Loomio
Sat 22 Nov 2014 1:19AM

ACUMULACIÓN DE CARGOS EN EQUO

IL Isidro López Public Seen by 89

Este debate surge de una larga cadena de mensajes habido en el Whatssap de Sierra Norte, ante la posible incompatibilidad de cargos, al presentarse a la Mesa de Madrid Alejandro Sánchez:

Siguiendo las sugerencias de los compañeros, presenté esta carta en el Comité Electoral:

Estimados compañeros:

Soy Isidro López Neira, afiliado a Equo y durante un tiempo también a la Fundación EQUO, desde la creación del partido. Tengo mis cuotas al día. Con todo respeto hacia la importante labor que ha hecho el compañero Alejandro Sánchez, quisiera plantear un tema que creo que ese comité electoral debería de contemplar en aras de establecer criterios de incompatibilidad que han regido desde el principio a los partidos ecologistas.

He observado que Alejandro Sánchez es Presidente de la Fundación EQUO, cargo por el que parece que está retribuido y que también ha sido elegido como miembro del CEF en la última Asamblea Federal del partido.

También observo que se presenta como candidato a la Mesa de Madrid en las actuales convocatorias.

En los Estatutos del Partido se manifiesta lo siguiente:

Artículo 5. Principios de funcionamiento generales.

  1. EQUO es una organización que para su funcionamiento interno se define como un partido en red, horizontal, inclusivo, transparente, abierto y participativo. La consecución de ese modelo organizativo se fundamentará en los siguientes principios:

i) La limitación temporal y de acumulación simultánea de cargos y responsabilidades en las personas, tanto en responsabilidades internas como en la representación política en las instituciones públicas.

Artículo 37. Régimen general de incompatibilidades.

  1. Con carácter general, y en aplicación del principio de no acumulación de cargos, los cargos públicos u orgánicos de EQUO no podrán simultanear más de dos de ellos.

Artículo 15. Fundación EQUO.

  1. La Fundación es la organización responsable de la formación política de EQUO. Sus funciones son promover las actividades de formación continua y puntual, el desarrollo de estudios, informes y trabajo de propuestas de desarrollo ideológico y político y la asesoría cualificada a los grupos de trabajo y otras instancias de EQUO, así como otras funciones relacionadas con las ya descritas y que se recojan en sus estatutos y reglamentación interna.

  2. La Mesa Federal del EQUO propondrá a partir de candidaturas aportadas por sus miembros, una lista de candidatos para el Patronato de la Fundación EQUO de entre los cuales serán elegidos en Asamblea Federal un número de patronos para dicho órgano equivalente a la mitad de sus miembros.

Entiendo que en los principios de funcionamiento generales que informan la redacción de los estatutos y que sirven como referencia en su elaboración, se habla claramente de limitar temporalmente el ejercicio de los cargos y de evitar la acumulación de los mismos, tanto en la organización del partido, como en los cargos electos de las instituciones.

En el artículo 37.7 se concreta este principio general orientador, limitando el ejercicio de los cargos a dos, ya sean públicos u orgánicos.

Posteriormente en el Artículo 15 de los Estatutos, se establecen las funciones de la Fundación EQUO, en donde se establece una clara relación orgánica con el partido, siendo responsable de la formación, estudios, informes y asesoría cualificada a los grupos del trabajo y de otras instancias de EQUO. Incluso en el punto 2 se especifica que la mitad de los miembros del patronato, serán elegidos por una lista de candidatos propuesta por la Mesa Federal del partido.

Desde esta perspectiva, creo que la relación orgánica entre la Fundación y el partido es evidente, por lo tanto, si el compañero Alejandro Sánchez saliera elegido para la Mesa de Madrid, se produciría una acumulación de tres cargos orgánicos en su persona, dentro de la estructura de EQUO.

Si se considera que la Fundación EQUO es una organización ajena al partido, entonces no se daría esa acumulación, pero en ese caso, también podría surgir la duda del carácter que tiene la fundación, ya que aunque su personalidad jurídica sea privada, sus fines son más bien públicos, ya que se defiende el interés general y tienen que estar homologadas por la Administración para poder funcionar.

En todo caso, ya sea una institución pública o privada, lo que no cabe duda es que la pertenencia a la misma, está claramente condicionada por la pertenencia al partido, ya que es la Mesa Federal de éste la que propone la mitad de los miembros del patronato.

Los afiliados del partido, no conocemos las intenciones del compañero Alejandro Sánchez, en cuanto a su voluntad de dimitir de uno de los otros dos cargos que ocupa en el caso de que saliera elegido para la Mesa de Madrid.

Ruego a ese Comité Electoral, que en aras a un funcionamiento transparente, democrático y participativo enunciado en el artículo 5 de los Estatutos, analice el caso que nos ocupa para evitar posibles conflictos futuros, en el sentido de resolver si un cargo de la Fundación puede a su vez ocupar dos cargos más en el partido.

