Código ético

Documento de Irabazi Renteria.
¿El grupo TYP nos saca el nuestro?
Alex Bon Tue 3 Feb 2015 1:03PM
Me gustaría proponer una idea que no se si es factible:
No se si exista la posibilidad de innovar en política y hacer un contrato oficial entre los candidatos a concejales y el partido o agrupación de electores con unas clausular tales como que si se desvía de las decisiones tomadas por la asamblea, partido, etc. y/o se decide por votación de la misma que “No nos representa” deba de dimitir de su cargo de concejal.
De esta manera, aunque la ley electoral no lo exija y el cargo pertenezca al concejal, si que podría haber un contrato entre las partes a cumplir en el que se incluyera que si no cumple con lo establecido se vera obligado a dimitir de su cargo.
Agradecería que alguien que pueda estar al tanto de estas cuestiones legales me lo aclarara, ya que me pare cuna manera de acabar con estos problemas.
Saludos.
Hay respuesta de Arantza:
la cuestión que planteas me parece importante de cara al código ético de las personas que se puedan ser elegidas para la candidatura.
Como tú dices el acta de cargo público electo corresponde a la persona, ni al partido ni a la plataforma por la que se presenta.
En caso de que alguna persona actúe en contra de las decisiones mayoritarias, lo máximo que la ley permite hacer es expulsarla, tanto de la organización a la que pertenece como del grupo político en el que participe.
En ese caso, pasaría a integrarse en el grupo de no adscritos. Este grupo no tiene nada que ver con el grupo mixto. Está pensado para casos de transfugismo en los que los cargos electos ya no representan a la candidatura por la que salieron elegidos. Dependiendo de los reglamentos de cada ayuntamiento, no suelen disponer de recursos, y las posibilidades de presentar iniciativas políticas también se reducen, si no desaparecen.
Creo que esto es lo máximo a lo que se ha llegado hoy en día, y no veo la posibilidad de hacer devolver a nadie el acta si no quiere.
y Respuesta de Alex:
Gracias por ampliar la información. Lo que yo planteo es que haya un contrato (acuerdo contractual) conforme al cual el o las/los candidatxs firmen y juren cumplir con ese requisito y de no ser así, no unicamente quedarse como no adscrito si no renunciar públicamente a su acta de concejal, no pueda votar en plenos y que no reciba un euro del ayuntamiento ni de ninguna organización.
Sería buscar la forma jurídica (no dentro de la Ley de partidos, electoral, etc.) si no como un acuerdo entre las partes, en las que se adquiere un compromiso que si no se cumple supone tener que dimitir forzosamente.
eduardo sanchez Tue 3 Feb 2015 2:33PM
No creo que se pueda hacer ya que estaría firmando algo ilegal. Es como si firmas un contrato de trabajo y luego en un contrato privado firmas condiciones no legales
Irkus Tue 3 Feb 2015 2:54PM
No soy abogado. Pero estoy con Eduardo, en principio dos partes individuales no pueden establecer cualquier contrato, tiene que situarse dentro del marco legal.
Pero en el código ético y en la campaña podemos dejar clarito clarito que apostamos por la representación ligada.

Jon Hernández Tue 3 Feb 2015 5:27PM
Esta claro que en el código Etico debe aparecer que los concejales de Irabazi se deben al programa y a las decisiones de la asamblea. Y que si empiezan a ir por libre no nos representan.
Pero no hay forma legal de retirarles el acta de concejal. Más allá de la presión que la asamblea pueda hacer sobre ellos.

Jon Hernández Mon 2 Mar 2015 11:27AM
Hay una propuesta de código ético elaborada por el grupo de transparencia creo.
No veo que este en loomio así que pongo el enlace. Yo hay muchas cosas con las que no estoy de acuerdo. A ver si lo voy poniendo aquí.

Jon Hernández Mon 2 Mar 2015 11:41AM
He subrayado algunas cosas para discutir. No se si lo haremos en la asamblea o antes on line.

