Dudas para nuestro abogado (Miguel Ángel)
Plantead aquí las dudas que tengáis para el abogado.

Miguel Ángel Andrés Llamas Fri 15 Jan 2016 1:14PM
Hola Alejandro.
No es necesario solicitar un abogado de oficio.
El reconocimiento de la Justicia Gratuita se concede, con carácter general y simplificando, a quien gane menos de mil euros al mes. Sin embargo, se dan varios problemas. La ley no regula la Justicia gratuita en demandas de carácter colectivo. Por tanto, con la ley en la mano, se darían dos problemas:
- Por un lado, no sería posible la libre elección de abogado (aunque a veces de manera informal se permita). Dice la ley que si la Justicia Gratuita implica la elección del abogado que toque por “turno”. Sólo podría actuar un abogado libremente elegido si renuncia a cobrar honorarios (lo cual en este caso, por razones obvias, sería inviable).
- Por otro lado, habría un problema de territorios. La legislación impide a un abogado de oficio (asignado al ciudadano que tiene derecho a la Justicia Gratuita) actuar en una provincia distinta a la que ejerce. En este caso, al haber personas de distintas provincias, no podrían ser defendidas por el mismo abogado en un mismo procedimiento. Por tanto, no sería viable solicitar la Justicia Gratuita.
De todas formas, el coste para demandar es ciertamente reducido (60 euros), el dinero recaudado por todos funciona como una caja de resistencia, es decir, que en caso de perder con costas, cubriría el importe de las eventuales costas hasta donde llegue.
Gracias.

Jose López Fri 15 Jan 2016 12:39PM
Yo me remito a la preguntas anteriores de Virginia Tejero. ¿Podrías aclarar estos temas Miguel Ángel? Yo creo que nos disiparían las dudas a tod@s.
Un saludo
2.- En el contrato estipulas que los 60€ incluyen costas procesales salvo importe superior a la cantidad abonada (por demandante entiendo, no?). En caso de ser superiores, qué ocurriría?
3.- En el caso hipotético de que perdieramos y encima se nos condenara a costas, cuales serían las consecuencias?
4.- Cuánto tiempo crees que puede durar todo este procedimiento de demanda?
5.- Para los que ya estamos pagando pero sin alcanzar el umbral que se persigue, qué podríamos pedir, paralización de cobros hasta que alcancemos el umbral y se nos respete la cantidad que ya hemoa amortizado?

Miguel Ángel Andrés Llamas Fri 15 Jan 2016 1:16PM
Hola José, le he contestado ya a Virginia. Te lo pongo aquí para que te llegue la notificación:
Buenas, respondo por el orden.
1.- Estrategia a seguir
La estrategia a seguir es demandar a la Administración (y codemandar a los bancos colaboradores) para solicitar que todos los préstamos sean de verdad préstamos renta (condicionados al umbral de 22.000 euros), además de otras pretensiones accesorias (devolución comisiones de reclamación, nulidad de otras cláusulas abusivas, etc.). Para ello haremos primero una reclamación administrativa (no judicial) porque así es preceptivo, y después se irá a la vía judicial (contencioso-administrativo).
2.- En el contrato estipulas que los 60€ incluyen costas procesales salvo importe superior a la cantidad abonada (por demandante entiendo, no?). En caso de ser superiores, qué ocurriría?
Un ejemplo aclarará esta pregunta. Pongamos que demandan, siendo prudentes, 70 personas: 70*60= 4200. Es decir, que se ha recaudado la cantidad de 4.200 euros. Imaginemos que se produce el peor de los supuestos, y que perdemos con condena en costas, siendo estas de 5.000 euros (aunque es difícil prever el importe de esas eventuales costas). Como puede apreciarse, la diferencia es de 800 euros (5000-4200). Pues bien, esos 800 euros deberán recaudarse de forma prorrateada. Es decir, entre todos los demandantes. Cada demandante deberá pagar una cantidad de 11,43 euros. Esto es lo que llamamos una caja de resistencia. En realidad el letrado va a resultado, y sus honorarios funcionan como caja de resistencia, sirven para abonar las costas en caso de perder.
3.- En el caso hipotético de que perdieramos y encima se nos condenara a costas, cuales serían las consecuencias?
Las consecuencias son que hay que pagar los honorarios de los representantes procesales (abogado y procurador) de las partes demandadas. Es difícil calcularlo a priori por la complejidad del proceso. En cualquier cosa, hay que recordar que también se puede perder sin condena en costas.
4.- Cuánto tiempo crees que puede durar todo este procedimiento de demanda?
El procedimiento es lento (quizá dos años mínimo hasta que la sentencia sea firme, pero se trata de especular, no se puede prever la duración). En cualquier caso, la lentidud no es un perjuicio en este asunto. ¿Por qué? Porque mientras el proceso está en marcha, los requerimientos de pago se detienen.
5.- Para los que ya estamos pagando pero sin alcanzar el umbral que se persigue, qué podríamos pedir, paralización de cobros hasta que alcancemos el umbral y se nos respete la cantidad que ya hemoa amortizado?
Existen distintas alternativas en función del riesgo que cada uno esté dispuesto a asumir. Por ejemplo, si uno asume el riesgo de tener que pagar más intereses después, puede dejar de pagar con la seguridad de que hay un proceso judicial en marcha que impedirá los requerimientos de pago. Si uno no asume ese riesgo (es decir, que si se pierde luego habrá de pagar más intereses de demora), y quiere seguir pagando, podrá hacer consignaciones en el Juzgado (algo así como un depósito en el Juzgado para demostrar tu buena fe). Además de la disposición al riesgo, habrá otros factores que tenemos que tomar en cuenta. Por ejemplo, la situación económica de cada uno, etc. En el momento de presentar la reclamación colectiva aclararemos esta cuestión. Hasta nuevo ordne, de momento lo conveniente es que cada uno siga actuando como hasta ahora, si está pagando, que siga pagando; si no está pagando, que sigan sin pagar. La instrucción se dará en el momento de presentar la reclamación.
Gracias por las preguntas.
Rafael Cosano Carbonell Fri 15 Jan 2016 9:32PM
Hola Miguel Ángel.
Empiezo a pagar en marzo. Crees que la mejor opción es no empezar a pagar hasta que esto se aclare, o bien, y como muestra de buena fe sería interesante hacer el pago en un juzgado hasta que el tema se aclare?
En todo caso, supongo que antes de tomar estas decisiones es conveniente hablar con la entidad bancaria y comunicar que es lo que se quiere hacer no?
Gracias

