Loomio
Tue 28 Oct 2014 7:10PM

Deroguemos la INSTRUCCIÓN 1/2010 DEL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DOCENTE

BFC Bea Francés Clemente Public Seen by 32

INSTRUCCIÓN 1/2010 DEL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DOCENTE SOBRE PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN Y DE EXCLUSIÓN DE FUNCIONARIOS INTERINOS DE LAS BOLSAS DE TRABAJO.
El DGPD ha remitido a los centros docentes unas instrucciones de La Consejería de Educación haciendo uso de su facultad de Organización una vez más , rebasa los límites de la legalidad. Dicha instrucción regula el procedimiento de revocación del nombramiento de funcionarios interinos docentes que hayan mostrado un rendimiento insuficiente o una evidente falta de capacidad funcional para el desempeño de las tareas docentes, estas isntrucciones a juicio de nuestra asesoría jurídica hacen uso de su potestad mal entendida, CREA un PROCEDIMIENTO SANCIONADOR que va a concluir con el CESE DEL PROFESORADO INTERINO.

Ante los hechos descritos se va a explicar sucintamente las Vulneraciones cometidas por la Administración Educativa en el Informe referenciado:

– Según establece el Artículo 10.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público….El cese de los Funcionarios interinos se producirá además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento”.Asímismo cabe destacar el apartado 5 del artículo 10 en el que se establece que “A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera”.
– Según el artículo 63 de la Ley 7/2007, son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:
a) La renuncia a la condición de funcionario.
b) La pérdida de la nacionalidad .
c)La jubilación total del funcionario.
d)La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviera carácter firme.
e)La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviera carácter firme.
La normativa vigente tasa las causas de cese y en las mismas no se establecen las creadas por la administración educativa en clm.
La administración educativa con la Instrucción 1/2010 está vulnerado la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado público.
Esto nos afecta a todos,puesto que si ahora se aplica a interinos,mañana se puede aplicar a todos los funcionarios.Los motivos pueden ser tan arbitrarios como ellos quieran.Yo personalmente estoy pasando por ello.

BFC

Poll Created Tue 28 Oct 2014 7:12PM

Derogación de la INSTRUCCIÓN 1/2010 DEL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DOCENTE Closed Mon 10 Nov 2014 11:04AM

Outcome
by Bea Francés Clemente Tue 16 May 2017 6:21PM

100%de participantes de acuerdo con la DEROGACIÓN INMEDIATA DE LA INSTRUCCIÓN 1/2010 DEL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DOCENTE SOBRE PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN Y DE EXCLUSIÓN DE FUNCIONARIOS INTERINOS DE LAS BOLSAS DE TRABAJO.

DEROGACIÓN INMEDIATA DE LA INSTRUCCIÓN 1/2010 DEL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL DOCENTE SOBRE PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN Y DE EXCLUSIÓN DE FUNCIONARIOS INTERINOS DE LAS BOLSAS DE TRABAJO.
El DGPD ha remitido a los centros docentes unas instrucciones de La Consejería de Educación haciendo uso de su facultad de Organización una vez más , rebasa los límites de la legalidad. Dicha instrucción regula el procedimiento de revocación del nombramiento de funcionarios interinos docentes que hayan mostrado un rendimiento insuficiente o una evidente falta de capacidad funcional para el desempeño de las tareas docentes, estas isntrucciones a juicio de nuestra asesoría jurídica hacen uso de su potestad mal entendida, CREA un PROCEDIMIENTO SANCIONADOR que va a concluir con el CESE DEL PROFESORADO INTERINO.

Ante los hechos descritos se va a explicar sucintamente las Vulneraciones cometidas por la Administración Educativa en el Informe referenciado:

– Según establece el Artículo 10.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público….El cese de los Funcionarios interinos se producirá además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento”.Asímismo cabe destacar el apartado 5 del artículo 10 en el que se establece que “A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera”.
– Según el artículo 63 de la Ley 7/2007, son causas de pérdida de la condición de funcionario de carrera:
a) La renuncia a la condición de funcionario.
b) La pérdida de la nacionalidad .
c)La jubilación total del funcionario.
d)La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviera carácter firme.
e)La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviera carácter firme.
La normativa vigente tasa las causas de cese y en las mismas no se establecen las creadas por la administración educativa en clm.
La administración educativa con la Instrucción 1/2010 está vulnerado la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico del empleado público.
Esto nos afecta a todos,puesto que si ahora se aplica a interinos,mañana se puede aplicar a todos los funcionarios.Los motivos pueden ser tan arbitrarios como ellos quieran.Yo personalmente estoy pasando por ello.

