Loomio

Documentos Asamblea Ciudadana: SOBRE LOS PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS DE PODEMOS DOCUMENTO PRE-BORRADOR

PC Podemos ColladoMediano Public Seen by 20

SOBRE LOS PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS DE PODEMOS
DOCUMENTO PRE-BORRADOR
PREÁMBULO
Este documento tiene por objeto establecer los principios básicos a partir de los
cuales aspiramos a organizar PODEMOS. Se trata de un primer borrador de
carácter general sobre el que empezar a discutir entre todos y todas, con carácter
enteramente abierto y participativo, los principios y los planteamientos
organizativos que queremos.
El objetivo de PODEMOS es crear la estructura organizativa más democrática,
abierta y plural que ha conocido nunca nuestro país. En este sentido, el presente
pre-borrador propone una estructura en la que el máximo órgano de decisión es
la Asamblea Ciudadana, un órgano sin representación en el que la última palabra
la tiene siempre el conjunto de la gente que haya decidido ser parte de este
proyecto. A su vez, propone una diversidad de modos de pertenencia para que
ningún ciudadano o ciudadana que quiera ayudar a construir este proyecto pueda
quedar excluido por razones económicas, familiares, laborales o de cualquier
otra índole. El objetivo es garantizar que este sea realmente un proyecto de todas
y todos: las personas que trabajamos en los círculos, los colaboradores
económicos (puntuales o regulares), los compañeros y compañeras que han
ofrecido su disponibilidad de tiempo en el banco de talentos y cualquier
ciudadano o ciudadana que quiera inscribirse para sacar adelante este proyecto.
Todos ellos serán bienvenidos como “afiliados”, en el sentido en que lo exige
legalmente el Ministerio del Interior, a saber, sujetos con derecho de
participación en esta nueva forma de hacer política que queremos impulsar:
capacidad de decisión, derecho a elegir a los representantes, posibilidad de
revocarles si pierden su confianza, derecho a participar en las deliberaciones,
etc. Es la hora de la gente y lo vamos a demostrar. Os animamos a mejorar sus
contenidos para dar paso al alumbramiento de la organización política más
democrática, ciudadanista y transparente de nuestra historia.
Este primer documento incorpora un conjunto de principios y propuestas, pero
no es un documento técnico. Esta consideración es relevante porque al final de
este debate, para que nuestros acuerdos puedan hacerse efectivos, esta propuesta
o cualquiera que llegue a formularse tendrá que transformarse en un documento
técnico. Sólo así podrá validarse en el Registro de Partidos Políticos del
Ministerio del Interior y, así, hacerse efectiva.
Dadas estas circunstancias, proponemos articular este debate en dos fases:
1ª. Un debate político abierto sobre los principios generales de organización.
2ª. Un momento posterior de elaboración del documento o los documentos
técnicos que reflejen el resultado de los debates y se ajusten a los parámetros
establecidos por la Dirección General de Política Interior y el Registro de
Partidos Políticos. En este sentido, con la intención de crear un marco claro
de trabajo, os participamos en los anexos finales a este documento los
capítulos mínimos que requiere el Registro de Partidos Políticos para la
validación de los documentos organizativos, así como un planilla-tipo
elaborada por el propio Ministerio que ofrece sus pautas sobre los aspectos
imprescindibles en términos de legalidad organizativa.
http://www.infoelectoral.mir.es/documents/10184/28153/modelo_estatutos.p
df/a695ddde-3437-4d70-b3ae-acc6f06b2542
PRINCIPIOS ORGANIZATIVOS DE PODEMOS
1º. PODEMOS es una organización política orientada a promover y defender la
democracia y los Derechos Humanos en todos los ámbitos de la sociedad.
PODEMOS se organiza de manera democrática y fomenta el debate y la
participación abierta, respetuosa y directa de todos sus miembros en la toma de
decisiones de la organización.
2º. PODEMOS utiliza todas las herramientas presenciales y telemáticas a su
alcance para promover el empoderamiento ciudadano dentro y fuera de la
organización y la participación directa de la gente en la toma de decisiones
públicas y políticas.
3º. En PODEMOS, todos y todas tienen derecho a voz y voto. El voto de todos
los miembros tendrá el mismo peso, sin que quepa alteración alguna a este
principio básico de igualdad política.
4º. En PODEMOS todo el mundo tiene derecho al ejercicio del sufragio activo
(elegir) y pasivo (ser elegido) en todos los niveles de la organización.
5º. En PODEMOS, cada persona tiene derecho a un voto. El peso de todos los
votos será siempre el mismo, con independencia de cuál sea su origen, territorio,
nacionalidad, edad o confesión. El voto de ningún miembro podrá contar más
que el voto de otro.
6º. PODEMOS promueve el género como único correctivo al ejercicio del
derecho al sufragio pasivo (ser elegido/a). Todos los órganos de representación
de PODEMOS tendrán una representación paritaria de mujeres y hombres. La
proporción de unas y otros nunca podrá situarse fuera de la ratio 40/60 para cada
género.
7º. La unidad básica de organización de PODEMOS es el Círculo. El Círculo es
la herramienta con la que PODEMOS promueve la participación, el debate y la
relación activa con la sociedad1.
Los Círculos PODEMOS pueden ser de carácter territorial o sectorial.
Además de los Círculos, PODEMOS promueve otras formas de participación
abierta y ciudadana, como el Banco de Talentos, el Banco de Ideas, la
colaboraciones, etc.
8º. La elaboración de los programas electorales, la confección de las listas de
candidatos y candidatas a los órganos de representación institucional, la elección
de portavoces o de miembros de los Consejos Ciudadanos de PODEMOS se
llevará a cabo siempre de manera abierta a todas las personas que componen
PODEMOS en el ámbito territorial correspondiente. Se abrirán siempre procesos
de debate ciudadano sobre los contenidos de los programas y se utilizarán las
formas refrendarias abiertas y ciudadanas para la selección de candidatos
concurrentes a las elecciones.