Miguel Ángel Andrés Llamas Mon 18 Jan 2016 10:19AM
Buenos días, en el momento de la presentación de la reclamación colectiva daremos una instrucción u otra. Si la reclamación se presenta después de marzo, lo que concretaremos pronto, recomiendo que escribas un e-mail con tu caso a llamasabogado@gmail.com y te daremos el consejo que mejor se ajuste a tu situación.
Existen distintas alternativas en función del riesgo que cada uno esté dispuesto a asumir. Por ejemplo, si uno asume el riesgo de tener que pagar más intereses después, puede dejar de pagar con la seguridad de que hay un proceso judicial en marcha que impedirá los requerimientos de pago. Si uno no asume ese riesgo (es decir, que si se pierde luego habrá de pagar más intereses de demora), y quiere seguir pagando, podrá hacer consignaciones en el Juzgado (algo así como un depósito en el Juzgado para demostrar tu buena fe). Además de la disposición al riesgo, habrá otros factores que tenemos que tomar en cuenta. Por ejemplo, la situación económica de cada uno, etc. En definitiva, en el momento de presentar la reclamación colectiva aclararemos esta cuestión.
Gracias y un saludo,

Miguel Ángel Andrés Llamas Fri 22 Jan 2016 1:14PM
Buenas, Rafael. Te recomiendo que leas el "Protocolo a seguir en caso de requerimiento del banco", que está en un hilo aparte en Loomio.
De todas formas, daremos en breve una indicación más concreta en función de las decisiones que vaya tomando la Plataforma. Tranquilidad en cualquier caso porque hay varias opciones que permitirían ir postergando el problema. Seguiremos informando por aquí en cuanto haya algún consejo nuevo.
Ana Mª Cotanda Fri 15 Jan 2016 11:35PM
muchas gracias miguel ángel todo aclarado.
Ana Mª Cotanda Fri 15 Jan 2016 11:36PM
hola Rafael yo también estoy igual en marzo debería de empezar a pagar y lo tengo complicado. Hago la misma pregunta que Rafa, ¿Que seria mejor hacer empezar a pagar o que nos hicieras un escrito para entregar en ministerio y los bancos para decir que no podemos pagar? deberíamos de entregarlo antes de final de mes para que en marzo nos hagan caso

Miguel Ángel Andrés Llamas Mon 18 Jan 2016 10:19AM
Hola Ana, la misma respuesta vale para tu caso.
Buenos días, en el momento de la presentación de la reclamación colectiva daremos una instrucción u otra. Si la reclamación se presenta después de marzo, lo que concretaremos pronto, recomiendo que escribas un e-mail con tu caso a llamasabogado@gmail.com y te daremos el consejo que mejor se ajuste a tu situación.
Existen distintas alternativas en función del riesgo que cada uno esté dispuesto a asumir. Por ejemplo, si uno asume el riesgo de tener que pagar más intereses después, puede dejar de pagar con la seguridad de que hay un proceso judicial en marcha que impedirá los requerimientos de pago. Si uno no asume ese riesgo (es decir, que si se pierde luego habrá de pagar más intereses de demora), y quiere seguir pagando, podrá hacer consignaciones en el Juzgado (algo así como un depósito en el Juzgado para demostrar tu buena fe). Además de la disposición al riesgo, habrá otros factores que tenemos que tomar en cuenta. Por ejemplo, la situación económica de cada uno, etc. En definitiva, en el momento de presentar la reclamación colectiva aclararemos esta cuestión.
Gracias y un saludo,
Dolores Medina Wed 20 Jan 2016 10:25AM
Buenos días Miguel Angel; ¿Podrías aclarar cómo será el proceso de negociación con la administración antes de emprender una demanda judicial, si fuera el caso? Muchas gracias!

Miguel Ángel Andrés Llamas Fri 22 Jan 2016 1:19PM
Buenas tardes, el procedimiento judicial exige, con carácter previo, iniciar un procedimiento especial de reclamación que tiene carácter administrativo (judicial). Se trata del procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial. Es decir, se trata de una reclamación administrativa en sentido estricto, y no de una solicitud de negociación.
La solicitud de negociación, que no tiene carácter formal, se puede hacer cuantas veces queráis. Es una decisión vuestra. De hecho, lo de negociar ya lo lleváis haciendo desde hace tiempo con algún logro, como la carencia que conseguisteis.
Gracias y un saludo.
Dolores Medina Fri 22 Jan 2016 3:38PM
Hola Miguel Angel, gracias.
Entiendo que la prorroga de la carencia no fue un logro de la plataforma sino que ya formaba parte de los términos del contrato al menos en la convocatoria 2009-2010.

Miguel Ángel Andrés Llamas Fri 22 Jan 2016 5:15PM
Si no me equivoco hay una modificación normativa:
http://www.boe.es/boe/dias/2014/01/15/pdfs/BOE-A-2014-428.pdf
De todas formas, está claro que son parches que no solucionan el problema. Hay que seguir avanzando por todas las vías.
Inma Marin Sun 24 Jan 2016 7:56PM
Buenas tardes,
Soy de la línea 2009-2010, pedí una carencia de 3 años en su día, por lo que me toca pagar ahora en Mayo de 2016. He leído vuestro correo y he mirado el pdf que se detallaba anteriormente con respecto al cambio de normativa en los plazos de carencia. (http://www.boe.es/boe/dias/2014/01/15/pdfs/BOE-A-2014-428.pdf) en este documento se especifica que se puede ampliar el plazo de carencia pero solo detalla hasta el 2015 (Es decir personas que tengan que empezar a pagar en 2015 "Para los prestatarios que el período de carencia finalice en el año 2015,
comenzará dos meses antes de la finalización del período de carencia de las operaciones
y finalizará el día 15 de octubre de 2015, inclusive"
Mi pregunta es : mientras estamos en este proceso ¿podemos las personas que tenemos que pagar ahora en 2016 pedir que se amplíe el periodo de carencia, aferrándonos a este documento ?? Si esto fuera posible, ¿seguiríamos el proceso que se detalla abajo del documento? porque parte de este proceso, yo y supongo que el resto de compañeros también, se hizo en su día. (adjuntar fotocopia del título de Máster).
Un saludo y muchas gracias
Inma Marín
Saúl Wed 20 Jan 2016 8:05PM
Hola Miguel Ángel.
En mi caso particular, yo era consciente del tipo de préstamo que estaba firmando y de sus condiciones en cuanto a la devolución del mismo. Me gustaría saber si hay precedentes de contratos que se han revocado o modificado, y en qué se basaría la demanda para llegar a lograrlo. Si es por un tema de publicidad engañosa, yo no podría sumarme.
Gracias por tu tiempo y un saludo.

