Loomio
Wed 17 Feb 2016 10:20PM

CAPÍTULO 1. LA ASAMBLEA CIUDADANA. Artículo 6. Asamblea Ciudadana (Ordinaria o Extraordinaria).

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Para la modificación sustancial de los principios políticos, organizativos o éticos y para la elección completa de los órganos de dirección, será necesario la convocatoria de una Asamblea Ciudadana Ordinaria o Extraordinaria que incluirá necesariamente momentos de deliberación presencial.
En ningún caso podrán transcurrir más de 3 años entre Asambleas Ciudadanas autonómicas. Una vez transcurrido este plazo, la Asamblea Ciudadana se convocará con carácter automático. La organización técnica del proceso le corresponderá al Consejo Ciudadano. La Comisión de Garantías Democráticas autonómica velará por el cumplimiento de esta exigencia. La Asamblea convocada por este procedimiento se denominará Asamblea Ciudadana Ordinaria.
En cualquier momento, según los mecanismos establecidos en el artículo anterior, podrá convocarse una Asamblea Ciudadana Extraordinaria con las mismas competencias. En ningún caso podrá transcurrir menos de 1 año entre Asambleas Ciudadanas Extraordinarias.