9º. PODEMOS es una organización estatal que actúa con criterios de
universalidad, coherencia y responsabilidad. Corresponde a la Asamblea
Ciudadana Estatal (es decir, a todos los miembros de PODEMOS) o a los
órganos en que delegue, la toma de decisiones que afecten al conjunto de
PODEMOS, cualquiera que sea el nivel sectorial o territorial en el que se
originen esas cuestiones.
Corresponde a la Asamblea Ciudadana Estatal, o los órganos en los que delegue,
todas las decisiones relativas a las líneas básicas de acción política general, los
objetivos organizativos, las vías de financiación, la representación y las acciones
jurídicas, la planificación de las estrategias electorales en todos los niveles
territoriales, la definición de las políticas de acuerdos o eventuales alianzas con
otros grupos sociales o políticos, etc.
1 Es tarea de todos y todas elaborar en los próximos meses un protocolo de validación y
reconocimiento de círculos.
La participación y decisión de todos los miembros de PODEMOS a través de
procesos refrendarios será la que, en última instancia, garantizará siempre la
acción coordinada, coherente y responsable de la organización en todos los
ámbitos territoriales y sectoriales.
10º. PODEMOS promueve la participación directa de todos sus miembros en los
procesos de toma de decisiones que afecten de manera relevante a la
organización, recurriendo a todas las herramientas presenciales y telemáticas
que puedan ampliar y garantizar la participación política democrática.
PODEMOS fomentará todos los espacios presenciales de participación al tiempo
que se apoya en distintas herramientas informáticas para facilitar la deliberación
y la toma de decisiones entro todos y todas. A través de las acciones impulsadas
desde todos los niveles de la organización y, muy especialmente, desde los
Círculos, se habilitarán los mecanismos para facilitar la participación en
igualdad de condiciones a quienes puedan tener mayores dificultades de acceso
a internet.
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE PODEMOS
CAPÍTULO 1. LA AFILIACIÓN (“AFILIACIÓN” ES TÉRMINO LEGALMENTE
REQUERIDO)
Para ser miembro de PODEMOS será necesario:
▪ Ser mayor de 16 años
▪ Inscribirse en el registro correspondiente con los datos personales y número de teléfono.
▪ Suscribir el documento base de Compromisos Éticos de PODEMOS.
Todos los miembros de PODEMOS
▪ Tienen derecho a voz y voto en todos los espacios de discusión PODEMOS y en todas las
Asambleas Ciudadanas de su ámbito territorial. El voto de todos y todos los miembros
tendrá el mismo peso, sin que quepa alteración alguna a este principio básico de igualdad
política.
▪ Tienen derecho a obtener, en el momento de su inscripción, un código de votación
permanente que le habilitará para participar en todos los procesos de decisión de
PODEMOS.
▪ Tienen derecho al ejercicio del sufragio activo (elegir) y pasivo (ser elegido) en todos los
niveles de la organización.
▪ Tienen derecho a que su voto tenga el mismo peso que el del resto de los miembros de la
organización, con independencia de cuál sea su origen, territorio, nacionalidad, edad o
confesión. El voto de ningún miembro podrá contar más que el de otro.
▪ Tienen derecho a recurrir al Comité de Garantías de PODEMOS para velar por el
cumplimiento de sus derechos.
Todos los miembros de PODEMOS están invitados a:
▪ Integrarse en el trabajo de los Círculos o crear Círculos nuevos
▪ Hacerse colaboradores de PODEMOS, lo que constituirá, junto a los crowdfundings,
una de las principales vías de financiación de la organización.
▪ Integrarse en el Banco de Talentos
▪ Participar en el Banco de Ideas
▪ Colaborar con cualquier espacio de participación que se habilite.
CAPÍTULO 2. LA ASAMBLEA CIUDADANA
La Asamblea Ciudadana es el máximo órgano de decisión de PODEMOS y se reúne de
manera ordinaria cada tres años. Todas las personas que forman parte de PODEMOS tienen
derecho a participar con voz y voto en la Asamblea Ciudadana de PODEMOS. En este
sentido, la Asamblea Ciudadana arbitrará todos los mecanismos disponibles para garantizar el
ejercicio del derecho a voz y voto de todos los miembros, utilizando para ello todas las
herramientas presenciales (círculos, espacios de encuentro, puntos de votación en plazas y
parques, etc.) y telemáticas (www.podemos.info/plazapublica, reddit, retransmisiones en
streaming de los espacios de deliberación presencial, etc.)
Son funciones de la Asamblea Ciudadana las siguientes:
a) Determinar la línea política de PODEMOS.
b) Aprobar los Estatutos de PODEMOS y sus modificaciones.
c) Determinar la forma en la que se elaborará el programa de PODEMOS.
d) Determinar los principios en base a los cuales se conformarán las listas electorales
en los distintos comicios a los que concurra PODEMOS.
e) Determinar los principios en base a los cuales se configurarán relaciones y posibles
alianzas con otras fuerzas políticas y sociales.
e) Elegir a las 80 personas que formarán el Consejo Ciudadano, mediante un sistema
de listas abiertas corregido con criterios de género.
f) Elegir al/la Portavoz de Podemos mediante un sistema electoral de voto directo.
g) Elegir a los/las integrantes de la Comisión de Derechos y Garantías
CAPÍTULO 3. EL CONSEJO CIUDADANO
El Consejo Ciudadano es el máximo órgano entre Asambleas Ciudadanas y su función es la de
dar continuidad a la línea política acordada en las Asambleas Ciudadanas y adaptarla a las
circunstancias del momento. Aprobará los borradores básicos de los programas electorales de
PODEMOS que, posteriormente, se discutirán de manera abierta por todos los miembros a
través de los procedimientos (telemáticos o presenciales) habilitados para ello.