Miguel Ángel Andrés Llamas Fri 22 Jan 2016 5:27PM
Hola Saúl, hasta ahora no me he encontrado con nadie que no haya sido engañado. En cualquier caso, los contratos analizados tienen también cláusulas abusivas. El argumento fundamental sería que la Administración, con sus acciones y omisiones, ha causado un daño a los prestatarias, lo que genera responsabilidad patrimonial. Es más complejo que lo de "publicidad engañosa", pero la actividad (des)informativa de la Administración es un argumento relevante.
Si conocías perfectamente todas las condiciones del préstamo tu inclusión en el procedimiento sería desaconsejable. De todas formas, mantente informado por si te informas de novedades que te puedan hacer cambiar de opinión o incluso tu propia percepción de lo que has contratado. Gracias y un saludo,
Carla Moreno Navarro Wed 20 Jan 2016 10:21PM
Hola Miguel Ángel,
A ver si lo he entendido bien, si yo quiero empezar a pagar mi deuda (porque no estoy dispuesta a pagar intereses de demora) podría hacer depósitos en el juzgado del valor de mi cuota pero este dinero me seria devuelto si ganásemos el proceso?
Carla Moreno Navarro Wed 20 Jan 2016 10:23PM
Y por otro lado, hasta que no haya una demanda en firme, tendría que pagarle al banco y una vez presentada la demanda hacer los depositos?
Carla Moreno Navarro Wed 20 Jan 2016 10:25PM
Se que has dicho que para los que empezamos a pagar en marzo te hagamos las consultas individuales, pero creo q mediante este chat podemos beneficiarnos todos los que empezamos a pagar de las contestaciones. No obstante, si lo prefieres, te mando mis dudas al correo
Carla Moreno Navarro Wed 20 Jan 2016 11:25PM
Otra pregunta, realizar los depósitos en el juzgado supone IMPAGO (aunque de buena fe). No me gustaría verme embargada por Hacienda o no poder opositar a un empleo público...

Miguel Ángel Andrés Llamas Fri 22 Jan 2016 5:42PM
Hola Carla, te respondo por orden:
P.1. A ver si lo he entendido bien, si yo quiero empezar a pagar mi deuda (porque no estoy dispuesta a pagar intereses de demora) podría hacer depósitos en el juzgado del valor de mi cuota pero este dinero me seria devuelto si ganásemos el proceso?
Efectivamente, las consignaciones en los Juzgados sirven para este tipo de casos. De todas formas, es obvio que no se puede garantizar que el proceso se vaya a ganar ni que se vaya a ganar con todas las pretensiones.
P. 2. Y por otro lado, hasta que no haya una demanda en firme, tendría que pagarle al banco y una vez presentada la demanda hacer los depositos?
Existe la posibilidad incluso de consignar antes de demandar, aunque no es imprescindible. Como tampoco es imprescindible consignar durante el procedimiento judicial. De todas formas, hasta nueva indicación, recomendamos que cuando toque pagar, cada uno lo haga al banco si puede hacerlo (es decir, si tiene dinero). Si hay una nueva indicación, os la haremos llegar.
P.3. Se que has dicho que para los que empezamos a pagar en marzo te hagamos las consultas individuales, pero creo q mediante este chat podemos beneficiarnos todos los que empezamos a pagar de las contestaciones. No obstante, si lo prefieres, te mando mis dudas al correo
Salvo que sean consultar más personales (por ejemplo, situaciones socialmente “más sensibles” o simplemente más complejas), no pasa nada por ponerlo aquí. Gracias por las preguntas.
P.4. Otra pregunta, realizar los depósitos en el juzgado supone IMPAGO (aunque de buena fe). No me gustaría verme embargada por Hacienda o no poder opositar a un empleo público...
No es un impago de buena fe, sino un pago que se hace en una relación jurídica donde hay una controversia. Además para que Hacienda te embargue el banco debe ceder el crédito a Hacienda. Y para que Hacienda te embargue se debe iniciar un procedimiento administrativo en el que puedes hacer alegaciones y solventar el tema antes del embargo.
Por otro lado, aprovecho para decir que, sin ser yo una persona muy familiarizada con el tema de las oposiciones, estar al día con las obligaciones tributarias no lo he visto en ninguna convocatoria de empleo público. En cambio, sí lo he visto en materia de subvenciones y contratos públicos, pero no en oposiciones. Entiendo que si no viene en la convocatoria, no se puede privar a alguien de ser empleado público por tener una deuda. Tómese esto último como una opinión informal.
Gracias y un saludo

paolaqv7@hotmail.com Fri 22 Jan 2016 9:14AM
Buenos días:
Mi inquietud es similar a las de otros dos compañeros. Empiezo a pagar en marzo y no sé qué hacer.

