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Validación de círculos. Artículo 10

Tony G. BolañoTony G. Bolaño Thu 28 Aug 2014 7:55AMPublicSeen by 23

PROTOCOLO DE VALIDACIÓN DE CÍRCULOS

TÍTULO I.­ SOBRE LA CONSTITUCIÓN Y DISOLUCIÓN DE CÍRCULOS

Sección 3. Sobre la disolución de círculos

Artículo 10. La Comisión de Garantías elaborará un reglamento de aplicación de este protocolo, que podrá comportar la disolución forzosa de un círculo en casos de incumplimientos muy graves del mismo.

También podéis participar en los debates de Plaza Podemos donde encontraréis el documento original escrito por el Equipo Técnico.

Paco Gª Palau

Paco Gª PalauThu 28 Aug 2014 12:09PM

Bien como lo comentado por Victor.

Victor

VictorThu 28 Aug 2014 11:14PM

reformar: Artículo 10. La Comisión de Garantías elaborará un reglamento de aplicación de este protocolo, que podrá comportar la disolución forzosa de un círculo, comisión, coordinadora, o de la propia comisión de garantías en casos de incumplimientos muy graves del mismo.

ANTONIO GALLACH ESPIN

ANTONIO GALLACH ESPINFri 29 Aug 2014 6:32AM

De acuerdo con Victor

Tony G. Bolaño

Tony G. BolañoFri 29 Aug 2014 9:27AM

Buena puntualización, ésa es una de las funciones principales de la comisión de garantías.

Tony G. Bolaño

Tony G. BolañoFri 29 Aug 2014 9:29AM

Ahora que lo pienso, el documento solamente se refiere a la validación de circulos por tanto podría formularse como

Artículo 10. La Comisión de Garantías elaborará un reglamento de aplicación de este protocolo, que podrá comportar la disolución forzosa de un círculo, grupo de trabajo, comisión, coordinadora dentro círculo o dependiente de él en casos de incumplimientos muy graves del mismo.

ANTONIO GALLACH ESPIN

ANTONIO GALLACH ESPINFri 29 Aug 2014 11:04AM

Estoy de acuerdo.
Se tiene que tener un reglamento de aplicación o sino se deja a libre decisión del comité garantías sin saber de momento de que forma podemos controlar a dicho comité.

amon

amonSat 30 Aug 2014 11:17PM

De acuerdo con Victor.