Jon Hernández Mon 2 Mar 2015 11:48AM
Pongo aquí un borrador elaborado por las compañeras de Ezker Anitza-IU. Muchas cosas coinciden con el que ha elaborado el grupo de transparencia, pero algunas son nuevas o algo diferentes. Se pueden añadir.
Gobernar obedeciendo. Código de ética política.
Este documento recoge un código de prácticas, acciones concretas y diferentes compromisos que las personas que ocupen cargos electos y de libre designación deberán cumplir para asegurar una gestión política comprometida y cercana a la ciudadanía, con mecanismos eficaces de transparencia en la financiación y rendición de cuentas, democráticos y populares, y con espacios reales de participación y decisión en los asuntos públicos.
Los principios recogidos en este código ético comprometen a todas las personas de la candidatura que ocupen cargos electos, de libre designación y gerenciales.
Todas estas personas se comprometen a:
Defender la aplicación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en los ámbitos social, político e institucional de nuestra sociedad.
1. Democratización de la representación política, fiscalización y rendición de cuentas
1.1. Defender lo establecido en el programa político de la candidatura y actuar como representantes, obligados a seguir las decisiones tomadas en los mecanismos democráticos y abiertos a toda la población que fije la candidatura, promoviendo la corresponsabilidad política de todos y todas.
1.2. Hacer públicas las agendas de los representantes, para hacer visible con quién se reúnen y los temas que se tratan. Se harán públicos también las órdenes del día y las actas de las reuniones.
1.3. Facilitar todos los ingresos, bienes y rendimientos patrimoniales de los representantes, así como todos aquellos datos necesarios para la detección de posibles conflictos de intereses.
1.4. Hacer públicos los criterios de contratación de los cargos de libre designación.
1.5. Rendir cuentas de sus actuaciones ante la asamblea de la iniciativa, mediante instrumentos presenciales y virtuales, asamblearios, democráticos y abiertos.
1.6. Aceptar la censura (y revocación, en su caso) de concejales/as y cargos de libre designación por mala gestión o por incumplimiento flagrante y no justificado del programa. Para que esto sea posible, se establecerán mecanismos de garantía y evaluación de la gestión de las personas con cargos públicos de la candidatura, y las personas integrantes de la iniciativa tendrán el derecho y el deber de participar activamente en el control y seguimiento de la labor de los cargos públicos para garantizar una correcta y honesta aplicación de este principio.
1.7. Con el fin de evitar la mala práctica política de “puertas giratorias”, no se podrá acceder durante un período mínimo de 3 años a cargos remunerados de responsabilidad en entidades jurídicas creadas, reguladas, supervisadas o que hayan sido adjudicatarias de un contrato municipal, una subvención o un convenio, dentro del ámbito y/o sector donde ha desarrollado su función representativa. Quedan exentos de este compromiso los casos de retorno al puesto de trabajo de origen, y el acceso a un puesto de trabajo en empresas de economía social o pequeñas empresas(muy discutible=
1.8. Mantener un contacto habitual con colectivos en situación de vulnerabilidad, garantizar el espacio necesario en sus agendas para atenderlos y dar respuestas a sus propuestas, y tener presentes a la hora de tomar decisiones los informes de las personas de la administración que trabajan con estos colectivos.
1.9. Garantizar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones relevantes y en el posicionamiento político de la candidatura sobre temas estratégicos y proyectos de impacto social, ambiental o urbanístico en el territorio, la ciudad, distritos o barrios, teniendo en cuenta los principios de subsidiariedad y solidaridad. Todas las personas que ocupen cargos electos y de designación se comprometen a impulsar y apoyar todas las iniciativas ciudadanas propuestas a través del marco legal vigente, que sean acordes con los principios de la Iniciativa, o en el marco de la candidatura (a escala de barrio, distrito o ciudad).
2. Financiación, transparencia y gestión de los gastos
La candidatura se compromete a:
2.1. Ser transparente en su gestión, publicando desagregados todos los datos referentes a los ingresos y gastos.
2.2. Poner un tope máximo a las donaciones privadas.
2.3. Renunciar a cualquier financiación que suponga coartar la independencia de la candidatura.
2.4. Fomentar la financiación de la iniciativa a través de aportaciones voluntarias de las personas integrantes, en función de los criterios legales.
2.5. No utilizar fundaciones o entidades jurídicas para financiarse con recursos y mecanismos poco transparentes, y con objetivos diferentes a los de la candidatura.
3. Profesionalización de la política, supresión de privilegios y medidas contra la corrupción
Las personas con cargos electos, gerenciales y de libre designación se comprometen a:
3.1. Renunciar a los regalos y privilegios que se les puedan ofrecer por su condición y que puedan significar un trato de favor.
3.2. No duplicar cargos en las instituciones, salvo aquellos vinculados a su condición de concejal/a.
3.3. No duplicar sueldos ni cobrar remuneraciones extras para asistir a reuniones.
3.4. Establecer un sueldo máximo de 2.600 euros como salario neto mensual, incluyendo dietas, entendiendo que esta retribución garantiza unas condiciones dignas para ejercer las responsabilidades y funciones que suponen el cargo asumido. El sueldo será variable también en función de las responsabilidades.
3.5. Limitar su mandato a dos legislaturas consecutivas, excepcionalmente prorrogable a un mandato más siempre que se dé un proceso de discusión y validación ciudadana.
3.6. Compromiso de renuncia o cese de forma inmediata de todos los cargos, ante la imputación por la judicatura de delitos relacionados con corrupción, prevaricación con ánimo de lucro, tráfico de influencias, enriquecimiento injusto con recursos públicos o privados, cohecho, malversación y apropiación de fondos públicos, bien sea por interés propio o para favorecer a terceras personas. Así como también en casos de acusación judicial por delitos de racismo, xenofobia, violencia de género, homofobia u otros delitos contra los DD. HH. o los derechos de las personas trabajadoras.
3.7. Hacer un buen traspaso de información y de conocimiento (sin remuneración), siguiendo un protocolo acordado en el marco de la candidatura.
La candidatura se compromete a:
3.8. Facilitar la conciliación entre la vida laboral y la política, estableciendo mecanismos de apoyo a los cargos públicos durante su reincorporación al mundo laboral en caso de no encontrar trabajo.
3.9. Desarrollar mecanismos para la conciliación entre la vida familiar y política.