Miguel Ángel Andrés Llamas Fri 22 Jan 2016 5:52PM
Buenas, Paola. Como a otros afectados, te recomiendo que leas el "Protocolo a seguir en caso de requerimiento del banco", que está en un hilo aparte en Loomio.
De todas formas, daremos en breve una indicación más concreta en función de las decisiones que vaya tomando la Plataforma. Tranquilidad en cualquier caso porque hay varias opciones que permitirían ir postergando el problema. Seguiremos informando por aquí en cuanto haya algún consejo nuevo.
Gracias.
Tamar MN Sun 24 Jan 2016 8:14PM
Inma, para la convocatoria que comentas, el Gobierno no amplió el plazo de carencia, amplió el plazo para PEDIR la carencia de 3 años (que aparece en el contrato), para aquellos prestatarios que no la hubieran pedido. Me explico si el plazo para solicitar esa carencia finalizaba en enero/febrero de 2013, ampliaron ese plazo hasta junio/julio de 2013.
La carencia que sí ampliaron fue para los afectados de la convocatoria 2010-2011 que, si no recuerdo mal, pasaron a darles 2 años más de carencia.
Inma Marin Mon 25 Jan 2016 10:08AM
Buenos días y gracias por contestar :)
Yo soy de la Convocatoria 2010-11 pero en mi contrato pone préstamo ICO 2009-2010.
Si he entendido bien, lo único que hicieron fue decir "tenéis más tiempo para ampliar el plazo de carencia" pero para nada se habló de más carencia, cierto?
En cualquier caso, estoy en las mismas que mis compañeros...en Mayo tocará pagar y habrá que tomar una decisión. Yo en mi caso, estoy en paro, no puedo hacer frente, así que espero que para entonces hayamos ya iniciado el proceso de demanda.
Muchas gracias por la respuesta de nuevo.
Un saludo
Inma Marín
Curiosidad, ¿por qué esa discriminación con la última convocatoria?
Virginia Tejero Mon 25 Jan 2016 10:38AM
Hola Inma!
Tu convocatoria es 2009/2010, se corresponde al contrato q firmaste.
Efectivamente, para ninguna convocatoria se ha ampliado la carencia. Sólo dejaron más tiempo para solicitarla.
La decisión a la q haces referencia es tuya...Aunq se haya iniciado la demanda, debes ser tu quien decida si comienzas a pagar o no. Es algo muy personal cm para dejarlo a lo q piense o vayan a hacer otros miembros del grupo. Te has leido bien los doc d Miguel Angel? En ellos habla d este asunto.
La convocatoria a la q te refieres 2010%2011 parece ser no pertecene al PRU...no es discriminar, esque la suya no aparece nombrada como PRU, sino como prestamo d estudios 😕 Esto genera problemas a la hora d incluirla en la demanda q no se si pueden ser solventados.
Y creo q ya! Un saludete!!
Inma Marin Mon 25 Jan 2016 3:32PM
Ok !! Entendido :) Si tienes razón es algo muy personal, en cualquiera de los casos, espero que nos pongamos pronto de acuerdo y la demanda llegue pronto a la Administración.
Un saludo y gracias por solventar las dudas,
Un saludo y buen día
Daniel Ibáñez Tue 26 Jan 2016 2:41PM
Buenas tardes, tengo una duda que espero podáis solucionarme. Soy de la convocatoria de 2009 y empiezo a pagar en marzo. Lo haré aunque con esfuerzo. Yo sé lo que firmé, conocía la carencia y los plazos y sabía que llegado el momento tendría que pagar si no era por una razón grave (en mi cabeza no tener ingresos lo es) Lo que no concebía es que llegado el momento de pagar no cobraría 22.000 sino 6.000, lo cual como todos sabéis lo hace muy muy difícil. La pregunta: en que situación estoy yo? Entro dentro del engaño? O no?
Gracias por la respuesta
Daniel Ibáñez Tue 26 Jan 2016 2:43PM
Añado que me siento engañado porque el futuro que se me mostró no es el presente que vivo. Y me siento gravemente desprotegido por la administración

Miguel Ángel Andrés Llamas Tue 26 Jan 2016 7:27PM
Hola Daniel, podrías acogerte a algunos fundamentos de la reclamación pero no a todos. Por ejemplo, puedes alegar cláusulas abusivas, la cláusula rebus sic stantibus (el cambio de circunstancias) y otros argumentos, pero no todos. En cualquier caso, con ese tipo de pronunciamientos tus probabilidades de éxito se reducirían con respecto a la mayoría, que ha sido engañada. Te aconsejo que sigas pendiente de todos los canales de información para que sopeses la opción de demandar. Finalmente, aconsejo una mayor prudencia con este tipo de comentarios ("yo sabía lo que contrataba"), pues los mejores expertos son incapaces de comprender la totalidad de unas condiciones generales, además de que los juicios retrospectivos son ciertamente engañosos.
Tamar MN Tue 26 Jan 2016 5:44PM
Personalmente creo que si, según tú dices, conocías realmente lo que firmabas, y sabías que tendrías que empezar a pagar llegaras o no a dicho umbral, no hay engaño.
Respecto al futuro que comentas, en ningún momento el Gobierno, Ministerio, etc., aseguraron que fuésemos a tener un empleo, y en la publicidad de los Préstamos no se garantiza un empleo. Con lo cual, no deja de ser una suposición.
Es como yo lo entiendo.
Miquel Beltran Tue 26 Jan 2016 5:52PM
Tamar, creo que con estas afirmaciones estás contradiciendo parte de aquello que denunciábamos en el manifiesto; además lo del umbral y la amortización del préstamo no se especifica en tu contrato?supongo que se especificará en todos...en el mío sí.