El Consejo Ciudadano impulsará y controlará la actuación del resto de los órganos de
PODEMOS.
El Consejo Ciudadano está compuesto por 80 miembros y organizado por Áreas de Trabajo.
Sus miembros serán elegidos en la Asamblea Ciudadana a través de listas abiertas, sólo
corregidas con criterios de género garantizando una distribución que nunca exceda la
proporción 40/60. Su mandato tendrá una duración de tres años.
El Consejo Ciudadano se regirá por un reglamento interno que elaborará a iniciativa propia y
necesitará, para su aprobación, de la mayoría absoluta de sus miembros.
El Consejo Ciudadano elegirá entre sus miembros en su primera reunión un coordinador/a del
Consejo. La elección de este/a coordinador/a requerirá de una mayoría absoluta de los votos
en primera vuelta y de una mayoría simple en segunda vuelta.
Los miembros del Consejo Ciudadano podrán ser revocados mediante un referéndum. Para
iniciar un proceso de votación destinado a revocar el mandato de un integrante del Consejo
Ciudadano será necesario aportar el aval de un 30% de los miembros de PODEMOS. El
Consejo Ciudadano actuando de manera colegiada será el encargado de organizar el proceso
electoral de revocación que tendrá que llevarse a cargo sobre el mismo cuerpo electoral que
eligió al miembro del Consejo. Los referendos revocatorios siempre serán de carácter
individual.
Son funciones del Consejo Ciudadano:
a) Dar continuidad a la línea política acordada en las Asambleas Ciudadanas y
adaptarla a las circunstancias del momento.
b) Elaborar y aprobar los borradores de los programas electorales de PODEMOS que,
posteriormente, se discutirán de manera abierta a través de los procedimientos
habilitados para ello.
c) Impulsar y controlar la actuación de los órganos de gobierno de PODEMOS.
d) Convocar las Asambleas Ciudadanas ordinarias y extraordinarias y nombrar a los y
las integrantes de la Mesa de Organización de las Asambleas Ciudadanas
Ordinarias y Extraordinarias.
e) Nombrar, a propuesta del/a Portavoz de Podemos, los/as integrantes del Consejo
de Coordinación.
f) Definir, en cada proceso electoral, el procedimiento mediante el cual se elaborarán
las listas electorales.
g) Determinar los procedimientos que permitirán definir relaciones y posibles
alianzas electorales con otras fuerzas políticas y sociales en cada proceso electoral.
h) Definir las Áreas en las que se articula el trabajo de Consejo Ciudadano,
incluyendo necesariamente el área de Organización, y elegir por mayoría simple a
las personas que se encargarán de coordinar cada área de trabajo.
i) Hacer seguimiento semestral, como mínimo, de las distintas responsabilidades del
Consejo de Coordinación y su ejercicio.
j) Aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas de cada ejercicio.
k) Aprobar los presupuestos de las campañas electorales y de las campañas
específicas a nivel estatal.
l) Elaborar y actualizar periódicamente el “Libro de Registro de Afiliados” y
garantizar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la Ley de
Protección de Datos.
CAPÍTULO 4. LA PORTAVOCÍA
La Asamblea Ciudadana elegirá un/una Portavoz responsable de la representación política e
institucional del Partido.
Durante los intervalos entre las reuniones del Consejo de Coordinación, la Portavocía asumirá
las funciones ejecutivas de la organización. En esos períodos, corresponde al/la Portavoz dar
continuidad a la línea política de acordada en las Asambleas Ciudadanas y el Consejo
Ciudadano y adaptarla a las circunstancias del momento.
El/la Portavoz de PODEMOS será elegido por todos los miembros de PODEMOS mediante
sufragio libre y directo en el curso de la Asamblea Ciudadana, pudiendo votarse de manera
presencial o telemática.
La duración del mandato del Portavoz es de tres años, debiendo renovarse su elección en cada
Asamblea Ciudadana ordinaria.
El/la Portavoz de Podemos podrá ser revocado/a mediante un referéndum convocado a tales
efectos. Para iniciar un proceso de votación destinado a revocar el mandato del/a Portavoz
será necesario aportar el aval de un 30% de la afiliación de PODEMOS.
El Consejo Ciudadano actuando de manera colegiada será el encargado de organizar el
proceso electoral de revocación que tendrá que llevarse a cargo sobre el mismo cuerpo
electoral que eligió al/a Portavoz.
CAPÍTULO 5. EL CONSEJO DE COORDINACIÓN
El Consejo de Coordinación y la Portavocía son los órganos ejecutivos de PODEMOS.
Durante los períodos en los que no está reunido el Consejo Ciudadano, corresponde al
Consejo de Coordinación dar continuidad a la línea política de acordada en las Asambleas
Ciudadanas y adaptarla a las circunstancias del momento.
El Consejo de Coordinación estará compuesto por un número de entre 10 y 15 personas. El/la
Portavoz de PODEMOS es miembro nato del Consejo de Coordinación.
Salvo el/la Portavoz, todos los y las integrantes del Consejo de Coordinación son elegidos por
el Consejo Ciudadano de entre sus miembros a propuesta del/la Portavoz de PODEMOS.
Su mandato es trianual y serán renovados tras la celebración de cada Asamblea Ciudadana
ordinaria, cuando hayan tomado posesión de su cargo el/la Portavoz de Podemos y los/las
miembros electos del Consejo Ciudadano.
Los miembros del Consejo de Coordinación podrán ser revocados mediante un referéndum.
Para iniciar un proceso de votación destinado a revocar el mandato de un integrante del
Consejo de Coordinación será necesario aportar el aval de un 30% de la afiliación de
PODEMOS. El Consejo Ciudadano actuando de manera colegiada será el encargado de
organizar el proceso electoral de revocación que tendrá que llevarse a cargo sobre el mismo
cuerpo electoral que eligió al miembro del Consejo. Los referendos revocatorios siempre
serán de carácter individual.
