Fortalecer el sistema público de pensiones
• Revalorización de la pensión mínima en los siguientes términos: la pensión de jubilación personal o con conyugue no a cargo será equivalente al SMI anual, la pensión de jubilación con conyugue a cargo será equivalente al 110% del SMI anual. Los complementos necesarios para estos mínimos serán financiados por los PGE.
• La bases máximas de cotización a la Seguridad Social se incrementarán de la siguiente forma: a partir de 1 enero 2016: 3813,00€ mes, a partir de 1 de enero de 2017, incremento anual del 5%. Las pensiones máximas se incrementarán según las posibilidades del sistema. El excedente de cotización sobre la relación cotización máxima/pensión máxima no generará incremento de pensión, pero si podrá ser utilizado para compensar períodos de no cotización. Se establecerá una Cotización Social de Solidaridad del 2% (1% con cargo a la empresa y 1% con cargo al trabajador) por las percepciones salariales y, en su caso, las donaciones extra salariales (derivadas de la superación del salario máximo) que excedan la base máxima de cotización.
• La edad normal de jubilación con plenos derechos será de 65 años, siempre que se tengan 35 años cotizados. De forma voluntaria, la jubilación será posible entre los 60 y los 70 años. En todo caso, los plenos derechos se alcanzarán con 35 años cotizados.
• Sustituir todas las medidas de reducción de las cotizaciones por medidas de bonificación y su financiación con cargo a PGE. También se financiarán con los PGE los programas y gastos de personal de la Seguridad Social que no se corresponden con las pensiones contributivas (jubilación o incapacidad) y otros gastos de prestaciones sociales y sanitarias de la Seguridad Social.
• Equiparación progresiva de las bases medias de cotización de los Trabajadores Autónomos con los del Régimen General. El criterio a considerar serían los beneficios de la actividad. Objetivo a desarrollar a partir de 2015 en 10 años.
pedr manuel recio martin Tue 17 Nov 2015 6:20PM
vaya cagada, la edad de jubilacion a los 65 siempre que se tengan los 35 años cotizados, hoy por hoy hay mucha gente que ha ido de empleo temporal en empleo temporal muchos no llegaran a los 65 con 35 años cotizados, los jovenes de ahora muchos con 30 y pico llevan solo unos pocos años cotizados, como lograremos que lleguen a los 35??por otro lado dejamos las 35 horas y la jubilacion a los 65 cuando deberian ser las 30 horas y jubilacion a los 60 con contrato de relevo, esto no es algo ilusorio en alemania y otros sitios se jubilabnan a los 62 y otros a los 60, y la produccion se mantenia, en francia existia el contrato de relevo que tenia mejoras fiscales siempre que un puesto por jubilacion fuese ocupado por un joven y fuera indefinido, nosotros como somos esclavos del patrono a pedir menos, somos la ostia coño, en los años 30 la gente se dejo la piel para conseguir la jornada de 40 horas, en sus peticiones ya pedian la jornada de 30 horas, les estamos fallando a esos luchadores muchos dejaron su vida y otros vieron la carcel pero claro eso es cosa del pasado no? y luego hablamos de memoria historicca,
salud y que os vaya bien
El 17 de noviembre de 2015, 17:47, mferre@izquierda-unida.es ( mferre@izquierda-unida.es ) (Loomio) escribió:
mferre@izquierda-unida.es ( mferre@izquierda-unida.es ) empezó una discusión en Unidad Popular - Empleo y derechos laborales:
Fortalecer el sistema público de pensiones ( https://www.loomio.org/d/cJRXkiDT/fortalecer-el-sistema-publico-de-pensiones?utm_campaign=thread_mailer&utm_medium=email&utm_source=new_discussion )
• Revalorización de la pensión mínima en los siguientes términos: la pensión de jubilación personal o con conyugue no a cargo será equivalente al SMI anual, la pensión de jubilación con conyugue a cargo será equivalente al 110% del SMI anual. Los complementos necesarios para estos mínimos serán financiados por los PGE.
• La bases máximas de cotización a la Seguridad Social se incrementarán de la siguiente forma: a partir de 1 enero 2016: 3813,00€ mes, a partir de 1 de enero de 2017, incremento anual del 5%. Las pensiones máximas se incrementarán según las posibilidades del sistema. El excedente de cotización sobre la relación cotización máxima/pensión máxima no generará incremento de pensión, pero si podrá ser utilizado para compensar períodos de no cotización. Se establecerá una Cotización Social de Solidaridad del 2% (1% con cargo a la empresa y 1% con cargo al trabajador) por las percepciones salariales y, en su caso, las donaciones extra salariales (derivadas de la superación del salario máximo) que excedan la base máxima de cotización.
• La edad normal de jubilación con plenos derechos será de 65 años, siempre que se tengan 35 años cotizados. De forma voluntaria, la jubilación será posible entre los 60 y los 70 años. En todo caso, los plenos derechos se alcanzarán con 35 años cotizados.
• Sustituir todas las medidas de reducción de las cotizaciones por medidas de bonificación y su financiación con cargo a PGE. También se financiarán con los PGE los programas y gastos de personal de la Seguridad Social que no se corresponden con las pensiones contributivas (jubilación o incapacidad) y otros gastos de prestaciones sociales y sanitarias de la Seguridad Social.
• Equiparación progresiva de las bases medias de cotización de los Trabajadores Autónomos con los del Régimen General. El criterio a considerar serían los beneficios de la actividad. Objetivo a desarrollar a partir de 2015 en 10 años.
