4. Enmienda al artículo 10 del Reg. del CC: APROBADA

El Reglamento del Consejo Ciudadano establece que una asamblea del Consejo (presencial o telemática) puede ser convocada bien por el Secretario General, bien por la cuarta parte de los/las miembros del Consejo.
En cuanto al orden del día, el artículo 10 del mismo reglamento establece que “El orden del día será elaborado por el/la Secretario/a General y comunicado con al menos dos días de antelación a los miembros del Consejo. […]”.
Por tanto, incluso cuando la convocatoria de asamblea no parte del Secretario General, corresponde solo a este elaborar el orden del día.
Para permitir a los propios convocantes elaborar el orden del día, propongo este texto alternativo para la primera frase del artículo 10:
El orden del día podrá ser elaborado por el/la Secretario/a General o los/las convocantes de la asamblea, y comunicado con al menos dos días de antelación a los miembros del Consejo. […].
Carlos Navares · Fri 13 Feb 2015 1:02PM
Estoy de acuerdo