Loomio
Mon 30 Nov 2015 6:54PM

ACCIDENTE LABORAL

J julio Public Seen by 189

“ACCIDENTE IN ITINERE”
Los trabajadores gozamos de una protección especial durante el tiempo que tardamos en desplazarnos al trabajo o en volver a casa después de finalizar nuestra jornada, aunque no estemos trabajando, teniendo por ello derecho a que se nos reconozca como accidente laboral.

Sin embargo, el accidente “in itinere” exige una conexión con el trabajo como son los desplazamientos obligatorios que el trabajador tiene que realizar para acudir al trabajo pero sin desviarse de su ruta habitual porque esa acción le desconecta de su jornada laboral, esto es, no es obligatoria ni está relacionada. Así, por ejemplo, si durante el trayecto de vuelta a casa decidimos pasar por un supermercado para hacer la compra con tan mala fortuna que al entrar tropezamos, nos caemos y nos lesionamos tal situación no podría considerarse un accidente laboral.

Por otro lado, que acabe recibiendo la consideración o no de accidente laboral supone una serie de ventajas ya que nuestra legislación reconoce mayor protección económica para los accidentados en el trabajo, salvo para aquellos trabajadores que tienen complementos de baja laboral por convenio colectivo. Igualmente, si el trabajador es despedido cuando permanece de baja por accidente laboral seguirá cobrando la prestación por Incapacidad Temporal y no consumirá su prestación por desempleo lo que no sucede si es despedido mientras se encuentra de baja por enfermedad común.