CAPÍTULO 6. LA COMISIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS
La Comisión de Derechos y Garantías es el órgano encargado de velar por el respeto a los
derechos de los miembros de Podemos y las normas de funcionamiento de la organización.
La Comisión de Derechos y Garantías está compuesta por 9 miembros titulares y 9 suplentes
elegidos directamente por la Asamblea Ciudadana mediante voto directo con un sistema de
listas abiertas. Al menos la mitad de los miembros de la Comisión de Derechos y Garantías
deberán ser juristas.
Ante las faltas muy graves, que puedan implicar la expulsión de la organización, la Comisión
de Derechos y Garantías contará con el apoyo de un jurado elegido por sorteo entre todos los
miembros de PODEMOS.
CAPÍTULO 7. LA ESTRUCTURA TERRITORIAL
La unidad básica de organización de PODEMOS es el Círculo. El Círculo es la herramienta
con la que PODEMOS promueve la participación, el debate y la relación activa con la
sociedad.
Los Círculos PODEMOS pueden ser de carácter territorial o sectorial.
Además de los Círculos, PODEMOS promueve otras formas de participación abierta y
ciudadana, como el Banco de Talentos, el Banco de Ideas, la colaboraciones, etc.
PODEMOS se organiza de manera territorial y sectorial.
Desde el punto de vista territorial, las estructuras organizativas de PODEMOS reconocen los
niveles municipal, insular, autonómico y estatal.
Los niveles local, comarcal y provincial se entienden como ámbitos para la coordinación de la
acción política, siempre que los Círculos de esos territorios lo consideren de utilidad.
LOS CÍRCULOS PODEMOS
El Círculo es la herramienta con la que PODEMOS promueve la participación, el debate y la
relación activa con la sociedad. Los Círculos PODEMOS pueden ser de carácter territorial o
sectorial.
Todos los Círculos PODEMOS son soberanos para organizar su forma de trabajo según las
áreas o comisiones que sus integrantes consideren adecuada para cumplir con sus objetivos.
Cada Círculo PODEMOS podrá establecer relaciones horizontales con todos los Círculos
PODEMOS que considere oportuno, sin que sea necesaria la mediación de Consejo
Ciudadano ni de ningún otro órgano de PODEMOS.
Desde los órganos elegidos democráticamente se potenciará la comunicación entre los
círculos intentando apoyarse en herramientas telemáticas.
Todos los miembros de Podemos poseen los mismos derechos y obligaciones dentro y fuera
de los Círculos y todos podrán participar con derecho a voz y voto en las Asambleas
Ciudadanas de Podemos.
El Equipo Técnico elaborará un Protocolo de Validación de los Círculos que deberá ser
aprobado por la Asamblea Ciudadana Estatal. La validación efectiva de cualquier Círculo
necesitará del visto bueno del Consejo Ciudadano Estatal.
SOBRE LA ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
A nivel municipal, se proponen dos tipos de organización para podemos: una estructura
simple y una más compleja para municipios con más de 200 miembros.
Estructura organizativa para municipios con menos de 200 miembros.
En los municipios con menos de 200 afiliados, la estructura no tendrá más órgano que
la propia Asamblea Ciudadana.
Las Competencias de la Asamblea Ciudadana en estos municipios serán:
a) Adaptar la línea política de Podemos al municipio.
b) Determinar la forma en la que se traducirán los principios programáticos del
programa de Podemos al municipio
d) Determinar la forma en la que se traducirán los principios de conformación de las
listas electorales en los distintos comicios a los que concurra Podemos en el
municipio.
e) Determinar la forma en la que se traducirán al ámbito municipal los principios en
base a los cuales se configurarán relaciones y posibles alianzas electorales con otras
fuerzas políticas y sociales.
j) Definir las funciones y forma de coordinación con círculos de otros municipios.
En estos casos, la función de portavocía o responsables de área, de medios, etc. será
elegida de manera rotatoria de acuerdo con los criterios que establezca la propia Asamblea.
Estructura organizativa para municipios con más de 200 miembros.
A nivel municipal, la Asamblea Ciudadana es el máximo órgano de decisión de PODEMOS y
estará integrada por todos los miembros de los Círculos existentes en el municipio.
La Asamblea Ciudadana comprenderá a todos los miembros de PODEMOS residentes en la
localidad, con independencia del Círculo al que pertenezcan.
Esta Asamblea Ciudadana municipal deberá arbitrar los mecanismos para garantizar el
derecho a voz y voto a todos los miembros de PODEMOS (herramientas de participación,
herramientas de votación, retransmisiones en streaming para seguir los momentos de
deliberación presencial, puntos de votación no telemáticos, etc.)
Entre sus funciones hay que señalar:
a) Adaptar la línea política de Podemos al municipio.
b) Determinar la forma en la que se traducirán los principios programáticos del
programa de Podemos al municipio
d) Determinar la forma en la que se traducirán los principios de conformación de las
listas electorales en los distintos comicios a los que concurra Podemos en el
municipio.
e) Determinar la forma en la que se traducirán al ámbito municipal los principios en
base a los cuales se configurarán relaciones y posibles alianzas electorales con otras
fuerzas políticas y sociales.
e) Elegir un Consejo Ciudadano del Círculo para el municipio, mediante un sistema de
listas abiertas corregido con criterios de género. El Consejo Ciudadano del círculo
para el municipio es el máximo órgano del partido entre Asambleas Ciudadanas
municipales.
f) Definir las funciones del Consejo Ciudadano del Círculo para el municipio.
g) Elegir al/la Portavoz de Podemos en el municipio mediante un sistema electoral de
voto directo.
h) Definir las funciones del Portavoz de Podemos en el municipio y las competencias
de su equipo de apoyo.
i) Definir las funciones y forma de coordinación con los círculos de sectoriales y de
ámbito territorial menor al municipio, en caso de que existan.
j) Definir las funciones y forma de coordinación con círculos de otros municipios.
