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CON IMPUNIDAD NO HAY DEMOCRACIA

AFF Antonio Francisco Fernández Lima Public Seen by 278

Sugiero adoptar como nuestras las propuestas programáticas que se establecieron en el Encuentro Estatal de Colectivos de Memoria Histórica y de Víctimas del Franquismo celebrado en pasado 17 de Octubre en Madrid y que estableció las reivindicaciones centrales y más significativas para eliminar definitivamente la impunidad franquista aun reinante y lograr toda la Verdad de aquella ignominia; implantar toda la Justicia con los responsables directos y subsidiarios de lo ocurrido; establecer toda la Reparación para todas las víctimas; y tomar medidas para la No Repetición de infamias como la del golpe militar fascista de 1936 y la dictadura de 4 décadas que trajo consigo.

PROPUESTA PROGRAMATICA

1.- Anulación de la ley de Amnistía 46/77 del 15 de octubre de 1977. El genocidio y los crímenes de lesa humanidad ni prescriben ni pueden ser amnistiados y en ese sentido cualquier vulneración de DDHH debe ser enjuiciada para establecer responsabilidades. Otorgar la amnistía a posibles delitos no juzgados es aplicar una “ley de punto final”, o lo que es lo mismo, perpetuar la impunidad, lo cual contraviene la normativa internacional en materia de DDHH.

2.- Cumplimiento estricto de la legislación internacional en materia de DDHH así como de las recomendaciones de los relatores de la ONU y expertos internacionales. Promover inmediatamente el cumplimiento de todas las recomendaciones que los Relatores de NACIONES UNIDAS vienen realizando durante estos últimos años sobre los miles de desaparecidos, torturados, encarcelados, bebés robados, trabajadores esclavos y demás represaliados, con el fin de conocer la VERDAD y, a continuación, aplicar la JUSTICIA. Las instancias judiciales del Estado crearán una Fiscalía Especial que abra un procedimiento general de enjuiciamiento de todos los atropellos cometidos durante el golpe militar franquista y todos sus años de dictadura, con el fin de determinar responsabilidades penales personales y subsidiarias, así como aplicar la REPARACION que cada caso exija para con todas las víctimas del franquismo.

3.- Anulación de toda sentencia o actuación de los tribunales franquistas desde Julio de 1936. Declarar por Ley la nulidad de todas las acciones legales de carácter represivo del régimen franquista e ilegales los Tribunales de Responsabilidades Políticas, los Consejos de Guerra, el Tribunal de Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público, y cualesquiera otros órganos penales o administrativos franquistas nacidos desde Julio de 1936, así como nulas de pleno derecho las resoluciones dictadas y condenas impuestas por estos organismos.

Como complementos a los tres objetivos programáticos centrales arriba indicados, enunciamos otras importantes tareas que debe abordar una nueva Ley Integral de Memoria Histórica y Víctimas del Franquismo:

DERECHO A LA VERDAD

I. Asunción explícita por parte de Estado Español de la responsabilidad de garantizar el derecho a la Verdad de las víctimas del franquismo y del conjunto de la sociedad española, conforme a las recomendaciones de las Naciones Unidas.

II. Apertura y libre acceso a todos los archivos públicos y privados existentes en la actualidad (policiales, diplomáticos, militares, de inteligencia, penales, judiciales, carcelarios, municipales, de Falange Española y de las JONS y su Sección Femenina, así como eclesiásticos, de hospitales, clínicas y maternidades), y todos aquellos relacionados en general o particular con la represión franquista y su herencia posterior.

III. Desclasificación y catalogación de todos los documentos contenidos en dichos archivos para asegurar el acceso a la información y garantizar el derecho a la Justicia y Reparación de las víctimas de la dictadura.

DERECHO A LA JUSTICIA

IV. Ratificación de la “Convención sobre imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad”.

V. Que el Estado español, en tanto continúe haciendo una manifiesta dejación de su obligación de investigar y perseguir los crímenes del franquismo en virtud del principio de jurisdicción universal, dé cumplimiento a las órdenes de detención y extradición de criminales franquistas y demás requerimientos y diligencias de cooperación cursadas por los tribunales extranjeros que decidan investigar estos delitos. Este es el caso de la Causa 4591/10 abierta ante la Justicia Argentina, o cualquier otra que se inicie en el extranjero.

VI. Localización y judicialización de todas las fosas comunes, declarando por Ley la responsabilidad directa e ineludible del Estado Español respecto a la exhumación de las fosas comunes del franquismo. De igual forma, el Estado Español deberá promover y alcanzar los acuerdos y convenios internacionales que sean necesarios con aquellos países en cuyos territorios haya fosas comunes de españoles víctimas del fascismo y del nazismo, para localizar, exhumar, identificar y repatriar sus restos a territorio del Estado.

