Loomio
Wed 25 Nov 2015 7:18PM

PARTES DE BAJA MÉDICA: nueva regulación laboral.

J julio Public Seen by 187

El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal en los primeros 365 días de su duración ha introducido importantes modificaciones en la normativa reguladora de la Incapacidad Temporal, por la que debíamos recoger un parte de baja semanal para enviarlo a la empresa en un plazo máximo de 3 días pues de no ser de esa forma podíamos incurrir en una infracción laboral.

Así, los partes de baja fijarán la fecha para el próximo reconocimiento médico al que debemos someternos, la cual se establecerá de acuerdo con las necesidades según el criterio médico y con apoyo de unas tablas orientadoras que evalúan la edad, la ocupación y el diagnóstico del trabajador.

En cuanto a la periodicidad del reconocimiento médico se establecen las siguientes fórmulas:

1- Bajas de duración inferior a 5 días: se emitirá el parte de baja y el parte de alta en un mismo acto de forma que no tendremos que acudir dos veces al médico como ocurría hasta ahora. A su vez, si nuestro estado de salud no nos permite reincorporarnos al trabajo podremos solicitar un nuevo reconocimiento médico en la fecha prevista para el alta.

2- Bajas de duración de 6 a 30 días: el reconocimiento médico continuará siendo semanal y en cualquier caso el plazo para el siguiente no podrá superar la semana. Con el reconocimiento se nos dará de alta o bien se prorrogará nuestra baja emitiéndose un nuevo parte.

3- Bajas de duración de 31 a 60 días: el primer reconocimiento se realizará antes de los 7 días y si el médico considera procedente que continuemos en situación de IT librará parte de baja con señalamiento para la siguiente revisión médica cuyo plazo no podrá ser superior a 28 días.

4- Bajas de duración de 61 días: el primer reconocimiento en caso de enfermedad de larga duración será en un plazo no superior a 14 días y los posteriores se realizarán cuando resulte necesario, sin que transcurra el plazo de 35 días entre uno y otro.

La Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el presente Real Decreto estará en vigor a partir del 1 de diciembre de 2015.

A modo de ejemplo y para que lo entendamos todos:

A) En el caso de las bajas de duración inferior a 5 días o bajas “muy cortas” (de hasta 4 días inclusive de duración) el médico nos dará la baja y el alta en el mismo documento y el plazo para presentarlos a la empresa será dentro de las 24 horas siguientes a la fecha prevista.

Por tanto, en este supuesto tendremos que presentar a SITEL copia del parte “doble” (de baja y alta a la vez) en 24 horas tras el alta, es decir, no tenemos que hacer dos entregas (una al comienzo de la baja y otra al final) sino una sola entrega al final.

B) En cambio, en caso de que el día 4º el médico optara por que siguiésemos de baja nos daría el primer parte de confirmación y tendríamos 24 horas de plazo para entregar a la empresa la copia de los dos partes: el de baja/alta inicial y del primer parte de confirmación de baja y a partir de ahí 3 días de plazo para ir entregando los siguientes partes de confirmación.

Por ejemplo: el médico nos da la baja el 1 de diciembre y en el mismo documento se nos indica que el alta es para el día 4 de diciembre, si el médico no prorroga la baja, el 5 de diciembre tendremos que reincorporarnos y sería el último día de plazo para presentar a la empresa el documento doble (de baja y alta) que nos dieron el primer día. Sin embargo, si el médico nos prorroga la baja el 4 diciembre, el día 5 de diciembre también tendríamos que presentar a la empresa las copias del documento doble (de baja y alta) y del primer parte de confirmación.

C) En el resto de bajas, es decir, las que no sean muy cortas (de 5 días o más de duración) tendremos un plazo de 3 días para la entrega de cada copia de la baja inicial y de los siguientes partes de confirmación, plazo de 24 horas para entregar el parte de alta y nos reincorporaremos al día siguiente del alta.