obnru Sat 7 Mar 2015 5:10PM
@jonhernandez, echo de menos una explicación de por que subrayas las cosas que subrayas para poder saber si estoy de acuerdo o no.
Y si pudieses filtrar el "borrador elaborado por las compañeras de Ezker Anitza-IU" para ver solo las cosas que son diferentes es más probable que le echemos un ojo que siendo el pedazo de tocho con cosas repetidas (que no tienes en mente cuales son las otras para saber cuales son)...

Loïc Alejandro Mon 9 Mar 2015 3:35PM
Echo en falta algo que diga que todos los recursos económicos (subvenciones, donaciones, ...) recibidos por la coalición no podrán en ningún caso ser transferidas, totalmente o en parte, a ninguno de los partidos integrantes de la coalición.
Si he entendido bien el borrador de código ético, hace falta redactar, además de finalizar este código ético:
- un protocolo sancionador (punto 1.7)
- mecanismos de garantía y evaluación de la gestión de las personas con cargos públicos de la candidatura (punto 2.6)
- protocolo de actuación para donaciones (punto 3.4)
- protocolo de traspaso de información y de conocimiento (punto 3.6)
- reglamento (disposiciones transitorias 1)
¡¡O sea mogollón de cosas!!
¿No os parecen muchos protocolos y reglamentos para algo que finalmente se basa en la confianza?
Digo eso porque la próxima asamblea es ahora a mitad de marzo, la siguiente a finales de marzo, y luego ya hay que presentar la candidatura a la Junta Electoral, y hacer campaña.
Y tenemos todavía que aprobar el resto de propuestas programáticas, establecer la candidatura oficialmente, ...
O sea que redactar esos protocolos y reglamentos adicionales al código ético, no sé si tendremos el lujo de hacerlo :(
Pero bueno, como vea el grupo TYP ;)

Jon Hernández Tue 10 Mar 2015 2:11PM
@obnru Si, es por falta de tiempo. A ver mañana.
@loicalejandro El tema de las subvenciones creo que en vez de en el código ético debería ir en una carta financiera aparte.
Mi opinión es un poco al contrario, creo las organizaciones políticas que renuncian a presentarse en favor de Irabazi están renunciando a una parte también económica. En este sentido soy partidario de acordar también como se gestiona esto, porque creo que una parte de esto debería ir a los partidos.