SOBRE LA ORGANIZACIÓN AUTONÓMICA
A nivel autonómico se replicará el modelo municipal basado en los principios organizativos
de los círculos.
En ese sentido la Asamblea Ciudadana de la Comunidad Autónoma es el máximo órgano de
decisión de PODEMOS en ese ámbito territorial. Esta Asamblea Ciudadana comprenderá a
todos los miembros de PODEMOS residentes en dicho ámbito.
Esta Asamblea Ciudadana deberá arbitrar los mecanismos para garantizar el derecho a voz y
voto a todos los miembros de PODEMOS (herramientas de participación, herramientas de
votación, retransmisiones en streaming para seguir los momentos de deliberación presencial,
puntos de votación no telemáticos, etc.)
Entre sus funciones hay que señalar:
a) Adaptar la línea política de Podemos al terrritorio.
b) Determinar la forma en la que se traducirán los principios programáticos del
programa de Podemos al territorio
d) Determinar la forma en la que se traducirán los principios de conformación de las
listas electorales en los distintos comicios a los que concurra Podemos en el territorio.
e) Determinar la forma en la que se traducirán al ámbito autonómico los principios en
base a los cuales se configurarán relaciones y posibles alianzas electorales con otras
fuerzas políticas y sociales.
e) Elegir un Consejo Ciudadano Autonómico para el territorio, mediante un sistema de
listas abiertas corregido con criterios de género. El Consejo Ciudadano Autonómico es
el máximo órgano del partido entre Asambleas Ciudadanas autonómicas.
f) Definir las funciones del Consejo Ciudadano Autonómico para el territorio,
g) Elegir al/la Portavoz de Podemos en el territorio mediante un sistema electoral de
voto directo.
h) Definir las funciones del Portavoz de Podemos en el territorio y las competencias
de su equipo de apoyo.
i) Definir las funciones y forma de coordinación con los círculos de sectoriales y de ámbito
territorial municipal.
CAPÍTULO 8. ADMINISTRACIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL.
El ejercicio económico del partido coincidirá con el año natural.
El Consejo de Coordinación elaborará, con periodicidad anual, el presupuesto del siguiente
ejercicio. Dicho presupuesto deberá ser aprobado por el Consejo Ciudadano con anterioridad
al inicio del ejercicio económico.
Finalizado el Ejercicio Económico, el Consejo de Coordinación elevará informe sobre la
ejecución del presupuesto al Consejo Ciudadano, el cual aprobará o denegará dicha ejecución.
EL INTERVENTOR.
El Consejo Ciudadano elegirá cada año entre sus miembros a un interventor de cuentas, que
no podrá ser miembro del Consejo de Coordinación. Su función será mantener un control
permanente sobre la gestión económica del partido.
ACCESO A LOS DOCUMENTOS ECONÓMICOS
Cualquier miembro de PODEMOS tendrá derecho a acceder a cualesquiera documentos
económicos en posesión del partido, con la única limitación de lo contenido en la Ley
Orgánica de Protección de Datos.
RÉGIMEN DOCUMENTAL. OBLIGACIONES CONTABLES.
El partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de Contabilidad, de
Tesorería, y de Inventarios y Balances, que permitan en todo momento conocer su situación
financiera. Se realizarán informes de transparencia detallados con una periodicidad trimestral.

ANEXOS
Anexo I. Relación de contenidos mínimos requeridos
por el Registro de Partidos Políticos para la validación de los documentos
organizativos
Anexo II. Planilla-tipo facilitada por el Ministerio con
los contenidos mínimos imprescindibles del documento organizativo.
Ambos anexos también están disponibles en:
http://www.infoelectoral.mir.es/documents/10184/28153/modelo_estatutos.pdf/a
695ddde-3437-4d70-b3ae-acc6f06b2542
ANEXO I. RELACIÓN DE CONTENIDOS MÍNIMOS REQUERIDOS POR EL REGISTRO DE
PARTIDOS POLÍTICOS PARA LA VALIDACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ORGANIZATIVOS
De manera general, la Dirección General de Política Interior señala como
requisitos imprescindibles para la validación de las propuestas organizativas de
cualquier partido político, un documento detallado en el que se de cuenta del
funcionamiento, competencias, número de integrantes, procedimientos de
funcionamiento de los siguientes integrantes y órganos:
1. Los afiliados. Cómo se adquiere esa condición, derechos y obligaciones,
bajas y régimen disciplinario. Todos los estatutos de los partidos deben
especificar de manera muy detallada el procedimiento de adquisición de
la condición de afiliado, sus obligaciones y, sobre todo, las posibles
sanciones al incumplimiento de sus obligaciones y el funcionamiento del
órgano sancionador (Comisión de Derechos y Garantías). El Registro es
muy exigente a este respecto, especialmente en lo que se refiere a la
clasificación de las faltas y las consecuencias de cada uno de esos
incumplimientos.
2. El Congreso, Asamblea Nacional, Asamblea Ciudadana o como se quiera
denominar en cada partido. Se trata del espacio máximo de decisión en el
que se considera convocada a la totalidad de la organización y, por lo
tanto, espacio último de legitimidad y soberanía.
3. Consejo Nacional/Consejo Ciudadano o como se denomine (máximo
órgano de decisión entre congresos o asambleas -es decir, máximo órgano
de decisión siempre que no esté convocado el órgano 2 (totalidad de la
organización). Sería el equivalente al poder legislativo)
4. Portavoz y Consejo de Coordinación/Secretario General y Comisión
Ejecutiva/ Comisión Permanente/Comité Ejecutivo nacional o como se
quiera denominar en cada organización. Se trata de la persona y el equipo
de trabajo destinado a ejecutar los mandatos del órgano 2 -o en su caso del
3. Dentro de las organizaciones, desempleñan las tareas ejecutivas.
5. Comisión de Derechos y Garantías/Comisión de Garantías/Comité de
Conflictos o como se quiera denominar. Se trata de la comisión encargada
de hacer cumplir las normas y velar por las garantías y, en su caso,
establecer las medidas disciplinarias que correspondiesen. Sería el
equivalente al poder judicial dentro de la organización.
