Loomio
Fri 13 Nov 2015 3:02AM

DEBER DE CONSERVACIÓN. GARANTÍAS, RÉGIMEN ECONÓMICO Y RÉGIMEN SANCIONADOR

VH Virginia Herraiz Public Seen by 289

CUSTODIA EFECTIVA DEL PATRIMONIO

Deber de conservación. Garantías, régimen económico y régimen sancionador

  1. Cuando se trate de un bien físico, el deber de conservación recaerá en el propietario público o privado.
  2. Cuando se trate de un bien intangible, el deber de conservación recaerá en las administraciones públicas en colaboración con instituciones privadas especializadas, si las hubiera.
  3. Será obligatoria la conservación del Patrimonio, y de aquel pendiente de incorporarse, en los términos que su declaración determine.
  4. Las distintas administraciones con competencias patrimoniales, no podrán minorar el nivel de protección de ningún bien declarado Patrimonio Cultural Español ni eliminar declaraciones, independientemente del nivel de pérdida de valores objeto de la declaración. De lo contrario, que es la situación actual, se incentiva la dejación en el deber de conservación con el fin de lograr eliminar restricciones asociadas a la declaración patrimonial.
  5. En el mismo sentido, los bienes inmuebles del Patrimonio Cultural Español no podrán ser declarados en ruina, independientemente del nivel de pérdida de valores objeto de la declaración. Las distintas administraciones públicas garantizarán la seguridad pública con obras de consolidación en lugar de demolición, a cargo del propietario del inmueble y de la administración competente en modo subsidiario, tal y como está establecido en el protocolo de declaración de ruina actual.
  6. Para garantizar la conservación del Patrimonio Español de titularidad pública es necesaria una dotación presupuestaria estable y suficiente.
  7. Para garantizar la conservación del Patrimonio Español de titularidad privada es preferible el sistema de suficiencia presupuestaria de los bienes privados (con posibles aprovechamientos económicos de los mismos), al sistema de subvenciones públicas a los titulares de los bienes privados, a los que es difícil fiscalizar los gastos de conservación.
  8. No obstante, es necesario un régimen sancionador administrativo para quienes sean negligentes en el deber de conservación del Patrimonio en las condiciones señaladas. Cualquier persona física o jurídica podrá denunciar en el Instituto del Patrimonio Cultural de España, que asumirá esta nueva función y habilitará canales para ello, también en forma de administración electrónica. El propio Instituto del Patrimonio Cultural ejercerá de oficio inspecciones periódicas sobre el estado de conservación de los bienes declarados.
  9. Hay que perseguir especialmente los casos reincidentes de negligencia deliberada de la conservación, que constituyen la principal pérdida patrimonial en tiempos de paz, pudiendo contemplarse sanciones penales en los casos más graves.
  10. Con el fin de mantener la función social del patrimonio, la sanción máxima para los propietarios privados que no cumplan con el deber de conservación de sus bienes declarados Patrimonio Cultural Español, será la incorporación de dichos bienes al Patrimonio público, como ya sucede con quienes intentan exportar bienes patrimoniales sin autorización según establece el art. 29 de la actual Ley de Patrimonio Histórico Español.