Results

Results Option % of points Voters
Agree 100.0% 8 BFC CFR AGH FG MS JL E DU
Abstain 0.0% 0  
Disagree 0.0% 0  
Block 0.0% 0  
Undecided 0% 54 RM AC IG JR DU M NE CM T AAB E AR JLP ECS P C JCT NR JJE EFC

8 of 62 people have participated (12%)

DU

Francisco S.C.
Agree
Wed 29 Oct 2014 4:57PM

Tenéis todo mi apoyo ante esta injusticia, porque como bien decís, se está estableciendo una causa de cese en el puesto de trabajo arbitraria.

AGH

Alicia Garcia Hernandez
Agree
Thu 30 Oct 2014 8:45AM

He dado la respuesta antes, pero insisto, sería bueno ver si se puede denunciar al Director General de Personal Docente, si contradice otra ley de rango superior. Llevarlo a los Tribunales en este caso y en otros muchos

FG

Fer Garcia
Agree
Fri 31 Oct 2014 8:29AM

Por que es un ataque mas de la castuza contra los de abajo. Y los ataques hay que empezar a pararlos ¡ya1

JL

Juan-valentin López
Agree
Sat 1 Nov 2014 9:48AM

El régimen aplicable a los funcionarios interinos no debe ser diferente al que se aplica a los funcionarios de carrera, salvo en lo que lo impida su condición temporal.

AGH

Alicia Garcia Hernandez Thu 30 Oct 2014 8:42AM

Hola Bea

Totalmente de acuerdo con lo que dices, esta es una de las razones por las que hay que reunirse y vernos. Como somos muchos y estamos dispersos por todo el territorio, lo mejor es hacerlo por localidades, allí donde haya un grupo suficiente de personas, y si no sería posible mediante skipe, para conocerse y hablar fluidamente.

Hemos estado hablando de formar grupos de trabajo, uno de ellos debería estar dedicado a la corrupción y otro a la privatización, dos cànceres que afectan a la Administración de este país y que ha introducido la CASTA, lenta e inexorablemente, este tipo de actuaciones ilegales hay que estudiarlas bien, ver si hay normas con rango de ley mayor que lo contradicen y si es así, como parece que es tu caso y el de muchos, llevarlo a los círculos de Juristas y ver la posibilidad de denunciar a la administración.

Alicia

Date: Tue, 28 Oct 2014 19:11:26 +0000

CFR

Chemita Freedom (J.M. Rodríguez) Thu 30 Oct 2014 11:55AM

Denunciar es un término que se usa con mucha inexactitud...se le podría denunciar por cometer un delito penal????, ha cometido prevaricación al dictar dicha Instrucción...???, muy difícil de demostrar,...lo único que se puede, al ser algo asimilable a un reglamento es acudir a la vía contenciosa impugnando la instrucción misma o hacerlo de forma indirecta cuando se cese a alguien....pero no estaría de más ir comentando el tema al Defensor del Pueblo....yo ya lo he comentado en el Círculo de Administraciones Públicas, a lo mejor el de Juristas puede opinar mejor que yo....espero que te sirva Alicia....

CFR

Chemita Freedom (J.M. Rodríguez) Thu 30 Oct 2014 11:59AM

El problema de llevarlo a juicio (por contradecir una norma de rango superior) son que necesitas procurador, abogado y seguramente pagas las tasas de Gallardón....si la justicia fuera gratuita, en este país no habría tanto abuso....

AGH

Alicia Garcia Hernandez Thu 30 Oct 2014 5:24PM

GraciasCuando hablo de denunciar no me refiero a la persona, sino a la norma. No soy jurista, pero creo que una norma de rango inferior no puede invalidar otra de rango superior, y creo que este es el caso, y desde luego el tema va por ahí, rastrear las leyes y si se puede denunciar los hechos ante la justicia.

Creo que ahora mismo LA CASTA, ha retorcido hasta lo indecible la ley para darle cobertura legal, y acabar poco a poco con todo lo público y hay que parar y revertir estas prácticas si queremos recuperar el estado del bienestar.

Date: Thu, 30 Oct 2014 11:55:55 +0000

JL

Juan-valentin López Thu 30 Oct 2014 6:38PM

El régimen aplicable a los funcionarios interinos no debe ser diferente al que se aplica a los funcionarios de carrera. Solamente en lo que resulte no aplicable por su condición de interino y sea imposible su equiparación,se diferenciará del funcionario de carrera.

Load More