6. Estructura territorial básica.
7. Comisión de Finanzas o como se quiera denominar en cada organización
ANEXO II. PLANILLA-TIPO FACILITADA POR EL MINISTERIO CON LOS CONTENIDOS
MÍNIMOS IMPRESCINDIBLES DEL DOCUMENTO ORGANIZATIVO.
MINISTERIO DEL INTERIOR. SUBSECRETARIA DIRECCIÓN GENERAL DE
POLITICA INTERIOR. INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS POLITICOS
NORMAS:
Constitución Española.
- Artículo 6 : “Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a
la
formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento
fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su
actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura
interna y funcionamiento deberán ser democráticos.”
- Artículo 23 : “Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos
públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en
elecciones periódicas por sufragio universal.”
- Artículo 22 : “1. Se reconoce el derecho de asociación.
2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito
son ilegales.
3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse
en un registro a los solos efectos de publicidad.
4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus
actividades en virtud de resolución judicial motivada.
5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar”.
El Tribunal Constitucional en su Sentencia nº 3/1981, de 2 de febrero, determina
en su Fundamento Jurídico I que “un partido político es una forma particular de
asociación”.Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos (B.O.E.
núm. 154, de 28-6-02) Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del
Derecho de Asociación (B.O.E. núm. 73, de 26-3-02) Ley Orgánica 5/1985, de
19 de junio, del Régimen Electoral General (B.O.E. núm. 147, de 20-6-85) Ley
Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos
(B.O.E. núm. 160, de 5-7-07).
PARTIDO POLÍTICO.- ESQUEMA MÍNIMO DE ESTATUTOS
ESTATUTOS.
CAPÍTULO PRIMERO. DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO.
Artº…. : Denominación.
Al amparo de los artículos 6º de la Constitución Española y 1º de la Ley
Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, se constituye el partido
político denominado .…………………………………………., cuyas siglas
son…………………. y siendo el símbolo del partido …………………………
(describir y aportar el dibujo).
(La denominación de los partidos no podrá incluir términos o expresiones que
induzcan a error o confusión sobre su
identidad o que sean contrarias a las leyes o los derechos fundamentales de las
personas. Tampoco podrán coincidir,
asemejarse o identificarse, aún fonéticamente, con la de ningún otro partido
previamente inscrito en el Registro o
declarado ilegal, disuelto o suspendido por decisión judicial, con la
identificación de personas físicas o con la
denominación de entidades preexistentes o marcas registradas (Ley Orgánica
6/2002, de 27 de junio, artículo 3.º1).
La presentación de candidaturas debe realizarse con denominaciones, siglas o
símbolos que no induzcan a confusión
con los pertenecientes o usados tradicionalmente por otros partidos legalmente
constituidos. Los símbolos no pueden
reproducir la bandera o el escudo de España, ni usarse denominaciones o
símbolos que hagan referencia a la Corona).
(Ley Orgánica 5/1985, de 19 de julio, artº 46 y Ley 39/1981, de 28 de octubre,
artº 8º ).
Artº…..: Ámbito y Fines.
(Nombre del partido…………………………………….), es un partido político
de
ámbito de actuación (nacional; de la comunidad autónoma de…………..; de la
provincia; de la localidad –elegir uno-) constituido para contribuir
democráticamente a la determinación de la política (nacional, autonómica,
provincial, local –elegir uno- ) y a la formación de la voluntad política de los
ciudadanos, así como promover su participación en las instituciones
representativas de carácter político mediante la presentación y apoyo de
candidatos en las correspondientes elecciones, con arreglo a los siguientes
fines específicos :
(Reseñar los fines específicos).
Artº…..: Domicilio.
El domicilio social radica en (indicar localidad, provincia, calle, distrito postal).
El
domicilio podrá ser modificado por acuerdo de……………………..
CAPÍTULO SEGUNDO. AFILIADOS. DERECHOS Y DEBERES.
Artº…..: Afiliados.15
Podrán ser afiliados de (denominación del partido) las personas físicas,
mayores de edad, y que no tengan limitada ni restringida su capacidad de obrar,
así como los ciudadanos extranjeros cuando la normativa vigente lo permita.
(La reforma de nuestra Constitución, realizada el día 27 de agosto de 1992
(B.O.E. núm. 207-1, de 28 de
agosto) introdujo la modificación de su artículo 13.2 que pasa a decir lo
siguiente: “Solamente los
españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo
que, atendiendo a criterios
de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio
activo y pasivo en las
elecciones municipales).
Artº….: Admisión.
La cualidad de miembro del partido se adquiere a solicitud del interesado por
acuerdo de (señalar el procedimiento de admisión).
Existirá en el partido el Libro de Registro de Afiliados, en donde constarán los
datos de altas y bajas definitivas.
Artº….: Derechos de los afiliados.
(Los estatutos contendrán una relación detallada de los derechos de los
afiliados, incluyendo, en todo caso, los siguientes : )
1.- A participar en las actividades del partido y en los órganos de gobierno y
representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea
general, de acuerdo con los estatutos.
2.- A ser electores y elegibles para los cargos del mismo.
3.- A ser informados acerca de la composición de los órganos directivos y de
administración o sobre las decisiones adoptadas por los órganos directivos,
sobre las actividades realizadas y sobre la situación económica.
4.- A impugnar los acuerdos de los órganos del partido que estimen contrarios a
la Ley o a los estatutos.
5.- (Cualesquiera otros derechos lícitos que se estimen convenientes incluir).
