Fri 13 Nov 2015 3:09PM
Reducción de la Edad de Jubilación para trabajadores a turnos y nocturnos

- Modificación del artículo 2 del Real Decreto 1698/2011 para que se añada un epígrafe "c)" que indique de manera explícita el trabajo a turnos y el trabajo nocturno como supuestos en los que procede el establecimiento de los coeficientes reductores o la anticipación de la edad de acceso a la jubilación. Está demostrado por la instituciones internacionales como la OIT o nacionales como el IVB que el trabajo en el sistema de turnos y el trabajo nocturno reducen la esperanza de vida de los trabajadores que desempeñan su trabajo en dichos regímenes.
- Modificación del tercer párrafo del artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores para que se considere trabajador nocturno aquél que se prevea que puede realizar en tal período una parte no inferior a un cuarto de su jornada de trabajo anual. (actualmente es un tercio).
Juan Manuel Telechea Mondino · Tue 17 Nov 2015 10:04PM
Si. Total acuerdo. Si