Debate sobre el modelo de constitución del círculo
Muy buenas, en la asamblea del 12-12-2014 se tomó la decisión de avanzar en la constitución formal del círculo siguiendo la demanda de los Principios Organizativos de Podemos, que da hasta el 31 de enero de 2015 para hacerlo como paso obligatorio para todos los círculos sectoriales.
Existen dos fórmulas, asociación o delegación de partido político. Tras leer sobre ambas, os aporto algo de información sobre las diferencias. Antes os comento que hay muchos elementos comunes:
- Exigen al menos 3 personas firmantes y 3 cargos, presidencia, vice y secretaría.
- Hay que hacer trámites en persona
- Tienen un coste económico
En lo concreto:
Constitución de asociación
Procedimiento
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_Tramite_FA&cid=1109168961281&definicion=Inscripcion%20Registro&pagename=ComunidadMadrid/Estructura&tipoServicio=CM_Tramite_FA
http://www.bolunta.org/manual-gestion/crear-asociacion-03.asp
https://sede.mir.gob.es/procedimientos/asociaciones/
Modelo de Acta Fundacional
http://www.crear-empresas.com/wp-content/uploads/2013/06/acta_fundacional_asociacion.pdf
Instancia de inscripción
http://www.crear-empresas.com/wp-content/uploads/2013/06/instancia_asociacion.pdf
A destacar:
Domicilio Social: si pedimos Zurita requiere autorización
Libros necesarios para una asociación recién inscrita: Libro de actas, Libros de contabilidad y Libro de registro de socios. Los Libros de la Asociación podrán legalizarse ante Notario o, en su caso, presentándolos en el Registro Mercantil correspondiente.
Pago de tasas mediante impreso de autliquidación 790, unos 35 euros
Las asociaciones de ámbito estatal se inscriben en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior (C/ Amador de los Ríos, 7 – 28010 Madrid – Fax. 91537.25.08).
Posteriormente la Asociación debe solicitar el CIF en Hacienda (Modelo 036).
Constitución de partidos políticos
Procedimiento
https://politicaespanola.wordpress.com/2013/04/19/como-crear-un-partido-politico-en-espana/
https://sede.mir.gob.es/procedimientos/partidos_politicos/formularios/solicitudes_registro_partidos.html
A destacar:
Idéntico a la inscripción de un partido político al uso
Constitución gratuita pero requiere acta notarial así que o hay uno que te lo haga gratis o hay que soltar 150 o 200 euros.
Requiere registro en el ministerio del interior.
Serafín Wed 17 Dec 2014 7:00PM
En Cambridge nos acabamos de encontrar con la misma problemática, el alojamiento de la web, el registro del círculo, una pancarta para llevar a las protestas... así es que, por mucho que parezca se abre otro frente más, habría que crear un grupo de trabajo de financiación.
Serafín Wed 17 Dec 2014 7:01PM
Nosotros hemos optado por encargar marchandising, poner una hucha solidaria y hasta llevar algún piscolabis a las asambleas y charlas que se organicen, para que el que quiera de la voluntad.
Pablo Vergara Pérez Thu 18 Dec 2014 6:58AM
Buenas, no he tenido tiempo de ponerme con esto porque estoy preparando mis vacaciones :) y encadenando turnos de trabajo con horas extra para no variar (yo alucino con lo informales que son los escoceses en el trabajo). Unos apuntes rápidos:
No hace falta hacer los trámites en persona, se puede hacer por Internet.
Hay flexibilidad para elegir los órganos de gobierno de las asociaciones.
Sergio Revo Thu 18 Dec 2014 5:42PM
Pues habiendo flexibilidad y pudiendo hacerlo online incluso se puede poner dentro de nuestros estatutos de constitución la rotación de cargos.
Yo creo que reunir los dineros no sería tanto problema si nos hacemos una fiesta o lo que sea, y estoy de acuerco en que tampoco nos vendría mal tener una tesorería al uso.
Ricardo Vázquez Almagro Fri 19 Dec 2014 10:34AM
Si hay que aportar algo de dinero para trámites, se aporta, claro que sí!
A mí personalmente me suena mejor lo de delegación de partido. Pero me parece raro que los trámites para hacer una delegación de partido sean los mismos que para hacer un partido...
Serafín Fri 19 Dec 2014 11:18AM
Fijaros lo que he encontrado en Plaza Podemos: la figura legal de Delegación de Partido no existe: http://www.reddit.com/r/podemos/comments/2lgmgc/atenci%C3%B3n_candidatos_rueda_de_masas_inversa_la_m%C3%ADa/
Serafín Fri 19 Dec 2014 11:52AM
Y al leerlo me ha entrado la duda: el artículo 47 no impone la constitución jurídica, dice que "podrán" tenerla, con lo cual ¿ya no nos corre prisa con este tema? :http://claroquepodemos.info/wp-content/uploads/2014/09/Borrador-de-Principios-Organizativos.pdf
Serafín · Wed 17 Dec 2014 6:58PM
Joder, menuda currada, y eso que en teoría la semana pasada iban a sacar una guía (que aún no está) para facilitar la validación... ¿no existirá un procedimiento diferente para delegaciones que para partidos?