Loomio
Mon 16 Feb 2015 12:21PM

Rueda de Masas en Plaza Podemos para explicar nuestra propuesta

HZ Héctor Zapata Public Seen by 34

Estamos preparando una Rueda de Masas en Plaza Podemos para explicar nuestra propuesta de Renta Básica Ciudadana Incondicional. Será el sábado 28 de febrero.
Necesito que confirméis vuestra participación JoanPere y Pablo Lanuza. También participaremos José Antonio y yo mismo.
Y por supuesto, tod@s las que queráis participar, estáis invitad@s.

JDG

Jesus Diaz Gomez Mon 16 Feb 2015 3:45PM

Mi participación es bastante limitada, pero en todo lo que pueda estare presente y apoyando. ¡¡¡-RB ahora y ya-!!!

DU

J. M. Romero Tue 17 Feb 2015 10:34AM

Suscribo lo expresado por Jesus Diaz. Gracias por la invitación, Hector.

FJB

Francisco Javier Braña Pino Tue 17 Feb 2015 1:55PM

Confirmo mi participación, aunque será con seis horas de retraso, al estar al otro lado del charco.

J

JoanPere Tue 17 Feb 2015 7:37PM

Hola a todos.

Os adjunto un excel y un word explicativo sobre una simulación sobre "costes netos" de la RBCI que propongo. La novedad es que, vengo a coincidir con @franciscojavierbra, y ahora, me inclino a cambiar mi criterio inicial y a proponer la aplicación del modelo y la reforma del IRPF de una sola vez y a la desaparición de las fases graduales de la RBCI.

EXPLICACIÓN EXCEL COSTE NETO DE LA RBCI

I. DEFINICIONES.

.- “Coste adicional neto de la RBCI”: para la presente simulación se asume como “coste adicional neto” de la RBCI, la diferencia entre el sueldo neto que le queda actualmente a una familia o unidad de convivencia tras descontarles de sus ingresos brutos totales el pago de impuestos actuales (IRPF), y lo que ingresa realmente en total una familia o unidad de convivencia tras aplicar el modelo de RBCI, (combinando el ingreso por RBCI y el tipo único marginal aplicable a las rentas brutas actuales de cada familia o unidad de convivencia).

.- “Coste neto final de la RBCI”: el coste neto final de la RBCI se asume, como la diferencia entre el coste adicional neto calculado según el apartado anterior y el ahorro de las prestaciones y pensiones que se asimilan a la RBCI. Siendo dicho ahorro total estimado mediante una proporción de 72.850.926.687,08 €, prorrateándose proporcionalmente en las distintas fases previstas dicha cantidad total estimada según las rentas que absorben (esto último sólo a título ilustrativo y didáctico, por las razones que se exponen a continuación).

II. METODOLOGIA
En primer lugar, se toma como “tipo único marginal” a aplicar, el resultante sobre los costes brutos de la RBCI sin ingresos extras, que como vimos, el tipo único necesario para cubrir la financiación adicional sobre el IRPF es del 46,67 % sobre los costes totales brutos de la RBCI. Lo cual nos lleva a otra “necesidad” metodológica: contrariamente a lo expuesto y sostenido hasta ahora, la reforma que acompaña al modelo de RBCI propuesto se debería hacer de una sola vez, es decir, desaparecerían las fases de implantación gradual y se implementaría a toda la población considerada, ciudadanos y residentes acreditados desde el principio. El motivo de este cambio, se debe fundamentalmente, a que una vez considerados los costes adicionales y netos, se observa en la estimación que presumiblemente el mayor desembolso y coste adicional neto se produce en las dos primeras fases, por lo tanto, habría que garantizar la recaudación aplicando el tipo único marginal necesario para el total de la población ya desde el principio. Además, de no aplicarse la reforma de una vez, se descompensaría y desestabilizaría el modelo causando un efecto claramente y altamente regresivo en aquellas rentas y/o unidades de convivencia que no recibiesen inicialmente el ingreso de RBCI pero sí se les aplicase la reforma del IRPF propuesta, hecho que, presumiblemente, sucedería precisamente en la transición de la aplicación de la 1ª fase y la 2ª fase, y en menor medida, en cuanto a efectos regresivos, al resto de fases, obviamente por su mayor nivel de renta. Por todo ello, me inclino a cambiar mi criterio inicial y a proponer la aplicación del modelo y la reforma del IRPF de una sola vez y a la desaparición de las fases graduales de la RBCI.

El método para estimar los "costes netos", sería, por ejemplo, siguiendo el ejemplo de la "familia tipo" que expuse en el programa de “RADIO POLITEIA” (familia de 4 personas, dos adultos, de los cuales sólo uno trabaja con unos ingresos brutos de 20.000 euros y dos menores de edad, uno de los cuales es un menor de tres años); pues bien, para este caso, el "coste neto" sería la diferencia entre el sueldo neto tras impuestos, tras el pago del IRPF actual, que le queda finalmente en el bolsillo a esa familia, (16.783 €), y el total neto que esa misma familia ingresaría con nuestro modelo de RBCI (25.593 €). Esto es:

25.593-16.783= 8.810 €

En consecuencia, el "coste adicional neto" para el Estado de RBCI para esa familia de cuatro personas, sería adicionalmente de 8.810 euros anuales.