Loïc Alejandro Fri 13 Mar 2015 2:50PM
En la asamblea de ayer hemos decidido proponer una redacción alternativa de dos puntos y pasarlas a votación formal.
"2.3. Facilitar todos los ingresos, bienes y rendimientos patrimoniales de los representantes, así como todos aquellos datos necesarios para la detección de posibles conflictos de intereses y la elaboración de auditorías ciudadanas. Este compromiso se extenderá a los 3 años siguientes [pendiente de validación con una redacción alternativa y una votación formal] a su salida de la función pública."
y
"2.7. No acceder durante un periodo, mínimo de 5 años, a cargos de responsabilidad en empresas creadas, reguladas, supervisadas, o que hayan sido beneficiarias de un contrato municipal, dentro del ámbito y/o sector donde ha desarrollado su función representativa. En ningún caso se ocuparán cargos en los consejos de administración de estas.
[pendiente de validación con una redacción alternativa y una votación formal]"
Yo no tengo problema con el primero, entonces dejo otra gente proponer una redacción alternativa.
Propuesta de redacción para el segundo:
"2.7. Con el fin de evitar la practica de las puertas giratorias: durante un periodo de 4 años, someter a aprobación de al asamblea el acceso a cargos de responsabilidad en empresas que hayan sido beneficiarias de un contrato municipal, dentro del ámbito y/o sector donde ha desarrollado su función representativa."
Kepa Salaberria Fri 13 Mar 2015 3:48PM
Yo no encuentro la manera de solucionar el entuerto al que nos puede llevar una aplicacion excesivamente celosa de este articulo 2.7.
Este es un sitio pequeño, y salvo casos excepcionales que dudo que se den al niel municipal, podemos poner trabas absurdas a la labor profesional de aguna persona, obligándoe a emigrar, por ejempo, para poder continuar co su carrera. Hay especialidades en las que es muy fácil volver a trabajar en una de las pocas empresas que concursan a trabajos municipales.
Salvo que encontremos una redacción que no deje todo a la buena voluntad o al juicio racional y objetivo, que no siempre se da, de la gente, yo optaría por la supresión del artículo. Y ello a pesar de la importancia que yo tambien considero que tiene el tema de las puertas giratorias.
Sabin Sun 15 Mar 2015 9:14AM
Justo después de nuestro debate en la asamblea, taller gratis de OPEN DATA en Eibar. Es este martes y hoy es el último día para apuntarse :)
http://www.eibar.eus/es/noticias/el-ayuntamiento-organiza-un-taller-sobre-datos-abiertos
BIBLIOTECA 943708437 liburutegia@eibar.net
Edurne Fri 20 Mar 2015 5:42PM
Hola, me está costando mucho hacer una redacción alternativa a estos dos puntos. Ahí va una propuesta en la que he intentado recoger la sensibilidad de aquellos que opinan que debe haber un control en el caso de las "mordidas" y las "puertas giratorias" y aquellos que entienden que la desconfianza en las personas que ejercen la función publica no puede hipotecar su posterior reincorporación a su vida privada. En el punto 2.7 hago referencia a una norma por no volver a escribir todo su contendido pero si buscáis en internet art, 28 y 29 de la L30/92 os sale en la primera entrada.
Redacción alternativa punto 2.3:
A los efectos de poder detectar los posibles conflictos de intereses a formular una declaración pública sobre;
a) causas de posible incompatibilidad
b) sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos y
c) sobre sus bienes patrimoniales.
Dichas declaraciones además de inscribirse en el Registro de intereses constituidos en cada Corporación Local tal y como establece la ley, se depositarán ante el órgano responsable que la Asamblea nombre al efecto. Dicho compromiso se extenderá a los dos años siguientes a su salida de la función pública aunque en este caso la declaración sólo se hará pública cuando a juicio de dicho órgano existan indicios razonables de comisión de los delitos de corrupción, prevaricación con ánimo de lucro, tráfico de influencias, enriquecimiento injusto con recursos públicos o privados, cohecho, malversación o apropiación de fondos públicos bien sea por interés propio o para favorecer a terceras personas.
Redacción alternativa del punto 2.7.
A los efectos de acabar con las llamadas puertas giratorias a no acceder a cargos en consejos de administración de empresas creadas, reguladas o supervisadas o beneficiarias de un contrato municipal, dentro del ámbito y/o sector donde haya desarrollado su función representativa, durante el plazo de 2 años siguientes a la salida del cargo. En el caso de acceder a puestos de responsabilidad en dichas empresas, el ex-cargo público se compromete a abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto que, de haber estado ejerciendo el cargo público, hubiera supuesto la concurrencia de alguna de las causas a que se refiere la Ley de procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones públicos. (art. 28 y 29 L30/1992 LRJAP)
Edurne Fri 20 Mar 2015 6:27PM
Por cierto, aunque en la Asamblea se dijo que no debería haber referencias a otros documentos por la excesiva complicación que ello puede suponer, creo que sí deberíamos prever un protocolo de actuación en el caso de que la asamblea quisiera sancionar a algún miembro de la misma (sea cargo público o no).
Lo digo porque todos deseamos una convivencia en paz y armonía pero cuando se produce alguna situación conflictiva que termina enconándose, si no existe dicho protocolo llegar a una solución más o menos consensuada suele ser mucho más complicada.
No digo que tengamos que hacerlo ahora mismo, pero sí pensar en hacerlo en un futuro.
Loïc Alejandro · Tue 3 Feb 2015 11:35AM
Sé que la coalición permite un mejor control de los cargos electos por la asamblea. ¿Pero alguien sabe como se hace legalmente?
Otra cosa: tenemos presentación de candidatxs, pero no tenemos código ético todavía! Es un poco raro pedir a la gente que se presente candidatx sin que conozca sus obligaciones ¿no?