Loomio
Thu 23 Oct 2014 3:28PM

garantizar el trabajo dejado por un electo

M Miguel Ángel Public Seen by 44

¿ debe la administracion garantizar el puesto y su sueldo del elevto cuando este deja el cargo al agotar las legislaturas maximas?
Tanto en la privada como en la publica

JLM

Jose Luis Molero Thu 23 Oct 2014 3:53PM

Pues no estoy muy seguro pero creo que es obligatorio conservar el puesto de los cargos electos. En la compañía en la cual trabajé era así pero no se si es por ley.

JLM

Poll Created Thu 23 Oct 2014 4:08PM

Garantizar el puesto de trabajo de los cargos electos Closed Fri 24 Oct 2014 11:23AM

Outcome
by Jose Luis Molero Wed 26 Apr 2017 10:34AM

Se cierra al estar contemplado por ley

Garantizar que los cargos electos en cualquiera de las Administraciones Públicas tengan su puesto de trabajo garantizado una vez agotada la legislatura por la cual fueron elegidos.

Results

Results Option % of points Voters
Agree 33.3% 1 CM
Abstain 0.0% 0  
Disagree 0.0% 0  
Block 66.7% 2 MT IL
Undecided 0% 29 PA JLM DS M JPR TO M A NB PME M J ASM MG DSS NH E JLG JPR VV

3 of 32 people have participated (9%)

IL

Isidro López
Block
Fri 24 Oct 2014 10:37AM

Ya está contemplado en la Ley.

MT

Marco Trevisan
Block
Fri 24 Oct 2014 11:03AM

Lo dicho, si está ya en la ley, no tiene sentido debatirlo.

MT

Marco Trevisan Thu 23 Oct 2014 8:06PM

Tengo entendido que se trata de una excedencia, pero no sé de leyes...

DU

Iñaki Colorado Carrasco Fri 24 Oct 2014 9:17AM

Estoy de acuerdo en conservar el puesto de trabajo anterior por ley y en especial si se pone limitación de mandatos, en ese caso el electo tiene que volver al mercado laboral siendo cuatro u ocho años más mayor

IL

Isidro López Fri 24 Oct 2014 10:37AM

Perdón por no contestar antes. No es necesario debatir esto. Esta en la Ley. Cuando alguien ocupa un puesto electo la empresa está obligada a darle un excedencia forzosa y a readmitirlo cuando termina su mandato. No me acuerdo ahora si está en la Ley Electoral, en el Estatuto de los Trabajadores o en la Constitución, pero es así.

JLM

Jose Luis Molero Fri 24 Oct 2014 11:23AM

Cerramos la propuesta ya que no tiene sentido

M

Miguel Ángel Fri 31 Oct 2014 6:51PM

He estado buscado y no encuentro nada en forma de ley. Al margen de esto, creo que no debe cerrarse una discusión cuando únicamente se han pronunciado un número muy bajo de compañeros y el porcentaje de los que se han manifestado es únicamente del 11% y de ese 11% 2 han bloqueado y 1 de acuerdo. El tema de bloquear se debe tratar.

IL

Isidro López Sat 1 Nov 2014 1:38AM

Hola Miguel Angel, el tema está contemplado en el Estatuto de los Trabajadores en el Artículo 45 que trata de los efectos y causas de la suspensión del contrato de trabajo. En el aparatado f) se especifica que el contrato se suspenderá por ejercicio de cargo público representativo.
En el artículo 48 Que trata de la suspensión con reserva de puesto de trabajo, en el apartado 3 especifica que el trabajador deberá reincorporarse antes de los 30 días naturales después de la cesación del cargo público representativo. Esto es sobradamente conocido entre los sindicalistas y los que han participado en política. Es ocioso discutir sobre algo que ya está contemplado en la Legislación.

Respecto al tema del bloqueo efectivamente se debería de llegar a un consenso sobre que efectos debe tener un bloqueo para que no dependa del criterio de una persona.