III. CONTABILIDAD PRUDENTE

El procedimiento de cálculo sería el siguiente: siguiendo el enfoque de "familia tipo" descrito en el apartado anterior, agregar los tramos de base imponible del IRPF y la correspondiente media por declaración en euros, a los “tipos de hogar” y los tramos o deciles de renta de la Encuesta Continua de Hogares (ECH) del INE. Se asume un desfase para los tramos de base imponible y la media por declaración en euros correspondiente, dado que los datos disponibles son de 2011, mientras que los datos de la ECH del INE que hemos considerado en los excel eran de 2013. También se asume un desfase o desviación, en las cantidades consideradas de “las medias por declaración en euros”, dado que, haciendo un ejercicio de contabilidad prudente, se opta por los tramos inferiores de renta en los deciles superiores, lo cual, hace que a efectos de recaudación y de transferencia de renta desde las rentas más altas hacia las más bajas, ésta sea presumiblemente inferior a la que correspondería con los datos desagregados de las declaraciones (datos que no se tienen): por ejemplo, para el 10 % más rico, cuyos tramos de renta bruta irían desde los 39.000-42.000 euros hasta más de 600.000 € (siendo la media de declaración de estos últimos, lo “más ricos”, de 629.305 € en 2011), sin embargo, para la presente simulación se toma la media de declaración del tramo inferior de este 10 % más rico de declarantes, que es de 36.613 €, y se asume contablemente como si todos declarasen lo mismo. Todo lo cual influye directamente a efectos contables de la presente simulación, en los costes adicionales y netos finales de la RBCI, que dará siempre una cifra de costes netos considerados, presumiblemente mayores a los reales si se tuviese acceso a las muestras de datos desagregados de declarantes directamente de la Hacienda Pública o las bases de datos que maneja el IEF (Instituto de Estudios Fiscales).

Entiendo que si operamos del mismo modo, con todas y cada una de las "familias tipo" que existen en España, siguiendo, por ejemplo, la distribución de la "Encuesta de hogares" del INE que ya utilicé, para extrapolar datos a deciles de renta, entonces, creo que obtendríamos una aproximación del coste total neto que puede ser útil didácticamente a grandes rasgos aunque no sea fiel reflejo de la realidad fiscal, e independientemente de la imprecisión de las cifras por las muchas asunciones que se toman discrecionalmente, al no ajustarse contablemente los datos del INE de la ECH al panel de declarantes y declaraciones, de los cuales, -como ya he referido- no se tiene acceso a una muestra de microdatos representativa (muestra IRPF No obligados-No declarantes, representativa de los contribuyentes no incluidos en la población de declarantes, a través de los datos de retenciones contenidos en los modelos 190 y muestra IRPF Declarantes, correspondiente a las declaraciones).

FJB

Francisco Javier Braña Pino Tue 17 Feb 2015 7:54PM

@joanpere me dejas sorprendido, voy a leer tu simulación si puedo esta misma tarde (aquí en Quito son seis horas menos y hoy es festivo por martes de carnaval) y te hago llegar mis comentarios. Muchas gracias en todo caso.

FJB

Francisco Javier Braña Pino Tue 17 Feb 2015 10:29PM

Estimado @joanpere, he terminado de ver tus cálculos y las explicaciones adjuntas. Lo primero que tengo que decir es repetir lo ya dicho antes, reconocer el enorme esfuerzo que estás haciendo, junto a Pablo Lanuza. Es admirable y digno de todo respeto, con total independencia de las discrepancias que he expuesto.

Tengo un comentario respecto a los cálculos referido a la obtención de un tipo único de gravamen, que ahora te sale del 46,67 por 100. Utilizar un tipo único es un especie de argucia técnica para tratar de demostrar que sí es posible implantar una renta básica de ciudadanía, pero ahí se debe quedar, pues soy de la opinión, que comparte el equipo de Raventós, tal como me ha transmitido en varios correos, que debe haber una tarifa con varios tramos. Hacer los cálculos de una tarifa de varios tramos sólo puede hacerse con una simulación que utilice los paneles del Instituto de Estudios Fiscales. Y además, una cuestión muy importante para defender la bondad de la reforma del IRPF e implantar la RBC, que con la información que manejas desafortunadamente no puedes hacer, es mostrar el impacto redistributivo. Por ello, no me preocuparía más con los cálculos, habéis mostrado cuánto cuesta la RBC, y que se puede financiar de una manera muy artesanal, con todo el mérito que ello supone, si bien el método más potente es el utilizado por el equipo de Raventós. De ahí que simplificaría enormemente el argumentario, poniendo los cálculos del equipo de Raventós, con el impacto distributivo, que es fundamental, y luego vuestros cálculos, para mostrar la factibilidad y deseabilidad de la implantación ya de la RBC, tal como está ahora me parece muy farragoso y quizás excesivo. Si se consigue que la propuesta de RBC vaya en el programa, el terreno está preparado en la parte de reforma fiscal, donde se incluye la siguiente redacción, lo máximo que he podido conseguir dadas las muchas reticencias entre algunos compañeros a la implantación de la RBC:

