Proceso constituyente de Podemos Brunete
Este hilo pretende abordar dos cuestioes:
La primera sobre la forma jurídica que adoptaremos, que puede ser asociación vinculada o delegación de partido. Como no sabemos aún las diferncias exactas y las implicaciones de cada modelo podemos ir poniendo aquí las averiguaciones que hagamos. Finalmente, cuando esté claro este punto, se abrirá una votación para decidir qué fórmula es mejor.
La segunda es sobre la validación del círculo. Parece que hay dudas sobre la legitimidad del proceso constituyente y la posibilidad de ser impugnados por no haber hecho las cosas correctamente. Pongamos aquí las ideas relacionadas con este proceso y debatamos si hay que corregir o no algunas actuaciones.
Elena Bellido CabellodeAlba Tue 11 Nov 2014 2:01PM
Seguimos en lo mismo ¿y qué diferencia hay entre asociación vinculada y asociación sin vincular?
¿Y porqué sería mejor una opción que otra?
¿y si tenemos una asociación con un CIF propio, cómo casa esto con la ley de financiación de partidos?
¿Y si el CIF es propio como va eso de que tengamos que rendir cuentas al circulo territorial inmediatamente superior?
rafa Wed 12 Nov 2014 9:26AM
Aitor; el problema es que no sabemos como se constituye una delegación de partido.
Elena, no hay dif entre una asociación y otra. LA VINCULACIÓN ES UNA CLAÚSULA al final de los estatutos, nada más. Ambas asociaciones serían creadas sin ánimo de lucro y ahí podríamos tener posibiidad de obtener subvenciones de los organos municipales, PERO claro eso es improbable. lO LUCHARÍAMOS. Con un Cif propio se pueden rendir cuentas al superior perfectamente. la ASOCIACIÓN GENERARÍA UNA CONTABILIDAD detallada y la presentación de unA DECLARACIÓN anual de sociedades acorde con el tipo de asociación.
Elena Bellido CabellodeAlba Wed 12 Nov 2014 1:10PM
y que pone la caúsula? en la coordinadora dejaron bien claro que para la constitución del círculo en cualquiera de las dos opciones necesitaríamos la validación desde estatal... supongo que en próximas coordinadoras explicarán mas.
rafa Thu 13 Nov 2014 10:07AM
LA CLAÚSULA PONE QUE ESTA asociación está vinculada al nif tal y al partido tal... eso es, nada más...
aitor · Sat 8 Nov 2014 8:18AM
Entrecomillado de un comentario en http://es.reddit.com/r/podemos/comments/2kgeu8/principios_organizativos_cqp_preguntas_frecuentes/
"Si Podemos a nivel estatal está constituido como Partido Político, está sujeto a la Ley de Partidos. Si el art- 47 facilita la opción de que los círculos puedan ser, bien Asociación o bien Delegación de Partido, pero en ambos casos con personalidad jurídica propia, o sea con cif propio, entonces en el caso de que un círculo se constituya como Asociación estará sujeta a la Ley Organica 1/202 que regula el Derecho de Asociación y si en cambio lo hace como Delegación de Partido, estará sujeta la Ley de Partidos Ley Orgánica 6/2002."
Más
"La delegación de partido, una vez validada, tiene una personalidad jurídica delegada, incluyendo el CIF único. A mi entender, la delegación de partido no posee personalidad jurídica independiente de la del partido. Una lectura atenta de la Ley Orgánica 6/2002 y la 8/2007 resalta sobradamente esa posibilidad (opcional). Lo que ocurre es que las organizaciones políticas suelen ser bastante rigurosas en los casos en que una agrupación local se vaya a presentar como delegación. De todos modos, y hasta elaborar el protocolo exacto de validación, esto también puede conducir a un tipo de validación "reforzada" en Podemos para estos casos.
En un 90% creo que los círculos no territoriales recurrirán a la creación de estatutos propios, si bien validados, y a configurarse como asociación."