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Prevención de Riesgos Laborales

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• Impulsar Planes de Actuación específica por parte de la Administración Central, coordinados con las CC.AA, y con la participación de los agentes sociales.
• Promover la creación de una fiscalía específica coordinada con la Inspección de Trabajo y los sindicatos y tipificación en el Código Penal del incumplimiento continuado de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
• Traspasar la Inspección de Trabajo a aquellas CC.AA que lo establezcan en sus estatutos autonómicos, estableciendo mecanismos de cooperación con el Estado en cuanto a las competencias que aún sean de su ámbito, por ejemplo en materia de Seguridad Social. Aumentar significativamente el cuerpo de los inspectores de trabajo, con la meta de tener la misma ratio de los inspectores de trabajo para trabajadores / as de la UE (de los 15).
• Equiparar a nivel legal y funcional de los trabajadores/as públicos (sobre todo funcionarios) en la prevención de riesgos laborales.
• Determinar por parte de la Administración del Estado actuaciones de apoyo a las empresas que presenten planes de actuación en prevención de riesgos laborales (para empezar con las que tengan más siniestralidad), con beneficios fiscales, créditos blandos, prioridad de contratación por la Administración, comercialización de productos, etc.
• Publicar el nombre de las empresas incumplidoras (campañas de alta siniestralidad), como mínimo las reincidentes más de un año seguido.
• Determinación e inclusión de las enfermedades derivadas de los riesgos psicosociales en el cuadro de enfermedades profesionales.
• Regulación legal específica de los riesgos psicosociales.
• Inclusión en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normativa de desarrollo de determinados colectivos excluidos, como trabajadores/as hogar - familia, buena parte de trabajadores/as públicos (protección civil, etc.) trabajadores/as autónomos, etc.
• Determinación de los delegados/as de prevención territoriales.
• Modificar las normas de seguridad social que incrementen la cuota por trabajador/a que debe pagar la empresa a Seguridad Social en un 1% por cada sanción impuesta por la Autoridad Laboral (que responda a infracción grave o muy grave), o por cada accidente laboral o enfermedad profesional (graves, muy graves o mortales) sufrido, y de un 5% cada vez que esté en lista de empresas de más alta siniestralidad. Esta es una forma de que las empresas incumplidoras de la normativa comiencen a revertir a la sociedad los gastos que esto ocasiona al Sistema Público y que entiendan que es mas barato hacer prevención que no hacerla.
• Desarrollar un sistema integral de la gestión de la prevención en cada Ministerio, Organismos Autónomos y Centros periféricos del Estado, con la creación de un plan de prevención, con objetivos y criterio claro y, muy importante con dotación presupuestaria.
• Negociar un Pacto con las representaciones sindicales sobre los derechos a la participación de los empleados y empleadas públicos en materia de prevención de riesgos laborales.