Artº….: Obligaciones de los afiliados.
(Todos los afiliados cumplirán las obligaciones que resulten de las disposiciones
estatutarias, y, en todo caso, las siguientes ):
1.- Compartir las finalidades del partido y colaborar para la consecución de las
mismas
2.- Respetar lo dispuesto en los estatutos y en las leyes.
3.- Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos
directivos del partido.
4.- Abonar las cuotas y otras aportaciones que, con arreglo a los estatutos,
puedan corresponder a cada uno.16
5.- (Cualesquiera otros deberes lícitos, de acuerdo con la naturaleza y fines del
partido, que quieran establecerse).
Artº….: Baja del afiliado.
Cualquier afiliado del partido podrá cesar en el mismo libremente mediante la
oportuna comunicación por escrito.
Artº….: Régimen disciplinario.
El afiliado que incumpliese con sus deberes para con el partido o que con su
conducta pública o privada menoscabe o atente contra los principios del partido,
(se pueden concretar más las causas) será objeto del correspondiente
expediente disciplinario del que se le dará audiencia, con arreglo al siguiente
procedimiento :
(Se desarrollará la forma y comunicación al afiliado de la apertura del
expediente, el otorgamiento de un plazo determinado de días para que aporte
las pruebas que considere en su defensa, las actuaciones realizadas por el
instructor nombrado al efecto, el plazo de propuesta de resolución y del
dictamen de resolución por parte del órgano competente según los estatutos y
el plazo para la interposición del recurso interno pertinente ante el órgano que
dicte la sanción)
Las infracciones serán calificadas de muy graves, graves y leves. Serán
tipificadas como infracciones (muy graves, graves, leves) las siguientes:……
(reseñar las conductas o actuaciones que serán consideradas faltas)
Las sanciones que podrán imponerse según la calificación de las faltas o
infracciones cometidas serán:
(Según el grado : amonestación, multa, suspensión de militancia, expulsión,
etc.).
(Artº 8.3 de la Ley Orgánica 6/2002: “La expulsión y las medidas sancionadoras
que impliquen privación de derechos a los afiliados sólo podrán imponerse
mediante procedimientos contradictorios, en los que se garantice a los
afectados el derecho a ser informados de los hechos que den lugar a tales
medidas, el derecho a ser oídos con carácter previo a la adopción de las
mismas, el derecho a que el acuerdo que imponga una sanción sea motivado, y
el derecho a formular, en su caso, recurso interno”).
CAPITULO TERCERO. ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN,
GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.
Artº….: Órganos del partido.17
La estructura interna y el funcionamiento del partido se basa en principios
democráticos. Son órganos del partido los siguientes :
- La Asamblea General
- ………………………..
- ………………………..
- ………………………..
(indicar otros órganos)
Artº….: La Asamblea General
La Asamblea General está constituida por el conjunto de sus miembros, que
podrán actuar directamente o por medio de compromisarios.
(Determinar:
forma y fijar un plazo de convocatoria suficiente de las reuniones para
preparar los asuntos a debate
órgano/s competente/s para la convocatoria
plazos o periodos de tiempo en que debe reunirse
clases y formas –ordinaria, extraordinariaforma
de designar el orden del día
el nº de miembros requeridos para la inclusión de asuntos en el orden
del día
forma de participación en la misma y/o normas de funcionamiento
competencias o atribuciones
las reglas de deliberación que permitan el contraste de pareceres
la mayoría requerida para la adopción de acuerdos (simple, absoluta,
3/5....)
y cualquier otra cuestión que se considere de interés)
Artº….: Otros órganos
Indicar:
denominación
composición
procedimiento de elección de sus componentes
duración de su mandato
forma y fijar un plazo de convocatoria suficiente de las reuniones para
preparar los asuntos a debate
determinar cada cuánto tiempo se reúne –plazos de sus reunionesórgano/
s competente/s para la convocatoria
forma de designar el orden del día
el nº de miembros requeridos para la inclusión de asuntos en el orden
del día
forma de participación en la misma y/o normas de funcionamiento
competencias o atribuciones18
las reglas de deliberación que permitan el contraste de pareceres
la mayoría requerida para la adopción de acuerdos (simple, absoluta,
3/5....)
etc....
La elección de los órganos directivos será provista mediante sufragio libre y
secreto.
Se preverá también el procedimiento de control democrático de los dirigentes
elegidos.
Ostentará la representación legal del partido : (Indicar el cargo u órgano que
la representará).
(Cuestión importante, ya que, a los efectos de la oportuna presentación de
candidatos en los procesos electorales, el Registro deberá certificar, en su
momento, este extremo ante la Junta Electoral Central y las respectivas Juntas
Electorales Provinciales, ya que es quien nombra al representante general de
las candidaturas)
Artº….: Organización Juvenil (de carácter optativo)
Se crea la Sección Juvenil del partido, denominada…………………(optativo),
para promocionar la participación de los jóvenes en la vida interna del mismo.
Elaborará sus propios estatutos y reglamentos, así como la elección de sus
órganos, ajustándose a los principios políticos y de organización de los
presentes estatutos, si bien aquéllos serán refrendados por los órganos de
dirección del partido.
Podrá afiliarse cualquier joven mayor de ……edad y menor de ……Los
afiliados
serán también afiliados del partido cuando alcancen la mayoría de edad,
adquiriendo los derechos y deberes conforme a lo establecido en los presentes
estatutos.
CAPITULO CUARTO. RÉGIMEN ECONÓMICO Y PATRIMONIAL.
Artº….: Recursos económicos.
Procedentes de la financiación privada
a) Las cuotas y aportaciones de sus afiliados, adheridos y simpatizantes.
b) Los productos de las actividades propias del partido político y los
rendimientos procedentes de la gestión de su propio patrimonio, los
beneficios procedentes de sus actividades promocionales, y los que 19
puedan obtenerse de los servicios que puedan prestar en relación con
sus fines específicos.
c) Las donaciones en dinero o en especie, que perciban en los términos y
condiciones previstos en la Ley 8/2007.
d) Los fondos procedentes de los préstamos o créditos que concierten.
e) Las herencias o legados que reciben.
