas por alojamiento:
Cuando el desempeño de las funciones derivadas de la actividad de representación traiga como consecuencia la necesidad de pernoctar fuera del lugar donde estuviese empadronado el cargo electo, se generará derecho a percibir dieta por alojamiento en las siguientes condiciones:
Dicha necesidad podrá ser regular, al estar empadronado el cargo electo a más de 100 kms de la sede institucional de representación, o ocasional, al desarrollar funciones puntuales que requieran desplazarse a más de 100 kms de distancia de su vivienda habitual o de cualquier otra residencia En estos casos, se compensará el gasto abonando al derechohabiente de las siguientes maneras:
- Por el coste del alquiler de vivienda en la ciudad donde resida la sede institucional de representación. Será necesario presentar contrato de alquiler suscrito por el derechohabiente, así como declaración jurada de no contar con vivienda en esa localidad. En estos casos, el coste máximo a indemnizable será el siguiente:
Ciudades de menos de 500.000 habitantes: 600 euros/mes
Ciudades de entre 500.000-1.000.000: 750 euros/mes
Ciudades de más de 1.000.000 de habitantes: 850 euros/mes
Estas cantidades se podrán incrementar un 25% por cada persona a cargo que se desplace a vivir en el domicilio de alquiler, siempre que se acredite el empadronamiento en la ciudad correspondiente y siempre que no desarrolle actividad remunerada o perciba ingresos por valor superior a un SMI. Se entenderá persona a cargo: ascendientes y descendientes hasta primer grado de consanguinidad o afinidad, así como el cónyuge del cargo electo.
Estos extremos tendrán que ser objeto de acreditaciones periódicas.
- En aquellos supuestos en los que las tareas impliquen de modo ocasional realizar funciones fuera de los lugares de residencia (habitual o no), se indemnizará al derechohabiente con la cuantía de la factura de alojamiento, una vez presentada la misma, con un máximo de 50 €/noche, siempre que no hubiese sido la actividad sufragada con cargo al presupuesto institucional.
Cuando las ciudades a que se refiere el apartado anterior sean ciudades de más de 1.000.000 habitantes, la cuantía máxima indemnizable serán 60 €/noche.
c) Dietas por manutención:
Solo se generará derecho a dietas por manutención los días en los que hubiese sesión (bien de pleno o bien de comisión), así como cualquier otra reunión del grupo y se acredite su asistencia. Se devengarán las siguientes cuantías:
Si las funciones desempeñadas obligasen a realizar una de las dos comidas principales en el lugar de trabajo se generará derecho a media manutención, que se cifrará en 12€. Se entenderá concurre esta circunstancia cuando el desarrollo de las tareas se inicien con anterioridad a las 12:00 horas y concluya con posterioridad a las 16:00 horas.
Si las funciones desempeñadas obligasen a realizar dos comidas principales en el lugar de trabajo, se generará derecho a manutención completa, que se cifrará en 30€. Se entenderá concurre esta circunstancia cuando el desarrollo de las tareas se inicien con anterioridad a las 12:00 horas y concluya a partir de las 21.00 horas.

En la Asamblea del 16 de Julio de 2015 se decide dar conocimiento a las concejalas de Sí, Se Puede Alternativa por Madrid del texto de este Protocolo/Reglamento.

JDR

Juancho Davie Rodriguez Sat 8 Aug 2015 7:45AM

Este reglamento, puesto en marcha por muchos circulos donde se dan las mismas circunstancias es un convenio de mínimos para empezar a funcionar, La implantación del mismo dentro de una Comisión integrada por las dos concejalas de SSP y tres miembros registrad@s del CPPV es una buena combinación que esta dentro de las posibilidades estatutarias, por lo que manifiesto mi conformidad con el texto de este Protocolo y propongo crear una Comisión integrada por las concejalas SSP y tres miembros del CPPV. que realicen las labores de comunicación de información municipal al circulo y este lo comunique a la ciudadanía a través de sus medios de difusión y tres miembros que canalicen las demandas ciudadanas emanadas de la Asamblea Ciudadana Territorial hacia el ayuntamiento.