VII. Reconocer como un problema de Estado el robo masivo y sistemático de bebés durante décadas en todo el territorio español, desde 1936 hasta bien entrada la democracia; realizar una investigación efectiva de los hechos que permita la búsqueda de los “niños” y “niñas” desaparecidos, hoy adultos cuya identidad ha sido robada; promulgar leyes que permitan la persecución y enjuiciamiento de las personas culpables de este delito que, inexorablemente, deberá considerarse como un crimen contra la humanidad.

DERECHO A LA REPARACION

VIII. Establecer una legislación que permita el reconocimiento y, en su caso, el tratamiento de los daños o traumas causados a las víctimas, así como la recuperación e indemnización a cargo del Estado, o de los responsables patrimoniales si existieran, de los bienes expoliados a personas físicas o jurídicas por motivos políticos, religiosos o de represalias de cualquier tipo. Fijación, para todo tipo de víctimas aún vivas, herederos y sus familias, de un sistema de resarcimiento económico actualizado que se corresponda con la realidad económica y social española actual.

IX. Exigencia de responsabilidad a aquellas empresas e instituciones que se beneficiaron del trabajo forzado de prisioneros de guerra, así como de presos y presas. Abrir sus archivos de cara al esclarecimiento de estos hechos y señalizar los lugares para que las generaciones presentes y futuras sean conocedoras de esta realidad.

X.- Solución definitiva para el Valle de Cuelgamuros (de “los Caídos”), consistente en el traslado de los restos del dictador Francisco Franco así como del fundador de la Falange José Antonio Primo de Rivera a un cementerio común o entregados a su familiares. Identificación de las víctimas represaliadas enterradas en dicho Valle y su devolución a las familias que lo soliciten. Desacralización del lugar trasladando a otro enclave eclesiástico a la orden benedictina allí habitante y desmantelando la cruz representante del “nacional-catolicismo”, reconvirtiendo el Valle en un Memorial de la Represión Franquista.

GARANTIAS DE NO REPETICION

XI. El Ministerio de Educación y las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas deberán establecer, para los diferentes niveles de Enseñanza Pública y sus contenidos curriculares, una normativa acorde con la verdad histórica de la II República, el golpe de Estado del 18 de Julio de 1936, la Guerra de Resistencia al Golpe, la Dictadura, la participación republicana durante la II Guerra Mundial (deportación a los campos nazis, participación en la resistencia francesa y en los ejércitos aliados) y la represión franquista y la Transición. A tales efectos, las instituciones educativas deberán comprobar y subsanar los contenidos de los libros de texto sobre Historia, contemplándolos desde la objetividad y la trasparencia sin negacionismos ni revisionismos. La enseñanza de los valores religiosos quedará fuera del ámbito de la enseñanza pública y solo en manos de instituciones de ámbito privado.

XII. Prohibición de actos de exaltación franquista y de negacionismo histórico, así como ilegalización de cualquier organización, partido, fundación o asociación que ensalce, justifique o fomente la ideología, la violencia y todos los actos que el franquismo y sus responsables ejecutaron y promulgaron desde el 18 de Julio de 1936. Retirada inmediata de la simbología franquista de todos los espacios institucionales, así como de espacios públicos y privados, y anulación de conmemoraciones, títulos y prebendas que reconozcan a personas vinculadas el régimen franquista.

XIII. Adoptar las medidas necesarias para el reconocimiento social y cultural de los Lugares de la Memoria democrática y antifascista. A tales efectos, se procederá a la localización, catalogación y declaración como patrimonio histórico de tales Lugares de la Memoria y a su señalización mediante monumentos, placas y paneles que expliquen los hechos más trascendentales que tuvieron lugar.

XIV. Establecimiento de un día de recuerdo y homenaje a las víctimas del franquismo. Declaración por parte de las instituciones del Estado, o en su caso Autonómicas, de un día conmemorativo, de especial significación para las víctimas del golpe militar y de la posterior dictadura como día de recuerdo y homenaje a todos los combatientes por la libertad. Se propone como fecha el día 11 de Noviembre, Día Europeo de las Víctimas del Fascismo.

CCE

CEA Colectivo Emigrante Aragones Fri 13 Nov 2015 5:34PM

¡Excelente iniciativa!

JMT

Juan Manuel Telechea Mondino Sat 14 Nov 2015 6:31PM

De acuerdo

PBB

pedro barcena borrajo Mon 16 Nov 2015 6:09PM

Grandes Aportaciones