Miguel Ángel Andrés Llamas Tue 26 Jan 2016 7:35PM
Miguel, no se trata sólo de que se especifique o no en el contrato. Aunque se especificara, el Derecho de consumo exige una actitud proactiva de la entidad para que informe sobre el alcance jurídico y económico de lo que uno está contratando. Por ejemplo, en las preferentes también venía en el contrato que el vencimiento es perpetuo, y a pesar de eso los bancos pierden el 99% de las demandas.
Ana del Olmo Tue 26 Jan 2016 5:52PM
Exactamente. Yo tb sabía q llegado el momento tenía que empezar a pagar mi préstamo.... Lo que no quita para que pidamos una igualdad al primer préstamo..... En concreto llegar a los 22000 euros de umbral.... El tema del trabajo muchas veces y tristemente no depende tanto de tus estudios como de la suerte que tengas.... No es ub engaño.....
Miquel Beltran Tue 26 Jan 2016 5:53PM
Una cosa más, la publicidad que se daba en las cucursales bancarias era un hecho previo a la firma del contrato ante notario, por tanto, en algún momento, todos estábamos siendo engañados.
Ana del Olmo Tue 26 Jan 2016 5:56PM
No creo q Tamar se esté contradiciendo.... El tema del préstamo y los afectados tienen muchas vertientes.....y muchas formas de atacar "legalmente".... No se si me explico.....
Miquel Beltran Tue 26 Jan 2016 6:46PM
Sí, pero hasta el momento la cuestión de la "publicidad engañosa" por parte de las entidades bancarias era una de las estrategias, no? o es que ha cambiado...Además, el mismo Miguel Ángel alude en este hilo a la responsabilidad de la Administración: "El argumento fundamental sería que la Administración, con sus acciones y omisiones, ha causado un daño a los prestatarias, lo que genera responsabilidad patrimonial". Así pues, está claro que no se nos prometió un trabajo en los contratos...pero, además, de los fallos que con carácter concreto cometió la Administración, también es su deber el fomento de la ocupación laboral, hablando en términos generales, hecho al que se ha aludido reiteradamente en los hilos de debate.
Tamar MN Tue 26 Jan 2016 6:49PM
Miquel Beltran, ¿me puedes especificar en qué contradigo el Manifiesto?
Cuando yo firmé el préstamo, el señor notario me preguntó si conocía las condiciones, por aquello de ahorrarse el leerlas y explicarlas, y le dije que sí. Claro que las conocía!! Conocía las que aparecían en las webs oficiales de Internet, DEVOLUCIÓN VINCULADA A LA RENTA, en este caso a un umbral de 22.000, y prescripción tras 15 años si no se alcanzaba el umbral.
Sé de muchos afectados que vivieron algo similar, el notario no les leyó las cláusulas y ellos firmaron porque conocían lo que se informaba a nivel oficial.
Así que...creo que todo aclarado. Bueno, espero que me concretes qué estoy contradiciendo.
Tamar MN Tue 26 Jan 2016 6:59PM
Miguel, ¿con qué datos objetivos respaldas el argumento del trabajo?
El tema del engaño es, que muchos firmamos unos contratos convencidos de conocer las cláusulas, y cuando vimos que no eran tales, ya no podíamos hacer nada.
Punto y a parte el derecho a un trabajo digno, eso es cosa de otros debates, o así lo entiendo yo.
Miquel Beltran Tue 26 Jan 2016 7:02PM
Lo que he apuntado es que estabas contradiciendo lo que para mí, y creo que para todos es una parte importante de la crítica que hacemos a cómo se enfocó el tema de los préstamos por parte de la Administración y, en cambio, la triste realidad con la que nos hemos encontrado: "Como en anteriores ocasiones, insistimos en que no queremos eludir nuestra responsabilidad. Pero debido a la tasa de paro juvenil, la mayor parte de los beneficiarios de la línea ICO-PRÉSTAMO RENTA UNIVERSIDAD no encuentra trabajo o en el mejor de los casos, un trabajo con condiciones precarias. Esta situación es debida a que las titulaciones obtenidas están devaluadas en el mercado laboral y las perspectivas que se nos presentan no son nada halagüeñas, ya que en el supuesto de ingresar en el mundo laboral, las condiciones no alcanzan en la mayor parte de los casos, ni la estabilidad ni el nivel de renta suficientes para poder hacer frente a nuestras cuotas financieras, con la consecuente desdicha que ello acarrea para muchos de nosotros."
A partir de aquí, en los siguientes puntos, que muy bien especificas en el escrito, apuntalas esta cuestión.
Por tanto, no entiendo porque el caso del compañero Daniel no es legítimo sostenerlo en la demanda.
Virginia Tejero Tue 26 Jan 2016 7:06PM
Creo q a lo q se refiere Tamar con engaño es a q el compañero conocía lo q estaba firmando. En mi caso yo no llegué a leer ningún panfleto publicitario ni similares.
Por otro lado, por si sirve tb, comentaros q hay más d un compañero, entre los q me incluyo, q NO firmamos el préstamo ante notario, sino con el q por entonces era director d la sucursal.
Miquel Beltran Tue 26 Jan 2016 7:07PM
Sí que es verdad, q en mi caso y el de mis compañeros de máster, según recuerdo, no supimos exactamente en que convocatoria nos teníamos que encuadrar, porque había cierto caos en las informaciones que teníamos a disposición sobre las cláusulas del contrato...
Miquel Beltran Tue 26 Jan 2016 7:09PM
¿Cómo conociste de la existencia del préstamo y sus cláusulas, Virginia?
Miquel Beltran Tue 26 Jan 2016 7:11PM
¿Es legal firmarlo en la sucursal?¿no tienes que hacerlo ante notario por obligación?
Tamar MN Tue 26 Jan 2016 7:11PM
Alguien sabe, o en este caso particular, tú Miguel, ¿qué datos/hechos son tenidos en cuenta por un juez?, a ver si me explico.
Lo del tema del trabajo, claro que pienso igual que tú y que el resto, pero no es un hecho que vincule nada ante un juez. O se DEMUESTRA (las demostraciones se basan en hechos tangibles, contrastables, objetivos, positivos...) que hemos sido engañados (quienes lo hemos sido) o que le cuentes tu vida al juez...no te lleva a nada.
De verdad, espero estar explicándome.
Miquel Beltran Tue 26 Jan 2016 7:28PM
Sí, te explicas, lo entiendo, pero en tu caso, que prueba aportaras para demostrar el engaño?yo no tengo a mi disposición ningún folleto de publicidad ni he accedido a niguna información del momento, tengo el contrato, eso sí, pero ahí sí que lo especifica...

