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Propuestas Estatus Canarias (Consensuadas en el nodo de Las Palmas)

UPL Unidad Popular Las Palmas Public Seen by 241

- ABRIR A LA CIUDADANÍA CANARIA EL DEBATE SOBRE EL RÉGIMEN MÁS CONVENIENTE PARA LAS RELACIONES ENTRE CANARIAS Y LA UNIÓN EUROPEA, ANTE EL FRACASO DEL ACTUAL, CONTEMPLANDO TODAS LAS OPCIONES, INCLUÍDA EL ESTATUS DE ASOCIACIÓN, PARA PROPICIAR UN NUEVO MODELO DE DESARROLLO ECONÓMICO AUTOCENTRADO EN FUNCIÓN DE NUESTRAS POTENCIALIDADES, EQUILIBRADO, SOSTENIBLE Y MULTILATERAL, AL SERVICIO DE LOS INTERESES POPULARES

-Objetivos:

Analizar encaje jurídico de las diferentes opciones en aplicación del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Entre las diferentes opciones debe contemplarse también la de un Acuerdo de Asociación, Canarias-UE, basado en el art. 355.2 del TFUE y en su IV Parte, arts. 198 a 204, para la Asociación de los Países y Territorios de Ultramar.
Al formar parte de Tratados internacionales firmados por el Estado español se presupone su compatibilidad con la Constitución Española.

Se adjunta enlace del informe elaborado por el Grupo de Trabajo para la Asociación de Canarias a la UE.

Link: https://drive.google.com/open?id=0B78Tkt8wya0IbXpKZUdTbzdQaW8

- DOTAR A LA COMUNIDAD CANARIA DE LAS COMPETENCIAS NECESARIAS PARA LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS MARÍTIMOS ARCHIPELÁGICOS CANARIOS, INCLUÍDAS LAS AGUAS ARCHIPELÁGICAS.

Exposición de motivos

La delimitación de los espacios marítimos entre Canarias, Madeira, Marruecos, Sáhara Occidental, la Alta Mar y la Zona, conforme al Derecho internacional, continúa sin resolverse más de tres décadas después de que la comunidad internacional culminara el proceso evolutivo del Derecho marítimo internacional vigente, iniciado en la Edad Media con las Bulas Papales, al firmarse en Jamaica (1982) como colofón de la III Conferencia del Derecho del Mar, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), auténtica Constitución de los océanos, y dos décadas después de su entrada en vigor en 1994, aunque España la ratificara en 1997.

Este hecho constituye un anacronismo injustificable, en función de los intereses del pueblo canario, por lo que se hace necesario, proceder a dicha delimitación en virtud de los principios y normas aplicables, según el Derecho internacional tanto positivo, la CONVEMAR, como consuetudinario, y la jurisprudencia existente hasta el momento en la resolución de controversias, derivada de Laudos de Tribunales Arbitrales internacionales y Opiniones Consultivas, Fallos o Providencias tanto del Tribunal Internacional para el Derecho del Mar de Hamburgo como, sobre todo, de la Corte Internacional de Justicia de La Haya.

Objetivos

La delimitación que se pretende se refiere a las instituciones de las Aguas Archipelágicas, el
Mar Territorial, la Zona Contigua, la Zona Económica Exclusiva, la Plataforma Continental y, en su
caso, la ampliación de esta última, para que la Comunidad Canaria consiga:

1· Ser un archipiélago y no sólo una suma de islas separadas por cinco pasillos regulados
por el régimen previsto para la Alta Mar, aún delimitando la Zona Económica Exclusiva, de gran
vulnerabilidad, al aplicárseles la libertad de navegación y sobrevuelo, pasillos generados por las
cinco fronteras de Mar Territorial establecidas por el Estado, 12 millas náuticas alrededor de
Fuerteventura con Lanzarote e islotes, Gran Canaria, Tenerife con La Gomera, La Palma y El
Hierro (Anexo A1).

2· Un Mar Territorial (archipelágico), con más del doble de superficie, con única frontera
establecida 12 millas náuticas más allá del perímetro archipelágico que une los puntos más
exteriores de las islas, encerrando las Aguas Archipelágicas y garantizando nuestra continuidad
territorial interinsular, soberanía, seguridad y la preservación medioambiental (Anexo A2).

3· Delimitar, a partir de dicho perímetro archipelágico, nuestras Zona Económica Exclusiva
y Plataforma Continental con anchura de 200 millas náuticas y, en su caso, ampliar esta última
hasta 350 millas náuticas, teniendo en cuenta las correspondientes medianas provisionales con
Madeira, Marruecos y Sahara Occidental (Anexo A3), hasta tanto se delimiten de forma definitiva
mediante acuerdos entre las partes o resoluciones de los tribunales internacionales.

4· Ejercer las plenas competencias sobre nuestro Mar Territorial y Aguas Archipelágicas; y
los derechos de soberanía y jurisdicción sobre los recursos naturales, animales, hidrocarburos y
minerales de nuestra Plataforma Continental y Zona Económica Exclusiva, decidiendo de forma
exclusiva sobre su gestión.

2.- Base jurídica:

La propuesta se basa en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
(CONVEMAR), ratificada por el Estado español en 1997, lo que presupone su compatibilidad con
la Constitución Española.

Con su aprobación, Canarias asumiría las competencias necesarias para ser firmante de la
CONVEMAR, como PARTE de la misma, según sus Artículos 1.2 y 305.1, como requisito previo
imprescindible para consecución de los antes citados objetivos.

Se adjunta enlace del informe elaborado por la Comisión Promotora de la LIP de Aguas
Archipelágicas Canarias.

Link: https://drive.google.com/open?id=0B78Tkt8wya0IUl9lX3EtWlJPRlU