Loomio
Wed 17 Feb 2016 10:14PM

CAPÍTULO 2. EL CONSEJO CIUDADANO. Artículo 12. Elección del Consejo Ciudadano.

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El/la Secretario/a Autonómico será elegido/a por sufragio universal directo de la Asamblea Ciudadana. Su mandato tendrá una duración de tres años.
Los veinte (20) miembros de representación territorial se elegirán en votación presencial, por los miembros de todos los círculos provinciales, por un sistema de listas abiertas con un criterio de corrección de género garantizando una distribución que nunca exceda la proporción 40/60 de los cuales serán 8 de Barcelona, 4 de Lleida, 4 de Tarragona y 4 de Girona.
Los 14 restantes, por sufragio universal directo de la asamblea ciudadana junto con la lista que presenta el SG, la que debe conformarse por listas abiertas con un criterio de corrección de género garantizando una distribución que nunca exceda la proporción 40/60. Su mandato tendrá una duración de tres años.
Los treinta y cuatro miembros del Consejo Ciudadano podrán ser revocados mediante un referéndum. Para iniciar un proceso de votación destinado a revocar el mandato de un integrante del Consejo Ciudadano será necesario aportar el aval de un 25% de los inscritos en PODEM CATALUNYA. El Consejo Ciudadano, actuando de manera colegiada, será el encargado de organizar el proceso electoral de revocación que tendrá que llevarse a cabo sobre el mismo cuerpo electoral que eligió al miembro del Consejo. Los referendos revocatorios siempre serán de carácter individual.

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Lio Alvarez Thu 3 Mar 2016 7:42PM

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