Miguel Ángel Andrés Llamas Tue 26 Jan 2016 7:39PM
"Sí, te explicas, lo entiendo, pero en tu caso, que prueba aportaras para demostrar el engaño?yo no tengo a mi disposición ningún folleto de publicidad ni he accedido a niguna información del momento, tengo el contrato, eso sí, pero ahí sí que lo especifica..."
De entrada, en buena parte de las condiciones de un contrato es el banco el que debe PROBAR que ha informado. Por otro lado, una norma jurídica publicada en el BOE (la que deroga el sistema de préstamos en cuestión) refiere expresamente que los préstamos no eran viables.
Y no es cuestión de resumir ahora toda la fundamentación y medios probatorios en un espacio de estas características. Hemos hecho un análisis jurídico previo en el que hemos constatado la viabilidad del caso. Gracias y un saludo.
Tamar MN Tue 26 Jan 2016 7:30PM
Lo que vaya a aportar, no lo voy a publicar aquí y en ningún canal público, como es lógico.
Virginia Tejero Tue 26 Jan 2016 7:34PM
Del préstamo tuve noticias a través d compis d uni q me informaron d él y las clausulas. Y d las clausulas, pues eso....por mis compis d uni, lo q me.informo el del banco cuando fui a firmar, nunca notario, y en el contrato al leermelo.
Miquel Beltran Tue 26 Jan 2016 7:43PM
Precisamente, lo que decía en las primeras intervenciones iba en esa línea, Miguel Ángel. Creo que lo de la imprecisión de los "juicios retrospectivos" es importante tenerlo en cuenta, así como también nuestro desconocimiento o poca capacitación a la hora de enfrentarnos a la firma de un contrato de estas características. Por ello defiendo que Daniel sí que puede considerarse engañado.
Miquel Beltran Tue 26 Jan 2016 7:48PM
No, si yo tengo claro que se puede demandar y estoy muy de acuerdo, no tengo ningún tipo de duda al respecto. No se trataba de cuestionarlo, sino de reforzar el derecho que también tenía Daniel para incluirse. Si, además, me dices que es el Banco el que lo tiene que demostrar, genial! Me falta información al respecto, hay muchas cosas que se me escapan.
Efren Suay Tue 26 Jan 2016 8:11PM
Vamos a ver, estamos todos juntos en esto. No empezamos a hacer divisiones porque mal vamos entonces. Todos a una con lo que diga el abogado.
Miquel Beltran Tue 26 Jan 2016 8:15PM
Y tanto que sí, ya he dicho que my voluntad no era dividir...ni mucho menos, creo que hay caso de sobra y eso que no tengo ni una milésima de conocimiento que él...
Miquel Beltran Tue 26 Jan 2016 8:17PM
Tampoco he hecho los comentarios con ánimo de ofender, ni a Tamar ni a Miguel Ángel, el tono de mi intervención no era ése.
Efren Suay Tue 26 Jan 2016 8:29PM
No lo digo por ti en concreto, Miquel. Pero el tema de saber o no saber lo que uno firmaba está creando bastantes divisiones desde hace tiempo. Entiendo que cada uno piensa una cosa, es normal. Por eso digo que yo voy a hacer lo que diga nuestro abogado, independientemente de que yo supiera o no lo que firmaba.
Tamar MN Tue 26 Jan 2016 8:29PM
Imagino, pero no me ha gustado que aseverases que mis argumentos contradecían nada, ni la pregunta que me has lanzado sobre las cláusulas del contrato. Pero bueno, te habré malinterpretado.
Efren Suay Wed 27 Jan 2016 6:48AM
Yo, sinceramente, no he visto que las preguntas o los argumentos de Miquel fueran para ofender, la verdad. También es cierto que estamos en una situación tensa y es fácil malinterpretar en un foro. Pero no olvidemos lo más importante. Estamos juntos en esto y tenemos que ser una piña si queremos que esto sirva para algo. Ánimo a todos y gracias por el trabajo y por las dudas, también sirven para avanzar!
Daniel Ibáñez Wed 27 Jan 2016 12:08AM
Os agradezco a todos las respuestas pero sigo sin tener clara mi situación, que es la de muchos, o las diferencias con otros y creo que convendría aclarar en que casos y en que circunstancias«podemos» alegar engaño. ¿Cuando se supone que es engaño? Por lo que veo hay casos que desconocía de gente que firmó en el banco por ejemplo, o a los que se les informó en la sucursal. Al final todos hemos firmado un contrato en el que ponía las condiciones. Yo ya no recuerdo si el notario me lo leyó o no. Pero quiero decir, a ver si me explico y por favor que nadie piense que es un ataque, lo que intento es aclararme. Todos hemos firmado un contrato que supongo estamos obligados a conocer y con el que uno se obliga. El engaño es únicamente en los casos en los que fueron informados en la sucursal? El engaño es si el notario no leyó las condiciones? O el engaño también puede venir por las circunstancias que participan en la toma de la decisión? Me refiero a como se publicitaba el asunto. Es q al final veo que en algunos casos sentirse engañado es algo subjetivo y por lo tanto difícil de demostrar. Yo sabía lo que firmaba sin embargo esa decisión la tomé con la seguridad de que podría pagar,y por la razón de que era un préstamo respaldado por el Estado por lo que yo pensaba que en el peor de los casos podría acogerme a alegar una situación especial (no tener trabajo, creo que hay una cláusula posts casos de gravedad) por decirlo de otra manera, si el préstamo no hubiera tenido la imagen digamos de renta futura y el respaldo del ICO no lo habría contratado. Si hubiera sido de tu a tu con un banco habría buscado otras formas de estudiar. Espero haberme explicado y gracias de nuevo por las respuestas.
Efren Suay Wed 27 Jan 2016 6:51AM
Yo creo que le estás dando muchas vueltas, Daniel. Como bien dices, sentirse engañado es bastante subjetivo. Tú puedes pensar que sabías lo que firmabas y que en realidad no fuera así. Vuelvo a repetir que todos deberíamos seguir las indicaciones del abogado. Él es el experto. A ver si te contesta sobre tu duda específica y aclaramos esto de una vez por todas. Un saludo!
Daniel Ibáñez Wed 27 Jan 2016 7:43AM
Mi cuestión apunta a algo importante, al menos para mí porque de ello va a depender que me meta en el proceso o no. Porque yo pensaba que íbamos a por el umbral ya denunciar una desprotección y una mala concepción del préstamo... Sea lo que sea yo estaré apoyando pero puede que desde fuera de la demanda
Virginia Tejero Wed 27 Jan 2016 8:15AM
Daniel, la clausula d la q hablas.d condonación en caso d gravedad, no contempla el estar en paro cm grave, sino la muerte (creo q en mi contrato tb se especificaba esto, pero parece ser q no en todos). Lo q si se especifica esq pasado el periodo d carencia tienes q pagar si o si, sea cual sea tu salario. Por ello no entiendo lo q argumentas diciendo q pensabas q podrias acogerte a "situación especial" q es q estas en paro para no empezar a pagar cuando hay una clausula q te dice q pagas si o si independientemente d lo q estes o no ganando....Quizá no te aclararon eae punto y sea eso a lo q te refieres con engaño?
Dolores Medina Wed 27 Jan 2016 10:34AM
