Loomio
Wed 17 Feb 2016 10:17PM

CAPÍTULO 2. EL CONSEJO CIUDADANO. Artículo 11. Funcionamiento del Consejo Ciudadano

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El Consejo se organizará por Áreas cada una de las cuales contará con un Responsable que ejercerá de portavoz para los temas de su Área.
El Consejo Ciudadano contará, como mínimo, con las siguientes Áreas:
- Acción política y campañas.
- Acción social y movimientos sociales.
- Comunicación, redes, prensa y difusión.
- Extensión, organización territorial y Círculos.
- Anticorrupción, justicia.
- Formación y cultura.
- Organización, economía y finanzas.
- Ecología, medio ambiente y energías renovables.
- Inmigración y derechos humanos.
- Mujer, igualdad y juventud
- Derechos sociales: educación.
- Derechos sociales: sanidad
- Derechos sociales: vivienda
Los responsables de Área tendrán la tarea de componer equipos que garanticen la eficacia del proyecto, haciendo informes trimestrales del avance del mismo, el cual deberá estar publicado en los medios oficiales al alcance de cualquier inscrito
El Consejo Ciudadano elaborará, por mayoría simple, su propio reglamento de funcionamiento interno (sin perjuicio de que la Asamblea Ciudadana pueda exigir, según los procedimientos previstos, su ratificación).
El/la Secretario/a Autonómico, coordinará el trabajo de las distintas Áreas y velará por el avance del proyecto mientras no esté reunido el Consejo Ciudadano.