(De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 8/2007, no se podrán
percibir
donaciones anónimas, ni donaciones procedentes de una misma persona física o
jurídica
superiores a 100.000 euros anuales. Se exceptúan de este límite las donaciones
en especie
de bienes inmuebles. Asimismo, según establece el artículo 6 de la misma Ley,
los partidos
políticos no podrán desarrollar actividades de carácter mercantil de ninguna
naturaleza).
Artº….: Patrimonio.
Forma parte del patrimonio los siguientes bienes: (señalar o indicar que carece
de patrimonio fundacional).
Artº….: Procedimiento de rendición de cuentas. Administración, fiscalización y
control.
La administración, fiscalización y control de su régimen económico y
patrimonial
se realizará con arreglo a las siguientes normas : (Indicar órgano que elabora
los presupuestos, duración del ejercicio económico, quién lo aprueba, etc…).
Se deberá prever un sistema de control interno que garantice la adecuada
intervención, contabilizadora de todos los actos y documentos de los que se
deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus
estatutos.
Artº….: Régimen documental. Obligaciones contables.
El partido llevará, además del Libro de Afiliados, los Libros de Actas, de
Contabilidad, de Tesorería, y de Inventarios y Balances, cuyo contenido se fijará
reglamentariamente y que permitan en todo momento conocer su situación
financiera.
(La contabilidad se adecuará a los principios y normas de contabilidad
generalmente aceptados)
CAPÍTULO QUINTO. DISOLUCIÓN DEL PARTIDO.
Artº….: Disolución.
El partido se disolverá o extinguirá por (señalar las causas, quórum y forma).20
El patrimonio resultante en el momento de la disolución, una vez satisfechas las
obligaciones financieras que existieren, se destinará a (asociaciones de carácter
benéfico o social, otro partido, etc….).
CAPITULOS OPTATIVOS. DISPOSICIONES (ADICIONALES,
TRANSITORIAS)
1. REFORMA DE LOS ESTATUTOS
La modificación de los presentes estatutos será de competencia de la Asamblea
General (u órgano supremo según los estatutos), adoptándose el acuerdo en la
forma establecida en………………………….. No obstante lo dispuesto en el
párrafo anterior, lo establecido en los artículos ……………de estos estatutos,
podrá ser modificado por acuerdo de ……………….., notificándose la
resolución
adoptada a la Asamblea General (u órgano supremo).
2. ESTRUCTURA TERRITORIAL.
El partido establece delegaciones del mismo, bajo la dependencia de los
órganos rectores en los ámbitos territoriales de……………., que las
representan y actúan en el ámbito territorial correspondiente. La organización y
funcionamiento de las delegaciones territoriales se ajustará a los siguientes
principios : …………………………………..
==oooooOooooo==

PC

Podemos ColladoMediano Fri 29 Aug 2014 9:39AM

Aporto algunas modificaciones fruto del debate en la Plaza Podemos:
Novedades:
La Asamblea Ciudadana dispondrá de todos los cauces necesarios de participación, tanto informáticos como presenciales, abiertos a todos los miembros y simpatizantes de Podemos, que permitan la proposición, discusión y votación de todas las decisiones e iniciativas propuestas tanto desde la propia Asamblea como desde el Consejo Ciudadano, Consejo de Coordinación y Portavocía.
Existirá además un mecanismo para convocar referendum sobre cualquier tema o decisión adicional cuando así lo pidan el 5% o 100.000 de los miembros (o de la ciudadanía).
El Consejo Ciudadano tiene la tarea de proporcionar documentos explicativo de todos los temas de actualidad relevantes, y en especial de aquellos sometidos a votación, clarificando lo que supone votar cada opción.
Las reuniones del Consejo Ciudadano deben incluir, aparte de las 80 personas del propio Consejo, a otras 40 personas elegidas por sorteo entre los miembros de PODEMOS.
Establecer un sistema informático sencillo de renovación de afiliación cada 6 meses, para evitar que el sistema de cuotas de avales sea infranqueable.
Máxima transparencia del Consejo Ciudadano, el Consejo de Coordinación y la Portavocía en todas sus actuaciones políticas y actividades económicas, habilitando los canales necesarios para que puedan ser consultados de forma sencilla y exhaustiva por cualquiera.
Límite máximo de dos ciclos consecutivos para miembros del Consejo Ciudadano, el Consejo de Coordinación y la Portavocía.
.
Modificaciones:
20% o 500.000 de los miembros, (en vez del 30%), necesarios para iniciar la votación de revocación de miembros del Consejo Ciudadano, Consejo de Cordinación y Portavocía.
Tiempo entre reuniones ordinarias de la Asamblea Ciudadana y duración de cargos del Consejo Ciudadano, Consejo de Cordinación y Portavocía reducida a 2 años (en vez de 3).
Es la Asamblea Ciudadana la que aprueba el programa electoral, los mecanismos de alianzas, el presupuesto y los miembros de la mesa de organización de las reuniones de la Asamblea Ciudadana.
La Comisión de Derechos y Garantías estará constituida por 20 miembros titulares y 20 suplentes (en vez de 9 y 9).
Es la Comisión de Derechos y Garantías (en vez de el Consejo Ciudadano) la encargada de organizar el proceso electoral de revocación de miembros del Consejo Ciudadano y del Consejo de Coordinación.
Ver la propuesta completa en PDF[3]
.
En este enlace[4] podéis descargar tanto este documento como el original del Equipo Técnico en formato editable .odt, para facilitar el trabajo de modificación a cualquiera que quiera realizar propuestas a partir de ellos.