Virginia es cierto que la clausula de que pasado el periodo de carencia independientemente de lo que cobres hay que pagar es MUY CLARA. Sin embargo, como dice Daniel, y es algo que comparto, nos metimos en este prestamo porque se trataba de un prestamo publico, del ministerio de educación no un prestamo privado, (nosotros no debemos el dinero al banco) y que en tanto se ha dado una situación generalizada de desempleo o/i empleo precarios en todo el pais desde 2009 hasta la actualidad, o sea una crisis economica heavy, el ministerio debería hacerse cargo de la situacion para facilitarnos la vida. Si el programa PRU ha sido mal concebido y no ha obtenido los resultados esperados como cualquier otra politica social, el ministerio deberia asumir responsabilidades. El objetivo de este tipo de programas es mejorar nuestras competencias profesionales para la insercion laboral, cuando la insercion laboral es un problema de estado y no individual, el estado debe responsabilizarse. Diferente hubiera sido en una situacion de "casi pleno empleo" (pongo casi pleno empleo porque el "pleno empleo" es una ilusión en este sistema que tenemos) y que se hubieran dado "casos individuales" de desempleo... (aunque tambien pienso que en estos casos se deberian dar facilidades para pagar, vuelvo a repetir no es un prestamo con un banco es un prestamo con el ministerio educacion) No se si me explico..
Por otro lado, está la actuación de los bancos, como siempre usureros, y dónde el ministerio está heciendo la vista gorda o mirado para otro lado, esto es denunciable.. porque el papel del banco en este programa se susponia como un mero gestor de los prestamos y resulta que ante el problema de la morosidad éstos se está lucrando. Esto es inaceptable.
En este sentido comparto con Daniel que todos tenemos que tener claro qué estamos definiendo como "engaño" para saber dónde situarnos cada uno. En mi caso, con todo lo dicho anteriormente, claro que uno se siente engañado. No sé si la estrategia de "engaño" incluye todos los casos.
carlos gonzález Wed 27 Jan 2016 10:00AM
Yo tampoco veo intención de ofender Tamar por parte de Miguel. Creo todos/as hemos sido engañados, de una forma u otra , ya sea por la firma de contrato que no se nos leyó, la publicidad constante y engañosa, la firma ( curioso que el mio empiece el 31 de diciembre del 2008), etc, etc. Como dice Efrén, independientemente del caso personal de cada uno y cómo él/ella se sienta engañado, deberíamos todos/as seguir la línea que nuestro abogado nos diga. Buen día a todos/as!
Daniel Ibáñez Wed 27 Jan 2016 10:31AM
No me refiero a que pensara acogerme a la extrema gravedad, quiero decir que el hecho de que el préstamo estuviera respaldado por el ICO para mí era la tranquilidad de que si estaba en una mala situación podría alegar, podría reclamar, no sé... Y claro que mí contrato dice que tengo que pagar si o si, y yo no recuerdo si el notario lo leyó o no. Pero yo lo leí, y mire bien las condiciones por eso no termino de entender porque algunos si están engañados y otros no lo estamos. Todos hemos firmado y supongo que todos teníamos la obligación de saber lo que firmaba peeeero aquí es donde puedo estar metiendo la porque desconozco las situaciones de muchos o si legalmente eso es así. Eso es lo que intento aclarar. Pero por lo que estoy viendo la lucha común del umbral de renta se va a quedar reducida en la demanda a aquellos con los que se cometió irregularidad en la comunicación de las condiciones del préstamo.
Daniel Ibáñez Wed 27 Jan 2016 10:33AM
Creo que me falta información, y que hay elementos de mi firma, de mí contrato, etc, que pueden ser polémicas y que yo no conozco o no sé que lo son. Por eso intento aclarar, seguro que hay mucha gente en mi situación
Daniel Ibáñez Wed 27 Jan 2016 10:50AM
He vuelto a revisar la orden de mi convocatoria y dice que «en caso de enfermedad grave u otras circunstancias extraordinarias, el prestatario podrá solicitar la condonación parcial o total...» Esto a mi me daba tranquilidad al pensar en una situación desesperada, que queréis que os diga, no pensaba solo en muerte.
Virginia Tejero Wed 27 Jan 2016 10:51AM
Por eso le comentaba Dolores si se refería a eso cuando pregunta si en su caso se considera engaño o no.
Yo creo q le estamos dando demasiadas vueltas la verdad....
Daniel Ibáñez Wed 27 Jan 2016 10:57AM
Igual le estamos dando muchas vueltas no se, quizá el abogado más adelante nos diga quienes podemos o debemos entrar en la demanda y quienes no. Eso es lo que intento saber. No creo que la diferencia sea si nos leímos las condiciones en su día o no
Virginia Tejero Wed 27 Jan 2016 11:00AM
En lo q dices Daniel estriba lo q comentaba Miguel Ángel acerca d los contratos con anterioridad, la interpretación libre q cada uno ha hecho d ciertas clausulas q no fueron explicadas con claridad en su momento. Eso mismo q tu dices yo lo interpreté como muerte, enfermedad grave q te impida trabajar o similar, no el estar sin trabajo 😕 Y ahí radica uno d los pilares d la demanda, q no se explicaron todos los puntos con claridad meridiana y otros directamente se omitieron. Es parte del "engaño" al q se hace referencia.
Ana Mª Cotanda Thu 28 Jan 2016 4:43PM
a ver en el contrato dice claramente almenos en 2009-2010 que aunque no se llegue al nivel de renta, se debe de empezar a pagar después de la carencia.... PEROOOO, y si no se tiene renta?? esto yo lo veo como un caso excepcional. Porque en las bases y tampoco en el contrato especifica cual es esa circunstancia extraordinaria. Pone «en caso de enfermedad grave u otras CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS, el prestatario podrá solicitar la condonación parcial o total… No tener ningún tipo de ingreso creo que es excepcional no? o tenerlo pero no llegar ni al mínimo de la renta básica. Teniendo en cuenta de que estamos en un periodo en España Excepcional de crisis.
yo me estoy pensando el pedir la condonación en ese sentido hasta que cobre la renta mínima. seria una opción... no se miguel ángel que opinas sobre ello.
Virginia Tejero Thu 28 Jan 2016 7:04PM
Pero hablais d condonación por aplazamiento? Q condonen el prestamo es q se perdone el mismo y no.haya q pagarlo. Aplazarlo hasta q se llegue al umbral d los 22.000€ es lo q se busca desde esta plataforma, pagarlo pero cuando tengamos unos ingresos minimos q nos lo permitan
Miquel Beltran Sun 31 Jan 2016 12:53PM
Suscribo punto por punto lo que ha escrito Dolores. Mi intervención iba en esa dirección, no creo que se le tenga que dar más bola a un simple malentendido. Un abrazo!
Rafael Cosano Carbonell Wed 3 Feb 2016 10:31PM
Hola compañeros. Quería comentaros que hoy he estado en la entidad bancaria ya que en marzo empiezo a pagar,(soy de 2009/10) y me he llevado la sorpresa, supongo que quizás por no haberlo mirado bien, de que dado que pedí la primera y segunda carencia que han sumado 6 años, por la imposibilidad de poder pagar, me encuentro que el préstamo tiene un vencimiento de 2023 y que los 3 primeros años pago una cuota fija, y los 3 siguientes pago el doble de esa cuota.
En su día, cuando pedí la carencia pensé que esos años se pasaban al final del período de 10 años, pero sumándose, sin saber que el préstamo tenía un vencimiento fijo en 2023 si o si. Seguro que el error ha sido mio, pero cómo lo veis?
Inma Marin Thu 4 Feb 2016 3:52PM
La primera y segunda carencia? yo soy también de esa convocatoria y solo podía o pedir 3 o 6 años pero debía decidir entre una y otra ?