Igualmente pido a ese Comité Electoral que se le pregunte al compañero Alejandro Sánchez, sobre su intención de dimitir o no, de alguno de los cargos que ocupa actualmente, en el caso de salir elegido para la Mesa de Madrid, para conocimiento de los afiliados.

Por último, y abusando de vuestra amabilidad, hago la sugerencia de que si lo consideráis oportuno, se plantee una propuesta de enmienda de los estatutos al órgano que corresponda del partido, en el sentido de modificar el Artículo 37.7 de los Estatutos, limitando la posibilidad de ser elegido a un sólo cargo público u orgánico.

Quiero manifestar que hago esta petición, en el sentido de mejorar el funcionamiento del partido y debido a que se ha planteado el tema en la asamblea local en la que participo, pero que en ningún momento quiero poner en duda el magnífico trabajo que ha hecho el compañero Alejandro Sánchez y su competencia para hacerlo. Es más, estoy seguro de que debido a su capacidad de trabajo y disponibilidad, podría llevar adelante las tres funciones perfectamente, pero no estoy pensando en este caso personal, lo planteo para establecer criterios generales que sirvan en el futuro para mejorar a EQUO y sobre todo dotar de coherencia con los principios de la ecología política a nuestra organización.

Saludos.

Isidro López Neira
Afiliado de Madrid-Sierra Norte

El tema a dilucidar por un lado sería si la posible candidatura del compañero Alejandro Sánchez caería en la incompatibilidad de cargos del artículo 37.7 y pienso si por otro lado, se deberían de reducir los cargos dentro del partido a dos.

JLG

José Luis Garcia
Agree
Tue 25 Nov 2014 7:50PM

Reparto del trabajo

MT

Marco Trevisan
Agree
Wed 26 Nov 2014 11:03AM

No se puede decir que somos participativos y que estamos a favor de la distribución del trabajo y a la vez acaparar puestos.

Un cargo duplicado es una persona menos aportando ideas y trabajo.

Los estatutos tienen que ser más claros en esto.

JLM

Jose Luis Molero Sun 23 Nov 2014 5:29PM

Hay un error en el encabezado de la votación. Se trata de modificar el artículo 37.7 y no el artículo 7.
Mis disculpas.

IL

Isidro López Mon 24 Nov 2014 9:08PM

Bueno compañeros, si vais a la Equomunidad veréis que este tema se está tratando en varios hilos de los candidatos.
Y en general parece que hay mayoría a favor de no acumular dos cargos. En el Congreso de Madrid, se habló de osadía, es muy reconfortante comprobar que hay compañeros que la tienen y dicen en voz alta lo que todos dicen en voz baja. Que no tienen dos caras, una para la galería y otra, para hablar en petit comité.

Quiero decir también que me siento orgulloso de los candidatos que han expresado con sinceridad su opinión, en público, sin miedo a las consecuencias de ello, me han demostrado que son las personas adecuadas para estar en la mesa.

E

Elvira Wed 26 Nov 2014 6:31AM

Una pena que este debate tan relevante no haya surgido antes. Buenos días!

MT

Marco Trevisan Wed 26 Nov 2014 11:05AM

Lxs compañerxs que han sido coherentes y han dejado un cargo al ser elegidos para otro, no lo han hecho para que sea otrx compañerx el que ocupe el puesto que dejan, sino para que se implique y participe una persona que de otra manera estaría en su casa.

IL

Isidro López Mon 1 Dec 2014 9:15PM

Bueno pues creo que después del tiempo que le hemos dedicado a esto, el tema ha quedado claro. Ahora por coherencia deberíamos de abrir otro hilo para proponer una modificación del artículo 37.7
Lo hago a continuación

M

Miguel Ángel Tue 2 Dec 2014 7:09AM

Tal y ncomo comenté en la reunión de Tres Cantos, creo que habría que diferenciar entre cargo y función. Por ejemplo, el coordinador o dinamizador de un grupo local se puede considerar como función por lo que estaría fuera de las limitaciones de cargos. Para resumir, entiendo que la aplización de limitaciones debería ser desde el nivel de asamblea y no de grupo local. Los dinamizadores y/o coordinadores de los grupos locales ejercen la función de, y además si aplicásemos la limitación en el primer escalón de la estructura, habría gente ( como nosotros en AlcoSanse ), que quedaríamos excluidos debido a la escasa participación de nuestros compañeros.

CM

Carlos Martins Tue 2 Dec 2014 8:16AM

Entiendo y comparto lo que dices, Miguel Angel. Pero creo que tendrías que copiarlo en el nuevo hilo, en el que trabajaremos sobre una propuesta concreta de modificación del artículo.

J

jviguera Tue 2 Dec 2014 4:17PM

Creo que la linea a seguir es la de Miguel Angel
A nivel de Grupos de trabajo, no podemos considerar cargos
De todas las maneras
Siempre queda la posibilidad de votar en último puesto al que quiera acumular cargos
Estará "parcialmente" en nuestras manos
Si hay mucha gente de acuerdo en que no se deben acumular cargos con no votarlos ya esta. Claro que hay que estar al corriente de ese otro cargo que ocupa

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