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Limitar rigurosamente las posibilidades de elusión fiscal (gastos fiscales). CONSENSUADA NODO ARAGON

JM Jesús Molíns Public Seen by 266

Los contribuyentes que pueden practicarla, utilizan los resquicios y las contradicciones existentes en la legislación tributaria -algunas intencionadas y otras no- para pagar menos impuestos de forma significativa. Es lo que eufemísticamente se llama optimización fiscal e ingeniería financiera. En este sentido, las autoridades europeas han iniciado una fuerte campaña para limitar la elusión fiscal mediante, entre otros ejemplos, la clarificación del papel fiscal de ciertas multinacionales del sector de la informática o las telecomunicaciones o la llamada Directiva matriz-filial. Contrasta esta preocupación con la situación de, por ejemplo, los Bancos en España, que difícilmente alcanzan una tributación media del 8% cuando el impuesto de sociedades es del 30%. La falta de equidad con empresas de otros sectores y tamaño menor es evidente, cuando estas no pueden aprovechar con la misma facilidad la legislación sobre deducciones, subvenciones, etc.
1. Trabajar en la UE por la eliminación de las SICAV, y mientras tanto, modificar su legislación para evitar los notorios abusos de las sociedades de inversión de capital variable (SICAV), incluyendo el criterio de retención a cuenta en la fuente y extender el límite máximo de participación individual (5% del capital) a todas las modalidades de sociedades de inversión, financieras o no, y no sólo a las SICAV. Así se evita el control de la sociedad y el partícipe que quiera invertir o adquirir algún bien reembolsará su participación y tributará por la renta del ahorro diferida, según la diferencia entre el valor liquidativo y el valor de adquisición. Las sociedades no constituidas por los procedimientos de fundación sucesiva y de suscripción pública de participaciones dispondrán de un plazo de un año, contado a partir de su inscripción en el correspondiente registro administrativo, para alcanzar la cifra mínima prevista en el párrafo anterior.
2. Limitar el total máximo de subvenciones, deducciones y exenciones. Esto es especialmente necesario en el Impuesto de Sociedades de forma que quienes tienen un tipo legal del 30% no puedan tributar menos del 24% de la base imponible (dividido en un 3% menos por causas generales y un 3% menos por contratación laboral) y quienes tienen un tipo legal del 25% no puedan tributar menos del 17% de la base imponible (dividido en un 3+5% por las mismas causas).
3. Procurar un acuerdo en la OCDE para la obtención automática de información de carácter mercantil o tributario de las personas y empresas que operan o son titulares de bienes y derechos en los países o territorios calificados como paraísos fiscales.
4. Aplicar el Plan de acción de la OCDE contra la erosión de la base imponible y la trasferencia de beneficios de las multinacionales.
5. Transponer la directiva matriz-filial de la Comisión Europea.
6. Prohibir en las instituciones financieras españolas nacionalizadas la operativa hacia y desde paraísos fiscales.
7. Derogar la Disposición final primera del Real Decreto-Ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público, para evitar que se convierta en una especie de proceso de regularización fiscal permanente y además resulta manifiestamente contrario a nuestro sistema jurídico privar al Ministerio Fiscal y a Jueces y Tribunales del conocimiento de hechos que pudieran constituir delito

JM

Jesús Molíns Thu 12 Nov 2015 1:55PM

CONSENSUADA NODO ARAGON