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Responde a este correo electrónico directamente o velo en www.loomio.org ( https://www.loomio.org/d/cJRXkiDT/fortalecer-el-sistema-publico-de-pensiones?utm_campaign=thread_mailer&utm_medium=email&utm_source=new_discussion ).
Activar el correo electrónico para esta discusión ( https://www.loomio.org/email_actions/follow_discussion/123400/ozR2tzP1Rq82zu2vTyyR ) para recibir la actividad futura.
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Celia Tellez Martinez Tue 17 Nov 2015 6:23PM
pues cambiando a los gestores que nos llevaron a esto. y en ello estamos
saludos, Celia
De: pedr manuel recio martin (Loomio) notifications@loomio.org
Para: celiatez@yahoo.es
Enviado: Martes 17 de noviembre de 2015 19:20
Asunto: [Unidad Popular - Empleo y derechos laborales] Fortalecer el sistema público de pensiones
vaya cagada, la edad de jubilacion a los 65 siempre que se tengan los 35 años cotizados, hoy por hoy hay mucha gente que ha ido de empleo temporal en empleo temporal muchos no llegaran a los 65 con 35 años cotizados, los jovenes de ahora muchos con 30 y pico llevan solo unos pocos años cotizados, como lograremos que lleguen a los 35??por otro lado dejamos las 35 horas y la jubilacion a los 65 cuando deberian ser las 30 horas y jubilacion a los 60 con contrato de relevo, esto no es algo ilusorio en alemania y otros sitios se jubilabnan a los 62 y otros a los 60, y la produccion se mantenia, en francia existia el contrato de relevo que tenia mejoras fiscales siempre que un puesto por jubilacion fuese ocupado por un joven y fuera indefinido, nosotros como somos esclavos del patrono a pedir menos, somos la ostia coño, en los años 30 la gente se dejo la piel para conseguir la jornada de 40 horas, en sus peticiones ya pedian la jornada de 30 horas, les estamos fallando a esos luchadores muchos dejaron su vida y otros vieron la carcel pero claro eso es cosa del pasado no? y luego hablamos de memoria historicca,
salud y que os vaya bien
El 17 de noviembre de 2015, 17:47, mferre@izquierda-unida.es ( mferre@izquierda-unida.es ) ( mferre@izquierda-unida.es ( mferre@izquierda-unida.es ) ) (Loomio) escribió:
mferre@izquierda-unida.es ( mferre@izquierda-unida.es ) ( mferre@izquierda-unida.es ( mferre@izquierda-unida.es ) ) empezó una discusión en Unidad Popular - Empleo y derechos laborales:
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• La bases máximas de cotización a la Seguridad Social se incrementarán de la siguiente forma: a partir de 1 enero 2016: 3813,00€ mes, a partir de 1 de enero de 2017, incremento anual del 5%. Las pensiones máximas se incrementarán según las posibilidades del sistema. El excedente de cotización sobre la relación cotización máxima/pensión máxima no generará incremento de pensión, pero si podrá ser utilizado para compensar períodos de no cotización. Se establecerá una Cotización Social de Solidaridad del 2% (1% con cargo a la empresa y 1% con cargo al trabajador) por las percepciones salariales y, en su caso, las donaciones extra salariales (derivadas de la superación del salario máximo) que excedan la base máxima de cotización.
• La edad normal de jubilación con plenos derechos será de 65 años, siempre que se tengan 35 años cotizados. De forma voluntaria, la jubilación será posible entre los 60 y los 70 años. En todo caso, los plenos derechos se alcanzarán con 35 años cotizados.
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Rafael Pla-Lopez Wed 18 Nov 2015 10:46PM
Unitat Popular València propone "Jubilación voluntaria a los 60 años (o antes en caso de discapacidad) con una pensión mínima igual al salario mínimo."
De acuerdo con ello, si el "cónyugue a cargo" cumple estas condiciones, ambos deberían tener pensión como mínimo del SMI. En caso contrario, el cónyugue debería cobrar como mínimo la renta básica igual al 50% del salario mínimo. Pero cobrarlo el cónyugue, no ser un apéndice del otro.
Celia Tellez Martinez · Tue 17 Nov 2015 5:08PM
Creo que es importante tener en cuenta la penalidad o no del trabajo y las capacidades que Écija su ejercicio
Enviado desde mi smartphone Samsung Galaxy.
-------- Mensaje original --------
De: "mferre@izquierda-unida.es (Loomio)" notifications@loomio.org
Fecha:17/11/2015 17:47 (GMT+01:00)
Para: celiatez@yahoo.es
Cc:
Asunto: [Unidad Popular - Empleo y derechos laborales] Fortalecer el sistema público de pensiones
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• La bases máximas de cotización a la Seguridad Social se incrementarán de la siguiente forma: a partir de 1 enero 2016: 3813,00€ mes, a partir de 1 de enero de 2017, incremento anual del 5%. Las pensiones máximas se incrementarán según las posibilidades del sistema. El excedente de cotización sobre la relación cotización máxima/pensión máxima no generará incremento de pensión, pero si podrá ser utilizado para compensar períodos de no cotización. Se establecerá una Cotización Social de Solidaridad del 2% (1% con cargo a la empresa y 1% con cargo al trabajador) por las percepciones salariales y, en su caso, las donaciones extra salariales (derivadas de la superación del salario máximo) que excedan la base máxima de cotización.
• La edad normal de jubilación con plenos derechos será de 65 años, siempre que se tengan 35 años cotizados. De forma voluntaria, la jubilación será posible entre los 60 y los 70 años. En todo caso, los plenos derechos se alcanzarán con 35 años cotizados.
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