Miguel Ángel escribí a vuestro email con un duda ?? pero nadie contesta lo tenéis activo ?
Gracias
Virginia Tejero Thu 4 Feb 2016 5:15PM
Rafael, en tu convocatoria el plazo de devolucion es de 13 años, no se suman los años de carencia, lo q se hace esq años q estes sin pagar, años q te tocara pagar el doble para amortizar el prestamo. De todos modos, mirate bien el contrato, tu convocatoria en años d carencia se me escapa :)
Inma, no esq hubiera q elegir una u otra, esq en el ultimo año d carencia si no llegabas al umbral podias pedir otro periodo d carencia (me baso en mi convocatoria del 2008, reitero q la d vuestro año se me escapa, miraos el contrato pq ahi lo especifica)
Un saludo!
Virginia Tejero Thu 4 Feb 2016 5:17PM
Pc Ana, revisando el.contrato el no tener trabajo no se considera causa excepcional, ya q mas abajo hay un pequeño párrafo en el q dice q pasado el periodo d carencia se procedera a amortizar el prestamo sea cual fuera el nivel d renta 😕
Inma Marin Thu 4 Feb 2016 6:08PM
Hola, pues a ver yo soy del 2009-2010 y pedí 3 años. Según me informaron en el banco, me toca pagar en Mayo de 2016, es decir este año y nunca ha sido posible aplazar más el periodo de carencia, es más, hace poco les escribí a través de mi abogado, exponiendo mi situación y pidiendo la posibilidad de más carencia debido a mi situación de desempleo y etcsss y me contestaron por email (ni siquiera se dignaron a contestarme por escrito) lo siguiente : Buenos días, en relación a su solicitud para ampliar el periodo de carencia comunicarle que la convocatoria de préstamos del año 2009 establecía la posibilidad de solicitar una sola ampliación del periodo de carencia a la finalización del periodo inicial de tres años que vd. solicitó en su momento y no ofrece más posibilidades de ampliación por lo que no podemos tramitar su solicitud. La publicidad que nos remite corresponde a la convocatoria del año 2007 algo que vd. ya conoce pues en los artículos de la convocatoria 2009 que detalla, y también en el contrato que firmó con el banco, queda claro que solo puede solicitar una ampliación.
Se lo mandé a Miguel Ángel a ver si el podía orientarme con respecto a como contestarles pero no me ha contestado el email. En mi escrito había 3 puntos : mi situación de desempleo y de umbral de renta + la publicidad engañosa+ la petición de una carencia y solo aluden al tema de la publicidad; son unos sinverguenzas...están hay y contestan a lo que les da la gana... en fin ...espero consejo..porque no sé si volver a escribir un escrito...contestar el email etc....
Virginia Tejero Thu 4 Feb 2016 6:22PM
Lo unico q puedes hacer es acogerte a la demanda q se está planteando desde la plataforma con Miguel Angel, pq si el banco se acoge al contrato q firmaste....tienen razón, ya q esas son las condiciones d tu convocatoria 😢
Inma Marin Thu 4 Feb 2016 6:32PM
Si, yo estoy de acuerdo con la demanda colectiva... lo que pasa es que me pierdo en los tiempos... por ejemplo, estamos votando lo del lista marsupi... pero nada se sabe de la demanda, parece bastante parado el tema no? No sé, yo participo en el envío de cartas y en todo lo que surge, pero con respecto a la demanda leí la propuesta pero creo que quedó un poco en el aire...no? Quizás me esté equivocando ya que me pierdo por todos los canales... pero he visto esta iniciativa en acción ?
Virginia Tejero Thu 4 Feb 2016 6:46PM
Yo creo q Miguel Angel esta estudiando toda la documentacion pero no puedo decirte mas....Se voto q si y se supone q los q estuvieron d acuerdo mandaron su documentacion a M.A. para q la estudiara, pero no se decirte mas. Lo unico q te leas bien como tiene planteado actuar y q te pienses q hacer cuando llegue marzo acerca d pagar o no....Muchos animos!!!
Inma Marin Thu 4 Feb 2016 7:28PM
Gracias, si yo creo que no llegué a tiempo para votar. Sí me leí la documentación; intentaré ponerme en contacto con él de nuevo.
Muchas gracias :)
En cualquier caso la información, al tener tanto canales está super dispersa, quizás estaría bien, que se pudiera organizar por bloques; para que todo el mundo tengo acceso... porque incluso aquí que está todo por tema... al haber tanto mensaje cuando hay docs adjuntos es difícil ...
Miquel Beltran Fri 5 Feb 2016 10:10AM
Una pregunta al aire, gente, a ver si alguien me la soluciona (es que no encuentro el hilo donde lo comentamos en su momento): a que edad te canvia el modelo de cuenta el Santander, es decir, cuando empiezan a cobrarte las comisiones de mantenimiento de cuenta?
Jorge Fri 5 Feb 2016 2:05PM
Tienes razón Inma. He creado un grupo en el que podemos poner todo lo del abogado: https://www.loomio.org/g/GjwKYoaL/afectados-pr-stamo-renta-universidad-abogado
A ver si así es mas fácil.
Dani Sonajero Wed 24 Feb 2016 11:45AM
Pongo por aquí un asunto expuesto ya por mail a M.A, para compartirlo con todos, a ver si alguien más se encuentra en esta situación. Afecta fundamentalmente a quienes pedimos el PRU para Master y Doctorado
1. El plazo para la realización de los estudios para los que se solicita el crédito (periodo de carencia o el tiempo con ampliación del tiempo de carencia) es el mismo indistintamente tanto para los que solicitaron el PRU para estudios de máster, doctorado, o ambos (master y doctorado)
Recientemente, los programas de doctorado correspondientes a anteriores decretos se han extinguido. Esto es, para los alumnos que como yo, estábamos cursando un doctorado perteneciente a un decreto anterior al RD 99/2011 (en mi caso RD 56/2005) se nos puso como fecha limite para la defensa de tesis hoy día 11 de febrero del 2016. Si para esa fecha no hemos defendido la tesis, hemos de cambiarnos a un nuevo programa de doctorado del RD 99/2011, con los correspondientes problemas de adaptación del proyecto al nuevo doctroado, pago de tasas etc. En este sentido, aquellos que solicitamos el PRU y no hemos defendido la tesis para esta fecha, incurrimos inevitablemente en un imcumplimiento puesto que tendremos que cambiarnos doctorado, no pudiendo doctorarnos en el programa para el que inicialmente solicitamos el préstamo.
En este contexto, creo que muchos afectado que pedimos el PRU para estudios de máster y doctorado, nos encontramos ante una situación de incumplimiento parcial, es decir, hemos acabado el master pero no el doctorado. Aunque me gustaría evitar el incumplimiento en cualquier de sus formas, creo que podría trabajarse la posibilidad de que en caso de que se incurra en incumplimiento, este pueda considerarse como "parcial", cuando se hayan finalizado parte de los estudios para los que se solicitó el crédito.
¿Existen mas afectados que puedan estar interesados en reclamar este incumplimiento parcial (y no completo)? Gracias!
ALEJANDRO ZABALLOS · Fri 15 Jan 2016 1:09AM
El banco en mi caso es La Caixa (antes Cajasol). Yo llevo 9 meses de impago, vivo en Londres, ya estoy en la lista de morosos, tuve un encuentro con la directora de la central de La Caixa en Barcelona en junio del pasado año. Soy de la convocatoria 2010/2011. ¿Necesitaremos otra representación (abogado de oficio por ejemplo) aparte de la tuya? Gracias.