"3.4 Reforma fiscal y Renta Básica de Ciudadanía.
El trabajo recientemente publicado por los profesores Arcarons, Domenech, Raventós y Torrens aporta evidencias significativas de que es posible financiar una Renta Básica de Ciudadanía (RBC) en toda España que alcanzaría el importe de 7.500 euros al año por adulto y un 20 por 100 de esa cantidad para los menores.
La RBC podría financiarse, según estos autores, con el importe ahorrado de las prestaciones públicas monetarias inferiores a la RBc más la recaudación obtenida como consecuencia de la aplicación del tipo del 49,5 por 100 a las rentas declaradas cualquiera que fuera su naturaleza, computando como gastos deducibles la RBC, las cotizaciones a la seguridad social y los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos de actividades económicas y profesionales.
Debe quedar claro que la financiación de la RBC no supone la afectación de la recaudación del impuesto sobre la renta de las personas físicas, pero sí que técnicamente debe realizarse a través de este impuesto, en la medida en la que la cuantía de la RBC operaría como un mínimo exento.
Proponemos por ello la implantación de la RBC durante la legislatura una vez constatada la efectiva recaudación de los recursos que han de generar las modificaciones del sistema tributario propuestas y hayan desplegado su virtualidad las medidas contra el fraude que más arriba se han esbozado."

Si el consejo ciudadano "compra" la propuesta de RBC que hace el círculo de renta básica, habría que añadir entonces la referencia a los cálculos que estáis haciendo, para no citar sólo al equipo de Raventós.

Sigo manteniendo mi desacuerdo sobre que la renta básica sea por hogar, pero sobre todo con la inclusión de un impuesto sobre viviendas secundarias tal como lo hacéis, con dudas incluso sobre al posibilidad de establecer un impuesto sobre viviendas vacías. Respecto a este último, en el documento de fiscalidad, que esta en su fase final de aprobación, he incluido la propuesta de gravamen de viviendas vacías utilizando el sistema francés del impuesto de ocupación en conjunto con el IBI, cuya recaudación iría a los ayuntamientos, no a la administración central, esta propuesta la he hecho tras las críticas que se hicieron a la primera redacción del documento, en el que incluía el gravamen de viviendas vacías, por personas que conocen profundamente el mercado de la vivienda.

Finalmente, no se si os han llegado los comentarios y críticas de Raventós al argumentario, si no os han llegado le voy a pedir autorización para que los conozcáis.

Un afectuoso saludo.

J

JoanPere Thu 19 Feb 2015 12:29PM

Gracias, @franciscojavierbra por tus comentarios.

Y Sí, coincido contigo respecto al comentario sobre el tipo único, pues así nos lo ha hecho llegar también el propio D. Raventós, en sus comentarios, de que en el estudio definitivo contempla dos o tres tipos. Ya dije al principio de todo, que mi intención era la de esperar a la publicación definitiva del estudio del equipo de Raventós, para hacer los ajustes necesarios al modelo que proponemos, lo que sucede es que, los acontecimientos como la publicación de la propuesta económica de Vicenç Navarro y Torres han precipitado los acontecimientos, dado que -como era previsible de estos autores, declarados detractores de la RBU- la RB quedaba relegada en dicha propuesta y había que hacerle frente con un modelo empírico concreto de RBCI, que fuera asumible políticamente y racionalmente desde una posición empírica, en la cual asumieramos ciertas cautelas contables para tener siempre unos márgenes favorables a la hora de implementar en la práctica la reforma.

Creo que todos los miembros de este círculo, tenemos meridianamente claro, que el modelo familiar o por unidades de convivencia, tan solo es un modelo transitorio y que el objetivo final, no solo es el modelo individual, sino la RBU en toda su dimensión.

En consecuencia, entiendo que las discrepancias, solo pueden ser "transitorias" dado que no afectan para nada el objetivo propuesto. Así que tampoco me obsesionaría demasiado en el tema de la inclusión de un impuesto sobre las viviendas secundarias, porque tan solo habría que verlo y entenderlo, como unas posibles "fuentes de financiación adicional" pero que para nada supone que tiene que ser puesta la medida "sí o sí", ya que es una medida irrelevante para el modelo.

Gracias otra vez y un abrazo.